A045-00


Auto 045/00

Auto 045/00

 

RECURSO DE SUPLICA CONTRA AUTO DE RECHAZO DE DEMANDA

 

RECURSO DE SUPLICA-Negativa por cosa juzgada constitucional

 

Referencia: Recurso de súplica contra el auto del 30 de marzo de 2000. Expedientes acumulados D-2824, D- 2833 y D-2840.

 

Actores:

Henry González Chavarro

Flor María Torres Rodríguez

 

Magistrado Ponente:

Dr. ALVARO TAFUR GALVIS.

 

 

Santafé de Bogotá, D.C., diez (10) de mayo de año dos mil (2000).

 

La Sala Plena de la Corte Constitucional en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, especialmente las establecidas en el artículo 6º  Decreto 2067 de 1991 y en el artículo 48 del Acuerdo No. 05 de 1992,

 

CONSIDERANDO:

 

1. Que los ciudadanos Luis Hector Loaiza Segura, Henry González Chavarro, Flor María Torres Rodríguez y Melkis Guillermo Kammerer, solicitaron a la Corte Constitucional declarar la inexequibilidad del artículo 508-1 del Estatuto Tributario, Decreto 624 de 1989, adicionado por el artículo 43 de la Ley 49 de 1990, "por la cual se reglamenta la repatriación de capitales, se estimula el mercado accionario, se expiden normas en materia tributaria, aduanera y se dictan otras disposiciones”.

 

2. Que la Sala Plena de la Corte Constitucional, en sesión del 9 de febrero de 2000, ordenó acumular las demandas presentadas por los mencionados ciudadanos, expedientes D-2824, D-2833 y D-2840.

 

3. Que el Dr. Vladimiro Naranjo Mesa, Magistrado Sustanciador en los procesos acumulados de la referencia, resolvió mediante auto del 24 de febrero de 2000 (folios 75,76), rechazar las demandas, formuladas por los ciudadanos Luis Hector Loaiza Segura y Melkis Guillermo Kammerer en ejercicio de la acción pública de inconstitucionalidad, contra el artículo 508-1, del Estatuto Tributario, Decreto 624 de 1989, adicionado por el artículo 43 de la Ley 49 de 1990. La anterior decisión se fundamentó en la declaratoria de exequibilidad del precepto acusado dispuesta por la Corte Suprema de Justicia, en la Sentencia No 85 del 18 de julio 1991, dictada en ejercicio de la competencia concedida por el artículo 24 transitorio de la Carta Política de 1991. 

 

4. Que contra el auto del  24 de febrero de 2000, el Señor Hector Loaiza Segura, Expediente D- 2824 (folios 78 a 83), interpuso el recurso de súplica.

 

5. Que la Sala Plena de la Corte Constitucional, mediante auto del 15 de marzo de 2000 resolvió NO ACCEDER a la petición formulada por el ciudadano Luis Hector Loaiza Segura a través del recurso de suplica y en su lugar confirmó el auto de 24 de febrero de 2000.

 

6. Que el Dr. Vladimiro Naranjo Mesa, Magistrado Sustanciador en los procesos acumulados en referencia, mediante auto del 30 de marzo de 2000 resolvió ADICIONAR a la decisión proferida mediante auto del 24 de febrero de 2000, la demanda presentada por los ciudadanos HENRY GONZÁLEZ CHAPARRO Y FLOR MARÍA TORRES RODRÍGUEZ, radicada bajo el número D-2433 en contra del artículo 508-1 del Estatuto Tributario, decreto 624 de 1989, adicionado por el artículo 43 de la Ley 49 de 1990.

 

7. Que contra el auto del M.P., Dr. Vladimiro Naranjo Mesa de fecha 30 de Marzo de 2000, los Señores HENRY GONZÁLEZ CHAPARRO Y FLOR MARÍA TORRES RODRÍGUEZ, (folios 101 a 102), interpusieron recurso de súplica.

 

8. Que según lo establecido por el artículo 6º del decreto 2067 de 1991, la Corte Constitucional debe de rechazar aquellas demandas que pretendan la declaración de inexequibilidad de "normas amparadas por una sentencia que hubiere hecho tránsito a cosa juzgada o respecto de las cuales sea manifiestamente incompetente".

 

9. Que de acuerdo con los fundamentos expuestos en el auto del 24 de febrero de 2000, por el cual se rechazaron las demandas acumuladas formuladas contra el artículo 508-1, del Estatuto Tributario, Decreto 624 de 1989, adicionado por el artículo 43 de la Ley 49 de 1990, con lo resuelto en la Sentencia No 85 del 18 de julio de 1991, por la cual, la Corte Suprema de Justicia declaró exequible el precepto acusado y de conformidad con los razonamientos expuestos por esta SALA mediante auto del 15 de marzo de 2000, por el cual resolvió NO ACCEDER a la petición formulada por el ciudadano Luis Hector Loaiza Segura a través del recurso de suplica y en su lugar confirmó en su integridad el auto de 24 de febrero de 2000, se considera procedente denegar el recurso interpuesto en está oportunidad.

 

10.Que de conformidad con lo anterior ha de concluirse que el recurso de súplica interpuesto por los actores contra el auto de 30 de marzo de 2000, emitido por el Magistrado Sustanciador Dr. Vladimiro Naranjo Mesa, no está llamado a prosperar.

        

RESUELVE:

 

DENEGAR la petición formulada por los ciudadanos HENRY GONZÁLEZ CHAPARRO Y FLOR MARÍA TORRES RODRÍGUEZ, a través del recurso de suplica presentado contra el auto del 30 de marzo de 2000 y en su lugar confirmar lo dispuesto por Magistrado Sustanciador, Dr. Vladimiro Naranjo Mesa, mediante auto del 24 de febrero de 2000 donde rechazó las demandas acumuladas formuladas contra el artículo 508-1, del Estatuto Tributario, Decreto 624 de 1989, adicionado por el artículo 43 de la Ley 49 de 1990 con fundamento en lo dispuesto en la Sentencia No 85 del 18 de julio de 1991, por la cual la Corte Suprema de Justicia, declaró exequible el precepto acusado. 

 

Notifíquese, cópiese, comuníquese e insértese en la Gaceta de la Corte Constitucional.

 

Notifíquese, comuníquese y cúmplase.

 

 

 

ALEJANDRO MARTINEZ CABALLERO

Presidente

 

 

 

 

 

ANTONIO BARRERA CARBONELL

Magistrado

 

 

 

ALFREDO BELTRAN SIERRA

Magistrado

 

 

 

 

EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ

Magistrado

 

 

 

 

CARLOS GAVIRIA DIAZ

Magistrado

 

 

 

 

JOSE GREGORIO HERNANDEZ GALINDO

Magistrado

 

 

 

 

FABIO MORON DIAZ

Magistrado

 

 

 

 

VLADIMIRO NARANJO MESA

Magistrado

 

 

 

ALVARO TAFUR GALVIS

Magistrado

 

 

 

 

MARTHA V. SACHICA MENDEZ

Secretaria General