A064-00


Auto 064/00

Auto 064/00

 

CONFLICTO DE COMPETENCIA EN TUTELA-Superior jerárquico común/CONFLICTO DE COMPETENCIA EN TUTELA-Jueces de distintos distritos judiciales

 

Referencia: expediente I.C.C. - 106

 

Conflicto de competencia entre los Juzgados 9 Civil Municipal de Cartagena (Bolívar), y 43 Civil Municipal de Santafé de Bogotá.

 

Magistrado Ponente:

Dr. CARLOS GAVIRIA DÍAZ

 

 

Santafé de Bogotá, D.C., veintiuno (21) de  junio de dos mil (2000).

 

La Sala Plena de la Corte Constitucional, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las consagradas en el Decreto 2591 de 1991, decide sobre el conflicto de competencia planteado entre los Juzgados 9 Civil Municipal de Cartagena (Bolívar), y 43 Civil Municipal de Santafé de Bogotá.

 

 

 ANTECEDENTES

La ciudadana Carmen Ramos Carrillo instauró, ante el Juzgado 9 Civil Municipal de Cartagena (Bolívar), una acción de tutela en contra del Presidente de la República, por una presunta violación de sus derechos a la igualdad, al debido proceso y a la participación.

 

El Juzgado Noveno Civil Municipal de Cartagena, por medio de auto del 7 de marzo de 2000, decidió que en virtud del factor territorial, no era competente para conocer del proceso de amparo promovido por la señora Ramos Carrillo, pues "...son competentes para conocer de la acción de tutela, a prevención, los Jueces o Tribunales con jurisdicción en el lugar donde ocurrió la violación o la amenaza que motivaron la presentación de la solicitud" (folio 23). En consecuencia, lo remitió a Santafé de Bogotá para ser sometido a reparto.

 

Así, le correspondió conocer de este proceso al Juzgado Cuarentitrés Civil Municipal de Santafé de Bogotá, y éste decidió, el 21 de marzo de 2000 que, de acuerdo con la jurisprudencia de la Corte Constitucional, "...mal podría pensarse que una resolución aplicable a nivel nacional pero firmada en Barranquilla únicamente surtiera sus efectos en ese Distrito y, por tanto, los posibles perjuicios que su vigencia causara en diversas ciudades y municipios a lo largo y ancho de la geografía nacional, en materia de derechos fundamentales tuvieran que forzosamente ser reclamados ante los jueces de Barranquilla..." (folio 33).

 

CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

 

Debe manifestar la Corte, como ya lo ha hecho en varias ocasiones, que los conflictos de competencia que se susciten, ya sea entre los juzgados o entre estos y los tribunales, en materia de tutela, tanto los positivos como los negativos, deben ser resueltos por el superior jerárquico común a los jueces o tribunales que incurren en ello. En auto de fecha 19 de agosto de 1998[1], dijo esta Corporación lo siguiente:

 

 

“Todos los jueces de tutela, independientemente de la jurisdicción a la cual pertenezcan, hacen parte -para los fines de la actividad judicial propios de aquélla- de la jurisdicción constitucional.

 

“Por lo tanto, los conflictos que surjan entre ellos deben ser resueltos dentro de la misma jurisdicción constitucional, lo que hace que en esta materia no resulte aplicable el artículo 256, numeral 6, de la Carta Política, que atribuye al Consejo Superior de la Judicatura -Sala Jurisdiccional Disciplinaria- la función de 'dirimir los conflictos de competencia que ocurran entre las distintas jurisdicciones'.

 

“Sin embargo, no todos los conflictos de competencia deben ser resueltos por la cabeza de la jurisdicción constitucional. Solamente deben llegar a la Corte Constitucional aquellos que no puedan resolverse dentro de las respectivas estructuras jurisdiccionales de origen.

 

“Así las cosas, la Corte Suprema de Justicia dirime los conflictos que surjan entre tribunales superiores de Distrito Judicial, pero no puede hacer lo propio cuando la discrepancia sobre competencia  se manifiesta entre un tribunal de distrito judicial y uno Contencioso Administrativo. En éste último caso, tampoco el Consejo de Estado podría resolver. Y, por tanto, la superioridad funcional común es la Corte Constitucional”

 

En este orden de ideas, corresponde a la Sala de Casación Civil y Agraria de la Corte Suprema de Justicia resolver el conflicto negativo de competencias que se presentó entre los Juzgados 9 Civil Municipal de Cartagena (Bolívar), y 43 Civil Municipal de Santafé de Bogotá, con ocasión del trámite correspondiente a la primera instancia de la tutela incoada por Carmen Ramos Carrillo, puesto que esa Corporación es el superior jerárquico común de ambos Despachos.

 

 

DECISION

 

Con base en las anteriores consideraciones, la Sala Plena de la Corte Constitucional, 

 

 

RESUELVE:

 

Primero. REMITIR el expediente de la referencia a la Sala de Casación Civil y Agraria de la Corte Suprema de Justicia, para que ella defina cuál de los dos juzgados involucrados en el conflicto negativo de que se trata es competente para conocer de la acción de tutela incoada por Carmen Ramos Carrillo.

 

Segundo. REMITIR copia de esta providencia al Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar, para lo de su competencia.

 

Comuníquese y cúmplase.

 

 

 

ALEJANDRO MARTINEZ CABALLERO

Presidente

 

 

 

ANTONIO BARRERA CARBONELL

Magistrado

 

 

 

ALFREDO BELTRAN SIERRA

Magistrado

 

 

 

EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ

Magistrado

 

 

 

CARLOS GAVIRIA DIAZ

Magistrado

 

 

 

JOSE GREGORIO HERNANDEZ GALINDO

Magistrado

 

 

 

FABIO MORON DIAZ

Magistrado

 

 

 

VLADIMIRO NARANJO MESA

Magistrado

 

 

 

ALVARO TAFUR GALVIS

Magistrado

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA DE MONCALEANO

Secretaria General

 



[1] M.P. Dr. José Gregorio Hernández Galindo