A070-00


Auto 070/00

Auto 070/00

 

NULIDAD CONTRA AUTO DE SELECCIÓN-Improcedencia

 

Referencia: expediente T-267.061

Memorial del 16 de junio de 2000 presentando por Héctor R. Rodriguez Pizarro

 

Magistrado sustanciador:

Dr. FABIO MORÓN DIAZ

 

 

Santafé de Bogotá., D:C., doce (12) de julio de dos mil (2000)

 

Se decide por la Corte Constitucional acerca del memorial presentado el 16 de junio del año en curso por el representante legal de Inversiones Energeticas S.A., Inergesa S.A., en el cual solicita resolver de fondo y en concreto en relación con el incidente de nulidad presentado por Inergesa S.A. el 16 de diciembre de 1999 contra el auto del 6 de diciembre de 1999 proferido por la sala de selección de esta Corporación y devolver el expediente contentivo de la acción de tutela T-267.061 a la sala de Casación Civil y Agraria de la Corte Suprema de Justicia, para que esa sala “resuelva de fondo y en concreto sobre el fundamento fáctico y jurídico de la Acción de Tutela de la referencia”, previas las siguientes

 

CONSIDERACIONES

 

 

1.     La Sala Plena de la Corte Constitucional, mediante auto 2 de febrero de 2000, rechazó poe improcedente la nulidad propuesta por Héctor R. Rodríguez Pizarro contra el auto proferido por la sala de Selección Número Doce de esta Corporación el 6 de diciembre de 1999 que resolvió no seleccionar para revisión las sentencias proferidas dentro de la acción de tutela radicada bajo el número T-267.061.

 

2.     Por medio de auto del 16 de febrero de 2000, la Sala Plena de la Corte Constitucional rechazó por improcedente la petición formulada por Héctor Rodríguez Pizarro, que pese a que se le había advertido que contra la providencia anterior no procedía ningún recurso, insiste en que se investiguen y saneen las supuestas irregularidades procesales en las que se habría incurrido la sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en el trámite de la acción de tutela en referencia. Así mismo, dispuso que el peticionario debería atenerse a lo resuelto en auto del 2 de febrero de 2000-12-15

 

3.     Nuevamente, el ciudadano Rodríguez Pizarro en memoriales del 18, 25 y 28 de febrero de 2000, solicitó la nulidad de los autos del 6 de diciembre de 1999 y2 de febrero del año en curso y resolver sobre petición de investigación a los magistrados de las salas civiles del Tribunal Superior de Bógota y de la Corte Suprema de Justicia, por presuntas irregularidades en el trámite de la refererida acción de tutela.

 

En relación con estas solicitudes, el Magistrado Antonio Barrera Carbonell, mediante auto del 7 de marzo de 2000 resolvió “Estése el peticionario a lo resuelto en las providencias de 2 y 16 de febrero de 2000”.

 

4.     Posteriormente, en memoriales del 1, 6 y 7 de marzo del año en curso, el ciudadano Rodríguez Pizarro presenta de nuevo solicitudes de nulidad del auto del 6 de diciembre de 1999, del auto 16 de febrero de 2000 y petición de investigación y saneamiento de las irregularidades en que, en su concepto, han incurrido los jueces de tutela durante el trámite de la acción de tutela T-267.0061.

 

 Respecto de estas solicitudes el Magistrado Antonio Barrera Carbonell, por medio de auto del 14 de marzo de 2000, resolvió “Estése a lo resuelto en las providencias del 2 y 16 de febrero de 2000” , por cuanto consideró que “Como se infiere de lo resuelto por la Sala Plena de la Corte Constitucional , en auto de fecha 16 de febrero de 2000, que en su parte considerativa dispone “ La Sala, en relación con la petición de Héctor Rodríguez Pizarro estima que el haber resuelto mediante providencia de fecha 2 de febrero de 2000 la nulidad propuesta contra el auto de fecha 6 de diciembre de 199 de la sala de selección de tutelas, en el sentido de declararla improcedente, ha agotado su competencia para hacer pronunciamientos adicionales en relación con el asunto de la referencia” “ (lo resaltado es del texto)

 

5.     De nuevo, por medio de auto del 24 de marzo, el Magistrado Antonio Barrera Carbonell dispuso que “En ralación con los memoriales de fecha marzo 17 y marzo 22 del presente año, suscritos por el señor Héctor Rodríguez Pizarro, estése el memorialista a lo dispuesto por autos de febrero 2 y 16 de febrero de 2000”.

