A040-00


Auto 040/00

Auto 040/00

 

RECURSO DE SUPLICA CONTRA AUTO-Improcedencia

 

 

Referencia:   expediente T-267061

 

Solicitante Héctor H. Rodríguez Pizarro

Incidente de nulidad contra el auto de 29 de marzo del año 2000.

 

Magistrado Sustanciador:

Dr. ALFREDO BELTRÁN SIERRA

 

 

 

 

Santafé de Bogotá, D.C., cuatro (4) de mayo del año dos mil (2.000).

 

Se provee por la Corte sobre el incidente de nulidad promovido por el ciudadano Héctor H. Rodríguez Pizarro, representante legal de Inversiones Energéticas S.A. -Inergesa S.A.-, contra el auto de 29 de marzo del año en curso.

 

I.  ANTECEDENTES.

 

1. La Sala Plena de la Corte Constitucional, mediante auto de 29 de marzo del presente año, rechazó de plano la solicitud contenida en memoriales suscritos por el ciudadano Héctor H. Rodríguez Pizarro, representante legal de Inversiones Energéticas S.A. -Inergesa S.A.-, recibidos el 13 y 22 de marzo, mediante los cuales interpuso recursos de súplica contra los autos de 7 y 14 de marzo de 2000, proferidos por el magistrado doctor Antonio Barrera Carbonell.

 

2.  El interesado, en memorial presentado en la Secretaría de la Corte Constitucional el 10 de abril del año en curso, manifestó que fue notificado del auto a que se ha hecho referencia el pasado 6 de abril y que, acude ahora a la Corte para promover incidente de nulidad contra el citado auto de 29 de marzo de 2000, y para que, en consecuencia, se declare entonces la nulidad de los autos de 6 de diciembre de 1999 y 2 de febrero del año 2000 proferidos por la Sala Plena de la Corte Constitucional, relacionados ambos con la acción de tutela, así como para que se resuelva de fondo y en concreto sobre las supuestas irregularidades en que pudieron haber incurrido los jueces de instancia en el trámite de la acción de tutela aquí radicaba bajo el número T-267061, se declare también la nulidad parcial del auto de 6 de diciembre de 1999, mediante el cual se excluyó de revisión ese expediente por la Sala de Selección de Tutelas No. 12 y para que se ordene a la Corte Suprema de Justicia resolver sobre esa acción de tutela.  Además, en forma subsidiaria, impetra a la Corte Constitucional que sí no emite la orden que ahora él solicita, resuelva entonces "de fondo y en concreto sobre el fundamento fáctico y jurídico de la acción de tutela de la referencia que constituye el extremo de la litis".

 

Por último, solicita a la Corte que en defensa de sus "derechos constitucionales fundamentales a la honra y a la dignidad como ciudadano colombiano, se ordene la publicación en la misma gaceta constitucional del escrito contentivo del presente incidente de nulidad".

 

II.  CONSIDERACIONES.

 

1. Como se sabe, la revisión por la Corte Constitucional de las sentencias con las cuales culmine en instancia el trámite de una acción de tutela, conforme a lo dispuesto por el artículo 86 de la Constitución en armonía con lo preceptuado por el Decreto 2591 de 1991, es "eventual".  Ello significa, que si la sentencia con la cual termina en instancias una acción de tutela no es objeto de selección para ser revisada por la Corte Constitucional, producida la decisión de no seleccionarla la Corporación carece de competencia funcional para hacer pronunciamiento alguno sobre el particular.

 

2.  Analizado el memorial de 10 de abril del presente año a que se hizo alusión en el numeral segundo de los antecedentes de esta providencia, así como las actuaciones anteriores en relación con la misma, se encuentra por la Corte que la acción de tutela aquí radicada bajo el número T-267061 fue excluida de su revisión por la Corporación, como expresamente aceptó conocerlo el ciudadano Héctor H. Rodríguez Pizarro en memoriales de 13 y 22 de marzo del año en curso, lo que significa que la Corte no tiene actualmente competencia para hacer ningún pronunciamiento con respecto a la acción de tutela aludida, razón esta por la cual se impone el rechazo de plano en relación con la solicitud de nulidad del auto de 29 de marzo del presente año, a que se refiere el peticionario.

 

III.  DECISIÓN.

 

En mérito de lo expuesto la Sala Plena de la Corte Constitucional,

 

RESUELVE:

 

Primero. RECHAZAR DE PLANO la solicitud de nulidad del auto de 29 de marzo del presente año, formulada por el ciudadano Héctor H. Rodríguez Pizarro, representante legal de Inversiones Energéticas S.A., -Inergesa S.A-.  a que se refiere la parte motiva de esta providencia.

 

SegundoPara los fines pertinentes, remítase a Secretaría junto con esta providencia el memorial a que ella se refiere.

 

ALEJANDRO MARTÍNEZ CABALLERO

Presidente

 

 

 

 

ANTONIO BARRERA CARBONELL

Magistrado

 

 

 

 

ALFREDO BELTRÁN SIERRA

Magistrado

 

 

 

 

EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ

Magistrado

 

 

 

 

CARLOS GAVIRIA DÍAZ

Magistrado

 

 

 

 

JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ GALINDO

Magistrado

 

 

 

 

FABIO MORÓN DÍAZ

Magistrado

 

 

 

VLADIMIRO NARANJO MESA

Magistrado

 

 

 

 

ALVARO TAFUR GALVIS

Magistrado

 

 

 

 

MARTHA SÁCHICA DE MONCALEANO

Secretaria General