A079-00


Auto 079/00

Auto 079/00

 

NOTIFICACION FALLO DE TUTELA A LAS PARTES-Juez o Tribunal de primera instancia

 

No es a la Secretaría General de esta Corte a la que corresponde la notificación a las partes de las sentencias proferidas por esta Corporación, pues, esa función se le asigna, de manera expresa, "al juez o tribunal competente de primera instancia", quien, para realizarla, deberá obrar tan pronto como reciba el expediente respectivo proveniente de la Corte Constitucional.

 

FALTA DISCIPLINARIA-Improcedencia/PRINCIPIO DE CELERIDAD Y EFICACIA-Congestión judicial

 

Referencia:  Solicitud de investigación disciplinaria formulada por Gustavo Cárdenas C., Presidente de la Asociación de Pensionados de la Industria del Transporte Marítimo y Fluvial de Colombia de la Flota Mercante Grancolombiana S.A. -Asopenmar Colombia-, contra Secretaria General de la Corte Constitucional.

 

Magistrado Sustanciador:

Dr. ALFREDO BELTRÁN SIERRA

 

Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de agosto del año dos mil (2000).

 

Se decide por la Corte en relación con la indagación preliminar abierta por auto de 24 de junio del año en curso, en virtud de la solicitud formulada por Asopenmar de Colombia contra la doctora Martha Victoria Sáchica de Moncaleano, Secretaria General de la Corte Constitucional.

 

I.  ANTECEDENTES.

 

1.  La Asociación de Pensionados de la Industria del Transporte Marítimo y Fluvial de Colombia de la Flota Mercante Grancolombiana S.A. -Asopenmar de Colombia-, en escrito visible a folios 3 a 4, solicitó al Consejo Superior de la Judicatura  -Sala Jurisdiccional Disciplinaria- investigar la razón por la cual las Sentencias T-168, T-297 y T-373 de 24 de febrero, 16 de marzo y 30 de marzo de 2000, demoraban "más de sesenta días calendario" desde la fecha en que fueron proferidas hasta su notificación a los interesados, o, porqué en la fecha en fue presentada la queja aludida (4 de mayo de 2000), no habían llegado a los respectivos despachos de los jueces de tutela los expedientes correspondientes para que "continúen los trámites procedimentales de rigor".

 

2.  El Consejo Superior de la Judicatura -Sala Jurisdiccional Disciplinaria-, mediante auto de 30 de junio de 2000, visible a folios 35 a 36, remitió la solicitud de investigación a que se ha hecho referencia a la Corte Constitucional, por considerar que corresponde a esta Corporación conocer de la queja formulada, conforme a lo dispuesto por el artículo 115 de la Ley 270 de 1996 y al reglamento de la Corte Constitucional, en su artículo 9 (literal j), a cuya virtud es de competencia de esta Corporación el conocimiento y sanción de las faltas disciplinarias en que puedan incurrir sus empleados.

 

3.  Una vez repartido el expediente, el magistrado sustanciador, por auto de 24 de junio del año en curso, (folios 42 a 43) y, con fundamento en lo preceptuado por el artículo 138 de la Ley 200 de 1995, ordenó la apertura de una investigación preliminar a la doctora Martha Victoria Sáchica de Moncaleano, Secretaria General de la Corte Constitucional, "con el fin de establecer si es cierto o no que pudo presentarse alguna conducta omisiva de su parte en relación con la notificación tardía de las Sentencias T-168. T-297 y T-373 de 24 de febrero, 16 de marzo y 30 de marzo del año 2000", como se afirma que ocurrió en memorial suscrito por el señor Gustavo Cárdenas C., Presidente de la Asociación de Pensionados de la Industria de Transporte Marítimo y Fluvial de Colombia, de la Flota Mercante Grancolombiana S.A. -Asopenmar de Colombia-, en memorial visible a folios 3 a 4 de este expediente.

 

Así mismo, se dispuso que la investigación preliminar mencionada, tendrá, además, por objeto determinar si la conducta a que se ha hecho alusión es constitutiva de falta disciplinaria y, en tal caso, quién es el servidor público responsable de la misma.