 

6.     La sala Plena de la Corte Constitucional, en providencia del 29 de marzo de 2000 resolvió rechazar de plano las solicitudes contenidas en los memorialoes recibidos en la Corte el 13 y 22 de marzo  del año en curso, mediante los cuales el ciudadano Rodríguez Pizarro interpuso recurso de súplica contra los autos del 7 y 14 de marzo de 2000.

 

7.     El día 4 de mayo de 2000, la Sala Plena de la Corte Constitucional resolvió rechazar de plano la solicitud de nulidad del auto del 29 de marzo del presente año, formulada por el ciudadano Héctor Rodríguez Pizarro, representante lagal de Inversiones Energéticas S.A., Inergesa S.A.

8.     Posteriormente, la Sala Plena de la Corte Constitucional, por medio de auto del 17 de mayo de 2000, rechazó de plano la solicitud formulada en memorial del 15 de mayo del año en curso presentado por el ciudadano  Rodríguez Pizarro, en el cual solicitó la nulidad del auto del 4 de mayo de 2000 proferido por esta sala, en razón a que en esta providencia se había dispuesto que “se encuentra por la corte que la acción de tutela radicada bajo el número T-267061fue excluida de revisión por la Corporación, como expresamente aceptó reconocerlo el ciudadano Héctor Rodríguez Pizarro en memoriales del 13 y 22 de marzo del año en curso, lo que significa que la Corte no tiene actualmente competencia para hacer ningún pronunciamiento con respecto a la acción de tutela aludida.”, consideración que motivó a rechazar de plano la solicitud del auto del 29 de marzo del presente año, el cual que a su vez había rechazado, también de plano, varias solicitudes relacionadas con el referido expediente, consideración que se reitera en el sentido de que se ha agotado la competencia de esta Corte para hacer pronunciamientos adicionales en relación con el asunto de la referencia”.

 

En este orden, es evidente concluir, que no es cierto como lo afirma el peticionario, que la Corte Constitucional no haya resuelto nada en relación con la solicitud de nulidad del auto del 6 de diciembre de 1999 presentada el 16 de diciembre de 1999, pues de manera reiterada esta Corporación en las providencias enunciadas anteriormente, ha rechazado por improcedentes las sucesivas solicitudes, incidentes y recursos que en el mismo sentido ha elevado el ciudadano Héctor Rodríguez Pizarro en contra de los autos en mención

 

Es claro, que existiendo pronunciamientos anteriores, no es procedente reabrir una controversia sobre las múltiples solicitudes que en diversas oportunidades han sido formuladas por el ciudadano Héctor R. Rodríguez Pizarro, como representante legal de Inergesa S.A., en relación con el expediente de tutela T-267.061, solamente porque el peticionario discrepa de las consideraciones y decisiones que la Corte Constitucional ha adoptado en ocaciones anteriores sobre sus distintas solicitudes.

En consecuencia,

 

RESUELVE

 

 

RECHAZAR por improcedente la solicitud elevada por el señor Héctor Rodríguez Pizarro, representante legal de Inergesa S.A en memorial del 16 de junio en relación con el expediente de tutela T-267.061  y reiterar al peticionario que ha de ESTARSE A LO RESUELTO por esta Corporación en autos del 2 y 16 de febrero, 7,14 y 24 de marzo, 4 y 17 de mayo de 2000.

 

Envíese a la Secretaría para su archivo el memorial en mención Contra esta providencia no cabe recurso alguno.

 

Cópiese, comuníquese e insértese en la Gaceta de la Corte Constitucional.

 

FABIO MORON DIAZ

Presidente

 

ANTONIO BARRERA CARBONELL    ALFREDO BELTRAN SIERRA

 

EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ CARLOS GAVIRIA DIAZ

 

JOSE GREGORIO HERNANDEZ GALINDO

 

ALEJANDRO MARTINEZ CABALLERO

 

VLADIMIRO NARANJO MESA             ALVARO TAFUR GALVIS

 

MARTHA VICTORIA SACHICA DE MONCALEANO

Secretaria General