A058-00


Auto 058/00

Auto 058/00

 

CONFLICTO DE COMPETENCIA EN TUTELA-Superior jerárquico común/CONFLICTO DE COMPETENCIA EN TUTELA-Jueces de una misma jurisdicción y de distintos distritos judiciales

 

Refeferencia: expediente ICC-098.

Conflicto de competencia entre los Juzgados Octavo Civil del Circuito de Bucaramanga y Veintitrés Civil del Circuito de Santafé de Bogotá, en la acción de tutela promovida por  Jorge J. Pulido Moreno contra Davivienda, Banco de la República y Superintendencia Bancaria.

 

Magistrado Sustanciador:

Dr. ALFREDO BELTRÁN SIERRA

 

 

Santafé de Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de mayo del año dos mil (2000).

 

Provee la Corte en relación con el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados  Octavo Civil del Circuito de Bucaramanga y Veintitrés Civil del Circuito de Santafé de Bogotá, en relación con la acción de tutela promovida por Jorge J. Pulido Moreno.

 

I.  ANTECEDENTES.

 

1.  El ciudadano Jorge J. Pulido Moreno, en escrito, que por reparto correspondió al Juzgado Octavo Civil del Circuito de Bucaramanga, promovió acción de tutela contra Davivienda, el Banco de la República y la Superintendencia Bancaria, para que se le amparen el derecho a una vivienda digna para él y su familia, así como los de protección a la niñez y a los jóvenes, hijos del accionante, el derecho a la honra, a no ser objeto de torturas ni violencia y los que le corresponden como usuario del crédito, todo lo cual lo funda en haber recibido un crédito de la Corporación de Ahorro y Vivienda  Davivienda S.A., en el cual la deuda le fue cobrada teniendo en cuenta la variación de las tasas de interés en la economía -DTF- y con cobro de intereses sobre los intereses causados en Unidades de Poder Adquisitivo Constante -UPAC-, con desconocimiento de lo resuelto por la Corte en las Sentencias C-383, C-700 y C-747 de 1999.

 

2.  El Juzgado Octavo Civil del Circuito de Bucaramanga, mediante auto del 23 de noviembre de 1999, declaró su incompetencia para conocer de la aludida acción de tutela, por considerar que si la presunta violación de los derechos fundamentales allí invocados pudo ocurrir, el trámite de esta acción corresponde al Juez Civil del Circuito de Santafé de Bogotá, por cuanto el desconocimiento de los derechos cuya tutela se impetra, de ser ello cierto, habría sucedido en esta última ciudad, lugar donde tienen su sede las entidades contra las cuales se dirige la acción. 

 

3.  El Juzgado Veintitrés Civil del Circuito de Santafé de Bogotá al que correspondió el expediente por reparto, mediante auto de 7 de diciembre de 1999, también declaró su incompetencia para conocer de esta acción de tutela, bajo la consideración de que, si bien es verdad que las entidades contra las cuales ella está dirigida tienen su sede en la Capital de la República, no es menos cierto que el actor optó por incoar la acción ante el Juzgado Octavo Civil del Circuito de Bucaramanga, por considerar que en esa ciudad se produjo la violación de los derechos cuya protección solicita, razón por la cual  ese despacho adquirió competencia para pronunciarse sobre el particular.

 

II.  CONSIDERACIONES.

 

1.  Como se sabe, la jurisdicción del Estado, entendida como la potestad de administrar justicia en virtud de su soberanía, se ejerce por todos los Jueces de la República conforme a la ley, la cual, teniendo en cuenta los denominados "factores de competencia", la distribuye en cada una de las diferentes especies en que ha sido dividida la jurisdicción por el aspecto funcional.

 

2. En ese orden de ideas, cuando el conocimiento de un asunto determinado es objeto de discusión entre jueces de distintas jurisdicciones, como ocurriría entre la ordinaria y la contencioso administrativa, o entre la jurisdicción penal y la penal militar, la decisión del conflicto corresponde adoptarla a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, conforme a lo dispuesto por el artículo 112 numeral 2 de la Ley 270 de 1996 (Estatutaria de la Administración de Justicia), en tanto que si el conflicto se suscita entre jueces de la misma jurisdicción, ha de acudirse para dirimirlo a las normas que para el efecto lo regulan en los respectivos códigos de procedimiento.

 

3. Ahora bien.  Si el conflicto se presenta entre jueces de distinta jurisdicción cuando actúan para decidir sobre una acción de tutela, conforme a la jurisprudencia de esta Corporación, el dirimirlo corresponde a la Corte Constitucional, según se expresa en la Sentencia C-037 de 5 de febrero de 1996 Gaceta Judicial, edición extraordinaria, Ley Estatutaria de la Administración de Justicia, página 185. (Magistrado ponente, doctor Vladimiro Naranjo Mesa).

 

4.  Aplicadas las nociones anteriores para dirimir este conflicto de competencia, se concluye, sin esfuerzo, que la decisión sobre el mismo corresponde a la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28 del Código de Procedimiento Civil, como quiera que los Juzgados Octavo Civil del Circuito de Bucaramanga y Veintitrés Civil del Circuito de Santafé de Bogotá, pertenecen a distintos distritos judiciales, de los cuales es aquella Corporación el superior común.

 

III.  DECISION.

 

En mérito de lo expuesto, la Corte Constitucional, en Sala Plena,

 

RESUELVE:

 

Abstenerse de resolver el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Octavo Civil del Circuito de Bucaramanga  y Veintitrés Civil del Circuito de Santafé de Bogotá, en la acción de tutela promovida por Jorge J. Pulido Moreno contra Davivienda, el Banco de la República y la Superintendencia Bancaria,  y, en su lugar, se ordena el envío del expediente a la Sala de Casación Civil y Agraria de la Corte Suprema de Justicia, para que por ella se adopte la decisión que corresponda.

 

Cópiese, notifíquese, cúmplase, publíquese e insértese en la Gaceta de la Corte Constitucional.

 

 

 

 

ALEJANDRO MARTÍNEZ CABALLERO

Presidente

 

 

ANTONIO BARRERA CARBONELL

Magistrado

 

ALFREDO BELTRÁN SIERRA

Magistrado

 

EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ

Magistrado

 

CARLOS GAVIRIA DÍAZ

Magistrado

 

JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ GALINDO

Magistrado

 

FABIO MORÓN DÍAZ

Magistrado

 

 

VLADIMIRO NARANJO MESA

Magistrado

 

ALVARO TAFUR GALVIS

Magistrado

 

MARTHA V. SÁCHICA DE MONCALEANO

Secretaria General