A042-00


Auto 042/00

Auto 042/00

 

ACCION DE TUTELA-No se requiere pronunciamiento de fondo

 

 

Referencia: expediente 310625

 

Magistrado Sustanciador:

Dr. ALFREDO BELTRAN SIERRA

 

 

Santafé de Bogotá, D.C. mayo cinco (5) de dos mil (2000)

 

En el expediente de la referencia, actúa como peticionario el señor Oscar Fabio Casasbuenas en contra de la Compañía de Inversiones de la Flota Mercante S.A., quien solicita el reconocimiento y pago de su mesada pensional correspondiente al mes de octubre de 1999

 

Observa la Corte, que el mismo peticionario ya había incoado acción de tutela en contra de la misma Compañía, solicitando el pago de su mesada pensional correspondiente al mes de septiembre de 1999, tutela que fue fallada por esta Sala de Revisión mediante sentencia T-168 del 24 de febrero del año en curso, tutelando los derechos fundamentales del actor, a la vida, a la seguridad social y, a la debida protección a las personas de la tercera edad. Así mismo, se ordenó en la citada sentencia, el pago de la mesada pensional que reclamaba y, para evitar que se tuvieran que incoar acciones de tutela por cada mes que no se pagara la correspondiente mesada pensional, ordenó también el pago de las mesadas pensionales sucesivas que se causaran.

 

Siendo ello así, considera esta Sala de Revisión, que, no obstante, haber sido seleccionado el expediente T-310625 para revisión, por parte de la Sala de Selección Número Cuatro, por auto del 3 de mayo del año que cursa, no es procedente pronunciarse nuevamente y, en consecuencia se abstendrá de realizar pronunciamiento de fondo en la acción de tutela de la referencia.

 

RESUELVE:

 

ABSTENERSE de realizar pronunciamiento de fondo en la tutela impetrada por el ciudadano Oscar Fabio Casasbuenas, por las razones expresadas en la presente providencia.

 

NOTIFIQUESE,

 

ALFREDO BELTRAN SIERRA

Magistrado

 

EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ

Magistrado

 

CARLOS GAVIRIA DIAZ

Magistrado

 

MARTHA VICTORIA SACHICA DE MONCALEANO

Secretaria General