A018-00


Auto 018/00

Auto 018/00

 

DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD-Oportunidad para acumulación

 

Referencia: expediente D-2675

 

Solicitud de acumulación dentro del proceso de inconstitucionalidad que se surte contra los artículos 99 (parcial), 100, 101 (parcial), 102, 103 (parcial) y 104 (parcial) de la Ley 42 de 1993

 

Magistrado Ponente:

Dr. ALVARO TAFUR GALVIS.

 

 

Santafé de Bogotá, D.C., ocho (8) de marzo del año dos mil (2000).

 

 

La Sala Plena de la Corte Constitucional en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, especialmente las establecidas en el Decreto 2067 de 1991 y en el Acuerdo No. 05 de 1992,

 

 

CONSIDERANDO:

 

 

1.      Que la doctora Ana Lucía Padrón Carvajal, apoderada judicial de la Contraloría General de la República dentro del proceso de la referencia, presentó solicitud de acumulación de las demandas radicadas bajo los números D-2633 y D-2675, por estimar que en ambas actuaciones se controvierte la constitucionalidad de los artículos 99, 100, 101 y 102 de la Ley 42 de 1993 “sobre la organización del sistema de control fiscal financiero y los organismos que lo ejercen”, con fundamento en los mismos cargos de violación al ordenamiento superior.

 

 

2.      Que si bien el artículo 5o. del Decreto 2067 de 1991 “por el cual se dicta el régimen procedimental de los juicios y actuaciones que deban surtirse ante la Corte Constitucional” ordena a la Sala Plena acumular las demandas respecto de las cuales exista una coincidencia total o parcial de las normas acusadas, el artículo 47 del Acuerdo No. 05 de 1992 “por el cual se recodifica el reglamento de la Corporación” precisa que dicha acumulación sólo procederá cuando la respectiva petición sea formulada al momento de someterse el programa mensual de trabajo y reparto a consideración de la Sala Plena.

 

 

3.      Que cuando la solicitud de acumulación en comento fue presentada por la apoderada de la Contraloría General de la República, ya corría el término de traslado al Procurador General de la Nación para que emitiera concepto sobre la demanda correspondiente al expediente D-2633; de manera que, la oportunidad para que se hubiese producido dicha acumulación ya había fenecido. Por lo tanto,

 

 

RESUELVE:

 

 

Negar la petición de acumulación de las demandas correspondientes a los procesos de inconstitucionalidad D-2633 y D-2675, solicitada en este último proceso por la doctora Ana Lucía Padrón Carvajal, apoderada judicial de la Contraloría General de la República, por no cumplir con los requisitos exigidos en el reglamento interno de esta Corporación, según se ha señalado en esta providencia.

 

 

Contra esta decisión no procede recurso alguno según lo dispuesto en el artículo 47 del Acuerdo No. 05 de 1992.

 

 

 

Notifíquese, comuníquese y cúmplase.

 

 

 

 

 

ALEJANDRO MARTINEZ CABALLERO

Presidente

 

 

 

 

 

 

ANTONIO BARRERA CARBONELL

Magistrado

 

 

 

 

ALFREDO BELTRAN SIERRA

Magistrado

 

 

 

 

 

EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ

Magistrado

 

 

 

 

 

CARLOS GAVIRIA DIAZ

Magistrado

 

 

 

 

 

 

 

JOSE GREGORIO HERNANDEZ GALINDO

Magistrado

 

 

 

 

 

 

 

FABIO MORON DIAZ

Magistrado

 

 

 

 

 

VLADIMIRO NARANJO MESA

Magistrado

 

 

 

 

ALVARO TAFUR GALVIS

Magistrado

 

 

 

 

 

 

MARTHA V. SACHICA MENDEZ

Secretaria General