 

4.  En el citado auto de 24 de junio de 2000, se ordenó la notificación a la doctora Martha Victoria Sáchica de Moncaleano de esa providencia, se le concedieron diez (10) días hábiles para suministrar al despacho las explicaciones que considerara pertinentes, se ordenó hacerle entrega de copia auténtica del expediente, incluido el auto aludido, para facilitarle el ejercicio del derecho de defensa consagrado por el artículo 29 de la Constitución Política, y se designó como Secretario Ad-hoc al doctor Enrique Sánchez Moreno, Director Administrativo de la Corte Constitucional.

 

5.  La doctora MarthaVictoria Sáchica de Moncaleano, Secretaria General de la Corte Constitucional, en escrito que obra a folios 94 a 95 manifestó que:

 

5.1.  Las Sentencias T-168, T-297 y T-373 de 24 de febrero, 16 de marzo y 30 de marzo de 2000, en su orden, fueron entregadas a la Secretaría General los días 25 de febrero, 16 de marzo y 4 de abril del año en curso.

 

5.2.  El auxiliar judicial de la Secretaría General, "encargado para entonces para elaborar y enviar las comunicaciones de las sentencias de tutela que ordena el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991", fotocopió las sentencias aludidas, según se lo expresó a su superior jerárquico, el 11 de marzo, el 28 de marzo y el 7 de abril del presente año, y, luego de ello se remitieron a los juzgados de origen los expedientes correspondientes, así: el de la Sentencia T-168 de 2000, el 25 de abril; el de la Sentencia T-297 de 2000, el 4 de abril; y el de la Sentencia T-373 de 2000, el 25 de abril.

 

5.3.  La demora en la remisión de las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991 y la remisión tardía de los expedientes, tuvo como causa la "notable congestión en la Secretaría" dado el "volumen de fallos proferidos para comunicar" por esa época (entre ellos, más de 200 expedientes contra la Gobernación de Antioquia), lo cual generó gran congestión en las oficinas de la Secretaría, "especialmente en los meses de marzo y abril del año en curso", lo que coincidió con el cambio de Oficial Mayor y la posterior incapacidad de la nueva empleada por el término de un mes.

 

Para corroborar las afirmaciones anteriores y para facilitar el análisis de las actuaciones surtidas por la Secretaría, en atención a lo ordenado mediante auto de 24 de junio, se anexaron copias auténticas de aquellas, en lo relacionado con las Sentencias T-168, T-297 y T-373 de 2000.

 

II.  CONSIDERACIONES.

 

1.  De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 115 de la Ley 270 de 1996, -Estatutaria de la Administración de Justicia-, "corresponde a las corporaciones, funcionarios y empleados pertenecientes a la Rama Judicial, conocer de los procesos disciplinarios contra empleados respecto de los cuales sean superiores jerárquicos" sin perjuicio de las funciones que sobre el particular correspondan al Procurador General de la Nación, lo que significa que la Sala Plena tiene, en este caso, la competencia para resolver en relación con la queja formulada por el señor Gustavo Cárdenas C., Presidente de la Asociación de Pensionados de la Industria del Transporte Marítimo y Fluvial de Colombia, de la Flota Mercante Grancolombiana S.A. -Asopenmar de Colombia-.

 

2.  El artículo 38 de la Ley 200 de 1995, instituye como falta disciplinaria "el incumplimiento de los deberes" por parte de los funcionarios y empleados a quienes se aplica el Código Disciplinario; y, el artículo 40 de la Ley acabada de mencionar, establece, entre otros, como deberes de los servidores públicos, en su numeral segundo, el de "cumplir con diligencia eficiencia e imparcialidad el servicio que le sea encomendado y abstenerse de cualquier acto u omisión que cause la suspensión o perturbación de un servicio esencial o que implique abuso o ejercicio indebido del cargo o de la función"

 

3.  Dado el contenido de la queja formulada por el Presidente de la Asociación de Pensionados de la Industria del Transporte Marítimo y Fluvial de Colombia, de la Flota Mercante Grancolombiana S.A. -Asopenmar de Colombia-, en el memorial visible a folios 3 a 4, el magistrado sustanciador dispuso, conforme a lo preceptuado por el artículo 138 de la Ley 200 de 1995 la apertura de una indagación preliminar, para verificar si la conducta que se atribuye por el quejoso a la doctora Martha Victoria Sáchica de Moncaleano, Secretaria General de la Corte Constitucional en relación con la notificación tardía de las Sentencias T-168, T-297 y T-373 de 24 de febrero, 16 de marzo y 30 de marzo del año 2000, constituye conducta omisiva sancionable disciplinariamente, y, en caso afirmativo, quién es el responsable de la misma.

