A026-00


Auto 026/00

Auto 026/00

 

ACCION DE TUTELA-Proceso interpartes/ACCESO A EXPEDIENTE DE TUTELA-Partes y apoderados/ACCESO A EXPEDIENTE DE TUTELA EN REVISION CON RESERVA MEDICA-Excepción a persona diferente a partes y apoderados/ACCESO A EXPEDIENTE DE TUTELA-Expedición de copias a partes y apoderados

 

Si bien la acción de tutela es una acción pública que puede ser ejercida libremente por los ciudadanos, es también un proceso interpartes, que permite precisamente que sean ellas, -las partes- , las que intervengan procesalmente dentro del debate constitucional. En consecuencia, -y más en un caso que involucra la reserva médica de niños menores de edad-, es comprensible que sólo se permita el acceso al expediente a quienes acrediten la calidad de partes o apoderados, y no meramente a quienes de una u otra forma intervinieron en el proceso, pero sin ostentar dicha calidad, como es el caso del abogado en mención. En todo caso, y en atención al interés que la Empresa Promotora de Salud tiene de que el mencionado profesional conozca el expediente del cual esa entidad forma parte, la Corte Constitucional le permitirá tener acceso a él mientras se encuentre en esta Corporación, pero no autorizará la expedición de copias del mismo, ya que las copias sólo pueden ser expedidas a las partes u apoderados, y el mencionado abogado no ha acreditado dicha calidad.

 

 

Referencia: Sentencia T-179/00

Accionante: David Leonardo Gutiérrez

 

Magistrado Ponente:

Dr. ALEJANDRO MARTINEZ CABALLERO

 

 

Santa Fe de Bogotá, D.C. veintiocho (28) de marzo de dos mil (2000)

 

 

La Sala Sexta de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados doctores Fabio Morón Díaz, Vladimiro Naranjo Mesa y Alejandro Martínez Caballero, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, y

 

CONSIDERANDO

 

1. Que el día dieciseis de marzo del año en curso, el señor Carlos Mario Ramírez Ramírez en su calidad de Gerente de la Empresa Promotora de Salud del ISS Seccional Cundinamarca, presentó un escrito a esta Corporación, mediante el cual indica que el día quince (15) de marzo del año en curso le fue negado el examen del expediente de la referencia al abogado Ricardo Cuervo Peñuela, a pesar de haber obrado como agente oficioso en una diligencia de inspección judicial practicada por esta Corporación.

 

2. Que en consecuencia, solicita que se autorice el examen de dicho expediente al mencionado profesional, para que la EPS que el ciudadano representa, pueda ejercer el derecho de defensa, ya que indica tener conocimiento del fallo sólo mediante informaciones obtenidas por la prensa escrita, radial y televisiva.

 

3. Que tal y como lo ha reconocido esta Corporación en otras oportunidades, si bien la acción de tutela es una acción pública que puede ser ejercida libremente por los ciudadanos, es también un proceso interpartes, que permite precisamente que sean ellas, -las partes- , las que intervengan procesalmente dentro del debate constitucional.

 

4. Que en consecuencia, -y más en un caso que involucra la reserva médica de niños menores de edad-, es comprensible que sólo se permita el acceso al expediente a quienes acrediten la calidad de partes o apoderados, y no meramente a quienes de una u otra forma intervinieron en el proceso, pero sin ostentar dicha calidad, como es el caso del abogado en mención.

 

5. Que, en todo caso, y en atención al interés que la Empresa Promotora de Salud del ISS, Seccional Cundinamarca, tiene de que el mencionado profesional conozca el expediente del cual esa entidad forma parte, la Corte Constitucional le permitirá tener acceso a él mientras se encuentre en esta Corporación, pero no autorizará la expedición de copias del mismo, ya que como se repite, las copias sólo pueden ser expedidas a las partes u apoderados, y el mencionado abogado no ha acreditado dicha calidad.

 

6. Si el expediente no se encuentra en esta Corporación a la fecha del presente auto, el señor Ricardo Cuervo Peñuela deberá dirigirse al Tribunal Superior de Bogotá, Sala Civil, juez de primera instancia en esta acción de tutela, para lo de su competencia.

 

De conformidad con lo anterior, esta Sala de Revisión,

 

RESUELVE

 

Primero: INFORMAR al ciudadano Carlos Mario Ramírez Ramírez, Gerente de la Empresa Promotora de Salud del ISS, Seccional Cundinamarca, que si bien el ciudadano Ricardo Cuervo Peñuela no ostenta la calidad de parte o apoderado en el proceso, se le permitirá el acceso al expediente mientras éste se encuentre en las dependencias de la Corte Constitucional, en atención al interés de esa entidad de permitirle el conocimiento del proceso al mencionado funcionario. Sin embargo, el mencionado profesional no PODRA obtener copias del expediente, por las razones indicadas en la parte motiva de esta decisión. De no encontrarse el expediente en esta Corporación, a la fecha de esta providencia se le deberá INDICAR al ciudadano Carlos Mario Ramírez Ramírez que el señor Ricardo Cuervo Peñuela deberá dirigirse al Tribunal Superior de Bogotá, Sala Civil, juez de primera instancia en esta acción de tutela de la referencia, para lo de su competencia.

 

Notifíquese y cúmplase

 

ALEJANDRO MARTINEZ CABALLERO

Magistrado

 

FABIO MORON DIAZ

Magistrado

 

VLADIMIRO NARANJO MESA

Magistrado

 

MARTHA VICTORIA SACHICA DE MONCALEANO

Secretaria General