A073-00


Auto 073/00

Auto 073/00

 

FALLO DE TUTELA-Improcedencia de aclaración

 

 

Sala Primera de Revisión

 

Referencia: Memorial suscrito por:

Rafael Medina Uribe.

 

Sentencia T-696 de 2000

 

Magistrado Ponente:

Dr. ANTONIO BARRERA CARBONELL

 

 

Santafé de Bogotá D.C., veintiséis (26) de julio de dos mil (2000).

 

Procede la Sala Primera de Revisión de la Corte Constitucional a resolver la solicitud presentada por Rafael Medina Uribe, en calidad de Representante Legal de CREDIFENALCO, con el fin de que se aclare la sentencia T-696/2000.

 

Manifiesta el solicitante que al interpretar el artículo duodécimo de la sentencia T-696/2000, que dice “ Se CONCEDE la tutela instaurada por la Beneficencia de Cundinamarca …”, asume que la Corte Constitucional se ha referido únicamente al petitum original de la demandante, el cual transcribe en su escrito.

 

El fundamento que alega el peticionario, es la exigencia que la parte actora hace a CREDIFENALCO en el sentido de solicitar el “pago de sumas adicionales, que ni en su condición de Demandante, ni como Reclamante Ahorrador, se pronunció ante esta liquidación”.

 

Agrega, que en su entender la “H. Corte Constitucional, al conceder la tutela en cuestión se refirió a la PETICIÓN de la Beneficencia elevada en septiembre 13 de 1999, al H. Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que al recibir con prioridad el valor adeudado como fue su solicitud, sean restaurados los derechos afectados; y confirma mi criterio que, al sentenciar la Corte, dispone el reintegro de los recursos depositados por la Beneficencia, pero sin ninguna adición”.

 

 

 

 

CONSIDERANDO:

 

Según el artículo 49 del Decreto 2067 de 1991, contra las sentencias de la Corte Constitucional no procede recurso alguno. Tampoco tiene competencia para proferir nuevas decisiones sobre asuntos ya fallados, ni para adicionar las sentencias ya dictadas de acuerdo con la Sentencia C-113 del 25 de marzo de 1993 (M.P. Jorge Arango Mejía), en la cual se dijo: “Ninguna norma de la Constitución Política que reglamenta la jurisdicción constitucional, confiere a la Corte la facultad de aclarar sus sentencias.”

 

En tal virtud,

 

 

RESUELVE:

 

NEGAR la petición de aclarar la sentencia T-696/2000 dictada por la Sala Primera de Revisión de esta Corporación.

 

Notifíquese, comuníquese y cúmplase.

 

 

 

 

ANTONIO BARRERA CARBONELL

Magistrado

 

 

 

ALFREDO BELTRAN SIERRA

Magistrado

 

 

 

EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ

Magistrado

 

 

 

MARTHA SACHICA DE MONCALEANO

Secretaria General