A052A-00


Auto 052A/00

Auto 052A/00

 

CONFLICTO DE COMPETENCIA EN TUTELA-Jueces de una misma jurisdicción y de distintos distritos judiciales

 

 

Referencia: expediente ICC-095

 

Conflicto de competencia entre los juzgados once de familia de Medellín y 1° de Familia de Santa Fe de Bogotá

 

Magistrado Ponente:

Dr. EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ

 

Santa fe de Bogotá, D.C., mayo diecisiete (17) del dos mil (2000)

 

La Sala Plena de la Corte Constitucional integrada por su Presidente Alejandro Martínez Caballero y por los Magistrados, Antonio Barrera Carbonell, Alfredo Beltrán Sierra, Eduardo Cifuentes Muñoz, Carlos Gaviria Díaz, José Gregorio Hernández Galindo, Fabio Morón Díaz, Vladimiro Naranjo Mesa y Alvaro Tafur Gálvis, en uso de sus facultades constitucionales y legales, procede a definir el conflicto de competencia suscitado entre los despachos judiciales citados en la referencia.

 

ANTECEDENTES

 

1. Martha Libia Noreña Yepez interpuso acción de tutela en contra de los ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Educación Nacional y contra el Departamento Administrativo de la Función Pública, por considerar que la decisión de los demandantes de no autorizar aumentos salariales para un grueso sector de los empleados estatales, entre los que ella se encuentra, viola sus derechos fundamentales a la vida en condiciones dignas, a la igualdad y al trabajo en condiciones dignas y justas.

 

2. Correspondió tramitar el proceso al Juzgado 11 de familia de Medellín, quien mediante providencia del diez y siete (17) de marzo de dos mil (2000) se declaró incompetente para conocer del proceso. En su concepto los hechos presuntamente violatorios de los derechos fundamentales de la demandante tuvieron lugar en Santa Fe de Bogotá, razón por la cual un juez de dicho municipio debe tramitar la demanda.

 

3. Remitido el proceso a Santa Fe de Bogotá, le fue asignado su trámite al juzgado primero de familia de esta ciudad. Mediante providencia del treinta y uno (31) de marzo de dos mil (2000), el juez primero de familia de Santa Fe de Bogotá se declaró incompetente para conocer del proceso y procedió a remitirlo a la Corte Constitucional para que dirimiera el conflicto de competencia. En su decisión señala que en sentencia T-574 de 1994 la Corte Constitucional indicó que aunque las decisiones de los ministros se adoptan en Santa Fe de Bogotá, afectan los derechos fundamentales de los ciudadanos en su domicilio.  Por lo tanto, en el presente caso, corresponde a un juzgado del municipio de Medellín tramitar la demanda.

 

CONSIDERACIONES

 

1. En el presente caso, corresponde a la Corte Suprema de Justicia resolver el conflicto de competencia por factor territorial, presentado entre jueces de la misma jurisdicción (ordinaria), pero pertenecientes a distintos distritos judiciales.

 

En la sentencia C-037/96, la Corte señaló que únicamente le compete resolver los conflictos de competencia que se presenten entre jueces y tribunales pertenecientes a distintas jurisdicciones. En los restantes eventos, corresponde a los superiores dirimir el conflicto[1].

 

En el presente caso se observa que los juzgados en conflicto de competencia pertenecen a distritos judiciales distintos, razón por la cual el único superior común es la Sala de Casación Civil y Agraria de la Corte Suprema de Justicia.  Por tal razón se ordenará el envío del expediente a la mencionada autoridad judicial, a fin de que resuelva el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Once de Familia de Medellín y Primero de Familia de Santa Fe de Bogotá.

 

2. Preocupa a esta Corporación el considerable número de casos de conflictos negativos de competencia que se vienen originando en los juzgados de Antioquia, sobre asuntos que no ofrecen ninguna dificultad para establecer cuál es el despacho llamado por la ley para conocerlos y, sobre todo, que se insista en provocar conflictos como el presente, cuando ya hay doctrina jurisprudencial suficiente y reiterada al respecto; puesto que esta clase de actuaciones puede eventualmente constituir una modalidad de dilación injustificada de procesos que deben tramitarse de manera preferente y sumaria, se ordenará enviar copia de esta providencia a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, para que, si a ello hubiere lugar, adelante la actuación disciplinaria correspondiente. 

 

 

DECISION

 

En mérito de lo expuesto, la Corte Constitucional, en Sala Plena

 

RESUELVE

 

Primero: Ordenar que por Secretaría General se remita a la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria, para que ella resuelva el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Once de Familia de Medellín y Primero de Familia de Santa Fe de Bogotá.

 

Segundo:  Ordenar que por Secretaría General se remita copia de la presente decisión al Juzgado primero de familia de Santa Fe de Bogotá.

 

Tercero: Ordenar que por Secretaría General se remita copia de esta providencia a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, para que, si a ello hubiere lugar, adelante la actuación disciplinaria correspondiente. 

 

Cuarto: Contra esta providencia no procede recurso alguno.

 

 

Comuníquese, notifíquese y cúmplase.

 

 

 

 

ALEJANDRO MARTINEZ CABALLERO

Presidente

 

 

 

 

ANTONIO BARRERA CARBONELL     ALFREDO BELTRAN SIERRA

Magistrado                                                 Magistrado

 

 

 

 

EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ         CARLOS GAVIRIA DIAZ

Magistrado                                             Magistrado

 

 

 

 

 

 

JOSE GREGORIO HERNANDEZ GALINDO

Magistrado

 

 

 

 

 

 

VLADIMIRO NARANJO MESA             FABIO MORON DIAZ

Magistrado                                                Magistrado

 

 

 

 

ALVARO TAFUR GALVIS

Magistrado

 

 

 

 

 

MARTHA VICTORIA SACHICA DE MONCALEANO

Secretaria General

 

 



[1]   Ver auto A-044/98, entre otros.