A053A-00


Auto 053A/00

Auto 053A/00

 

CONFLICTO DE COMPETENCIA EN TUTELA-Jueces de una misma jurisdicción y de distintos distritos judiciales

 

 

Referencia: expediente I.C.C.-093

 

Conflicto de competencias entre el Juzgado Sexto Civil del Circuito de Medellín (Ant.) y el Juzgado Veintitrés Civil del Circuito de Santafé de Bogotá D.C., respecto de la acción de tutela incoada por Jesús Alirio Miranda Flórez contra Ministerio de Educación Nacional y otros.

 

Magistrado Ponente

Dr. ANTONIO BARRERA CARBONELL

 

 

Santafé de Bogotá, D.C., diez y siete (17) de mayo de dos mil (2000).

 

La Sala Plena de la Corte Constitucional, en uso de sus facultades constitucionales y legales, decide sobre el conflicto de competencia suscitado entre los despachos judiciales citados en la referencia.

 

 

I. ANTECEDENTES

 

1.El señor Jesús Alirio Miranda Flórez, obrando en causa propia, instaura acción de tutela contra la Nación Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Ministerio de Educación Nacional y Departamento Administrativo de la Función Pública, a fin de que se le restauren sus derechos a la vida, igualdad y al trabajo en condiciones dignas y justas, los cuales ve vulnerados por parte de los accionados.

 

 Manifiesta el accionante que es educador al servicio del Ministerio de Educación, en el  Departamento de Antioquía.

 

Que para el año 2000 el Gobierno Nacional, desconociendo el mandato imperativo del artículo 53 de la Constitución optó por congelar los salarios, exceptuando tres casos a saber: quienes devenguen el salario mínimo legal, el aumento fue del 9.23%; quienes ganan hasta dos salarios mínimos en el sector oficial, el aumento fue del 10% y quienes devenguen aproximadamente 40 salarios mínimos o más en el Estado, el incremento fue del 15.5%.

 

Por encontrarse dentro del rango de los que ganan más de dos salarios mínimos, al no incrementarse su salario, y ante el aumento desmedido de los productos que conforman la canasta familiar, se le está generando una disminución indirecta de su salario y un deterioro en su calidad de vida y la de su familia.

 

Por estas razones solicita la protección a sus derechos y que se ordene a quien corresponda se aumente su salario en la misma proporción  que a los demás servidores públicos, que dicho aumento se haga retroactivo al 1º de enero de 2000 e indexado a su valor actual, y que se prevenga al Gobierno Colombiano, para que sus decisiones estén siempre en armonía con los presupuestos constitucionales

 

2. El Juez Sexto Civil del Circuito de Medellín, mediante providencia de 10 de marzo de 2000,  se declaró incompetente para conocer de la acción de tutela al considerar que “…por tratarse de la Nación como demandada y pudiéndose demandar en todo el territorio nacional, como así lo hizo al accionar en la ciudad de Medellín, la Corte Constitucional ha dicho en sentencia T-591 de 1992 que:

 

"Es así como el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991 señala como competente para conocer de la acción de tutela, en primera instancia a prevención, los jueces o tribunales con jurisdicción en el lugar donde ocurriere la violación o la amenaza que motivaren la presentación de la solicitud".

 

"En el presente asunto, encuentra la Corte Constitucional que la acción está encaminada a la protección de unos derechos fundamentales que a juicio del peticionario, fueron vulnerados o amenazados por una presunta omisión del Consejo de Estado, cuya sede natural es la ciudad de Santafé de Bogotá".

 

"Considera esta Corporación conforme a lo dispuesto en la norma citada, que se debe presentar la demanda de tutela "en el lugar donde ocurriere la violación o amenaza que motivaren la presentación de la solicitud", es decir, en la ciudad de Bogotá, pues fue allí donde se expidió el acto administrativo…"

 

"Por lo anterior, se debe concluir que la competencia territorial para conocer en primera instancia de la solicitud formulada por el peticionario radicaba en un juez o tribunal con jurisdicción en la ciudad de Bogotá, pues fue allí donde se produjo el acto u omisión que se pretende tutelar."

 

3. El Juez Veintitrés Civil del Circuito de Santafé de Bogotá D.C., mediante providencia de 28 de marzo del 2000, también se declaró incompetente para conocer de la acción de tutela, al considerar que   “las políticas adoptadas por el Gobierno Nacional, tiene efecto en el lugar de trabajo en donde el accionante presta sus servicios al Ministerio de Educación Nacional, y que corresponde, como así lo afirma, al Departamento de Antioquía, ciudad de Medellín, circunstancia que a no dudarlo y sin ser necesario un juicio valorativo profundo, tornan incompetente a este despacho para resolver de fondo la acción planteada”.

 

4. En consecuencia dispone el Juez Veintitrés Civil del Circuito de Santafé de Bogotá D.C., remitir las diligencias a la Corte Constitucional, a fin de que se dirima el correspondiente conflicto.

 

 

II. CONSIDERACIONES.

 

1. Es necesario señalar que los conflictos de competencia que se presenten en materia de tutela deben ser resueltos por el superior jerárquico común de los respectivos jueces o tribunales, y que únicamente corresponde a la Corte Constitucional dirimir “aquellos que no puedan resolverse dentro de las respectivas estructuras jurisdiccionales de origen” (Corte Constitucional. Sala Plena. Auto del 19 de agosto de 1998).

 

2. Como en el presente caso se trata de un conflicto suscitado entre dos juzgados civiles de circuito de diferentes distritos judiciales, pero de la misma jurisdicción, es claro que le corresponde a la Sala Civil y Agraria de la H. Corte Suprema de Justicia, en su calidad de superior jerárquico común, resolver el conflicto de competencia de orden territorial, suscitado entre los aludidos despachos judiciales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Civil.

 

 

III DECISION.

 

En mérito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,

 

 

RESUELVE:

 

PRIMERO. Abstenerse de resolver el conflicto de competencia planteado.

 

SEGUNDO. REMITIR el expediente a la Sala Civil y Agraria de la H. Corte Suprema de Justicia, para que ella resuelva el conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Sexto Civil del Circuito de Medellín (Ant.) y el Juzgado Veintitrés Civil del Circuito de Santafé de Bogotá D.C., en la acción de tutela incoada por Jesús Alirio Miranda Flórez contra Ministerio de Educación Nacional y otros.

 

 

Cópiese, notifíquese, comuníquese y cúmplase,

 

 

ALEJANDRO MARTINEZ CABALLERO

Presidente

 

 

 

ANTONIO BARRERA CARBONELL

Magistrado

 

 

 

ALFREDO BELTRAN SIERRA

Magistrado

 

 

 

EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ

Magistrado

 

 

 

CARLOS GAVIRIA DIAZ

Magistrado

 

 

 

JOSE GREGORIO HERNANDEZ GALINDO

Magistrado

 

 

 

FABIO MORON DIAZ

Magistrado

 

 

 

 

VLADIMIRO NARANJO MESA

Magistrado

 

 

 

ALVARO TAFUR GALVIS

Magistrado

 

 

 

MARTHA SACHICA DE MONCALEANO

Secretario General