A031-00


Auto 031/00

Auto 031/00

 

RECURSO DE SUPLICA CONTRA AUTO QUE ORDENA DEVOLUCION DE EXPEDIENTE-Improcedencia

 

 

 

Referencia: expediente 244524

 

Magistrado Ponente:

Dr. EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ

 

 

Santafé de Bogotá, D.C. cinco (5) de abril de dos mil (2000)

 

Aprobado por Acta No. 13.

 

La Sala Plena de la Corte Constitucional integrada por su Presidente Alejandro Martínez Caballero y por los magistrados Antonio Barrera Carbonell, Alfredo Beltran Sierra, Eduardo Cifuentes Muñoz, Carlos Gaviria Díaz, José Gregorio Hernández Galindo, Fabio Morón Díaz, Vladimiro Naranjo Mesa y Alvaro Tafur Galvis, en uso de sus facultades constitucionales y legales

 

CONSIDERANDO

 

1. Que el señor Héctor R. Rodríguez Pizarro presentó recurso de súplica en contra del auto del 24 de marzo de 2000, mediante el cual el Magistrado Alfredo Beltrán Sierra se abstuvo de ordenar la devolución del expediente T-244524 a la Corte, por cuanto dicho proceso no fue seleccionado y fue remitido por la Corte al Tribunal de origen.

 

2. Que el artículo 1º del Decreto 2067 de 1991 dispone que:

 

“Art. 1. Los juicios y actuaciones que se surtan ante la Corte Constitucional se regirán por el presente Decreto”.

 

3. Que el artículo 6 del Decreto 2067 de 1991 dispone que el recurso de súplica ante la Sala Plena únicamente procede respecto del auto mediante el cual se rechaza la admisión de una demanda de inconstitucionalidad.

 

“Cuando la demanda no cumpla alguno de los requisitos previstos en el artículo segundo, se el concederán 3 días al demandante para que proceda a corregirla señalándole con precisión los requisitos incumplidos. Si no lo hiciere en dicho plazo se rechazará. Contra el auto de rechazo, procederá el recurso de súplica ante la Corte”. (Negrillas fuera del texto)

 

En consecuencia, no procede el recurso de súplica contra el auto del 24 de marzo de 2000. De otro lado, la Corte agotó su competencia en el proceso de la referencia.

 

RESUELVE

 

Primero: Rechazar la solicitud elevada por el ciudadano Hector R. Rodríguez Pizarro, en el proceso de la referencia.

 

Segundo. Contra el presente auto no procede recurso alguno.

 

Notifíquese y cúmplase.

 

ALEJANDRO MARTINEZ CABALLERO

Presidente

 

ANTONIO BARRERA CARBONELL

Magistrado

 

EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ

Magistrado

 

CARLOS GAVIRIA DIAZ

Magistrado

 

JOSE GREGORIO HERNANDEZ GALINDO

Magistrado

 

FABIO MORON DIAZ

Magistrado

 

ALVARO TAFUR GALVIS

Magistrado

 

MARTHA VICTORIA SACHICA DE MONCALEANO

Secretaria General