A053-00


Auto 053/00

Auto 053/00

 

CONFLICTO DE COMPETENCIA EN TUTELA-Superior jerárquico común/CONFLICTO DE COMPETENCIA EN TUTELA-Jueces de distintos circuitos y distritos judiciales

 

Referencia:  expediente ICC-0092

 

Conflicto de Competencia entre el Juzgado Veintiseis Penal Municipal de Medellín y el Juzgado Cincuenta y Seis Penal Municipal de Santafé de Bogotá.

 

 

Magistrado Ponente:

Dr. ALVARO TAFUR GALVIS.

 

Santafé de Bogotá, D.C., diecisiete (17) de mayo del año dos mil (2000).

 

 

La Sala Plena de la Corte Constitucional, en uso de sus facultades constitucionales y legales, procede a definir el conflicto de competencia suscitado entre los despachos judiciales citados en la referencia.

 

 

I.     ANTECEDENTES

 

1.- El señor Humberto Enrique Henao Gil instauró acción de tutela en contra de “La Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Ministerio de Educación Nacional y Departamento Administrativo de la Función Pública”, al considerar violados sus derechos a la igualdad, vida digna y trabajo en condiciones dignas y justas, por cuanto el salario que percibe como educador oficial adscrito al departamento de Antioquia, no fue reajustado para el presente año, como lo fueron los de otros funcionarios oficiales.

 

2.- El conocimiento de la acción de tutela sucintamente descrita, correspondió por reparto al Juzgado Veintiséis Penal Municipal de Medellín, quien consideró que carecía de competencia, por cuanto las accionadas debían ser demandadas en Santa Fe de Bogotá y por consiguiente, ordenó el envío del expediente al Juez Penal Municipal (r) de esta ciudad, mediante providencia de marzo 8 del año 2000.

 

3.- El Juzgado Cincuenta y Seis Penal Municipal de Santa Fe de Bogotá, al que correspondió su conocimiento, consideró mediante auto del 21 de marzo del año 2000, que el elemento fundamental para atribuir la competencia de la acción de tutela interpuesta por el señor Henao Gil, es el lugar donde ocurrieron los hechos, a su juicio Medellín, por lo que devolvió el expediente al juzgado de origen.

 

4.- El Juzgado Veintiséis Penal Municipal de Medellín consideró, en auto de 28 de marzo del año 2.000, que el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991 asigna la competencia para conocer de la acción de tutela al juez del lugar donde se encuentra la sede de las entidades eventualmente transgresoras del derecho fundamental cuya protección se invoca, a su parecer, Santa Fe de Bogotá y ordenó enviar a esta Corporación el expediente para que se resuelva el conflicto negativo de competencias generado.

 

 

II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

 

Esta Corporación ha sostenido y en esta oportunidad reitera, que los conflictos de competencia que se susciten en materia de tutela, deben ser resueltos por el superior jerárquico de los respectivos jueces o tribunales y que, únicamente, corresponde a la Corte Constitucional como máximo tribunal en asuntos constitucionales y por ser el superior funcional común, dirimir aquellos que no puedan resolverse dentro de las respectivas estructuras jurisdiccionales de origen[1].

 

Lo anterior por cuanto en Sentencia No. C-037 del 5 de febrero de 1996, con ponencia del Magistrado Vladimiro Naranjo Mesa, al analizar esta Corte la constitucionalidad del artículo 112 de la Ley 270 de 1996 -Estatutaria de la Administración de Justicia-, sostuvo que para dirimir los conflictos de competencia derivados de los asuntos de tutela que se presenten entre jueces y tribunales de distinta jurisdicción, la autoridad competente es la Corte Constitucional.

 

Como el presente asunto se refiere a una controversia generada entre dos jueces penales de diferentes circuitos y distritos, le corresponde a la Sala de Casación Penal de la H. Corte Suprema de Justicia, en su calidad de superior jerárquico común, resolver el conflicto de competencia de orden territorial suscitado entre los aludidos despachos judiciales, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 4 del Decreto 306 de 1992 y 37 del artículo 28 del Código de Procedimiento Civil .

 

 

III.  DECISION

 

 

En mérito de lo expuesto, la Corte Constitucional, en Sala Plena

 

 

 

R E S U E L V E :

 

 

REMITASE por Secretaría General, el expediente motivo de este pronunciamiento, a la Sala de Casación Penal de la H. Corte Suprema de Justicia, para que defina cuál de los juzgados penales de diferente circuito involucrados en el conflicto de la referencia, es competente para conocer de la acción de tutela incoada por el señor Humberto Henao Gil.

 

 

Cópiese, comuníquese, notifíquese, cúmplase e insértese en la Gaceta de la Corte Constitucional.

 

 

 

ALEJANDRO MARTÍNEZ CABALLERO

Presidente

 

 

 

ANTONIO BARRERA CARBONELL

Magistrado

 

 

ALFREDO BELTRÁN SIERRA

Magistrado

 

 

 

EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ

Magistrado

 

 

 

CARLOS GAVIRIA DÍAZ

Magistrado

 

 

 

JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ GALINDO

Magistrado

 

 

 

FABIO MORÓN DÍAZ

Magistrado

 

 

 

VLADIMIRO NARANJO MESA

Magistrado

 

 

 

ALVARO TAFUR GALVIS

Magistrado

 

MARTHA SÁCHICA DE MONCALEANO

Secretaria General

 



[1] Cfr. Corte Constitucional- Sala Plena , Autos de fechas 26 de mayo y 7 de julio de 1999.