A075-00


Auto 075/00

Auto 075/00

 

COMPETENCIA FUNCIONAL DE LA CORTE CONSTITUCIONAL-Agotamiento

 

 

 

Referencia:  expediente T-244.524, T-267.061 y T-315.414

Memoriales presentados el 17 de julio de 2000

por Héctor R. Rodríguez Pizarro

 

Magistrado Ponente:

Dr. FABIO MORON DIAZ

 

 

Bogotá, D.C., primero (1º) de agosto de dos mil (2000).

 

La Sala Plena de la Corte Constitucional, vistos los memoriales del 17 de julio del año en curso, suscritos por el ciudadano Héctor R. Rodríguez Pizarro, representante legal de la Compañía “Inversiones Energéticas S.A.”, Inergesa S.A., en los cuales solicita la nulidad de los autos proferidos por la Sala Plena de la Corte Constitucional, los días 12 de julio, 8 de junio, 18 de mayo del año en curso y 6 de diciembre de 1999, en relación con solicitudes presentadas por el mismo peticionario respecto de las acciones de tutela radicadas con los números de expedientes T-244,524, T-267.061 y T-315.144 y la devolución de estos expedientes a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia y a la Sala de Casación Civil y Agraria de la misma Corporación, con el fin de que saneen las supuestas irregularidades procesales en que a juicio del peticionario han incurrido esas Salas en el trámite de las acciones de tutela en mención, y

 

CONSIDERANDO

 

1- Que mediante autos del 16 de septiembre y 6 de diciembre de 1999 y 18 de mayo de 2000, la Sala de Selección de la Corte Constitucional excluyó de revisión los expedientes de tutela números T-244.524, T-267.061 y T-315.144, dentro de la facultad que le confiere a esta Corporación los artículos 89 y 241 de la Constitución Política.

 

2- Que en los autos cuya nulidad se solicita se resolvió negativamente sobre las peticiones que en el mismo sentido elevó a la Sala Plena, el ciudadano Héctor R. Rodríguez Pizarro.

 

3- Que como se ha puesto presente de manera reiterada en numerosas providencias de esta Sala en relación con los mismos asuntos, se ha agotado de manera definitiva la competencia de la Corte Constitucional en relación con los citados expedientes y por lo mismo, no se puede prolongar indefinidamente la discusión sobre dichas providencias únicamente porque el peticionario discrepa de las decisiones adoptadas en ellas, contra las cuales además, no procede recurso alguno,

 

R E S U E L V E:

 

 

RECHAZAR por improcedente las solicitudes elevadas por el señor Héctor Rodríguez Pizarro, representante legal de Inergesa S.A. en memoriales del 17 de julio de 2000 referentes a los expedientes de tutela números T-244.524, T-267.061 y T-315.144, y REITERAR al peticionario que ha de ESTARSE A LO RESUELTO por esta Corporación en los autos proferidos en relación con dichos expedientes.

 

Envíese a la Secretaría para su archivo los memoriales en mención. Contra esta providencia no cabe recurso alguno.

 

Cópiese, comuníquese, e insértese en la Gaceta de la Corte Constitucional.

 

 

 

FABIO MORON DIAZ

Presidente

 

 

 

ANTONIO BARRERA CARBONELL

Magistrado

 

 

 

ALFREDO BELTRAN SIERRASIERRASIERRA

Magistrado

 

 

 

EDUARDO CIFUENTES ÑUÑOZ

Magistrado

 

 

 

CARLOS GAVIRIA DIAZ

Magistrado

 

 

 

JOSE GREGORIO HERNANDEZ GALINDO

Magistrado

 

 

 

ALEJANDRO MARTINEZ CABALLERO

Magistrado

 

 

 

VLADIMIRO NARANJO MESA

Magistrado

 

 

 

ALVARO TAFUR GALVIS

Magistrado

 

 

 

MARTHA VICTORIA SACHICA DE MONCALEANO

Secretaria General