 

4.  Analizadas las explicaciones rendidas por la doctora Martha Victoria Sáchica de Moncaleano, en escrito cuyo original obra a folios 94 a 95, así como las fotocopias de las actuaciones surtidas por Secretaría en relación con los expedientes en los cuales fueron dictadas las Sentencias T-168, T-297 y T-373 de 24 de febrero, 16 de marzo y 30 de marzo del año en curso, se encuentra por la Corte que:

 

4.1.  Los fallos acabados de mencionar se entregaron a la Secretaría en forma oportuna, pues una vez firmados por los magistrados integrantes de la Sala Segunda de Revisión, se remitieron a aquella oficina, en su orden, el 25 de febrero, el 16 de marzo y el 4 de abril del año 2000.

 

4.2.  Las comunicaciones para la remisión de las sentencias y los expedientes acabados de mencionar a los despachos judiciales de origen, fueron suscritas por la doctora Martha Victoria Sáchica de Moncaleano, Secretaria General, el 6 de marzo, el 22 de marzo y el 5 de abril, según afirmación del empleado Bismarck Segundo Alemán Cabrera, Auxiliar Judicial Grado 2 (folio 53), lo que efectivamente aparece corroborado por las copias de los oficios correspondientes, anexados por la Secretaria General con su oficio de 1º de agosto de 2000, en el cual rinde las explicaciones que le fueron solicitadas.

 

4.3.  No obstante lo anterior, las comunicaciones aludidas se despacharon por el encargado de ello, así:  a)  las relacionadas con la Sentencia T-168, de 16 de febrero, el 25 de abril; b) las relacionadas con la Sentencia T-297 de 16 de marzo, en mayo de 2000, en fecha no precisada; y, c) las relacionadas con la Sentencia T-373 de 30 de marzo, el 25 de abril de 2000.  

 

5.  Como puede apreciarse, las comunicaciones para dar cumplimiento al artículo 36 del Decreto 2591 de 1991 fueron suscritas por la Secretaria General en un término razonable, acorde con el volumen de trabajo que, por esa época, se intensificó en la Corte Constitucional, en materia de tutelas.

 

Así mismo, se observa que conforme al citado artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, no es a la Secretaría General de esta Corte a la que corresponde la notificación a las partes de las sentencias proferidas por esta Corporación, pues, esa función se le asigna, de manera expresa, "al juez o tribunal competente de primera instancia", quien, para realizarla, deberá obrar tan pronto como reciba el expediente respectivo proveniente de la Corte Constitucional.

 

Ello significa, entonces, que no puede atribuirse a la doctora Martha Victoria Sáchica de Moncaleano, Secretaria General de esta Corte, la comisión de una falta por el incumplimiento de sus deberes oficiales, según el precepto contenido en el artículo 38 de la Ley 200 de 1995, ni tampoco el haber obrado personalmente sin la diligencia debida, como lo exige el artículo 40 de la misma ley.

 

Así, por lo expuesto, que la doctora Martha Victoria Sáchica de Moncaleano no se encuentra incursa en las conductas mencionadas, constitutivas de falta disciplinaria, razón esta por la cual, en virtud de lo dispuesto por el artículo 141 de la Ley 270 de 1995, se dispondrá el archivo definitivo del expediente, con la advertencia de que, aún cuando exista congestión judicial, ha de exigirse a los empleados de la Secretaría mayor celeridad y eficacia en el desempeño de sus funciones, máxime en lo que tiene que ver con la acción de tutela, ya que ella, por su propia índole requiere prontitud en el cumplimiento de lo que se resuelva para amparar los derechos fundamentales vulnerados o amenazados de vulneración.

 

III.  DECISIÓN.

 

En mérito de lo expuesto, la Corte Constitución en Sala Plena,

 

RESUELVE:

 

Archivar definitivamente el expediente en el que, en virtud de queja formulada por el señor Gustavo Cárdenas C. Presidente de la Asociación de Pensionados de la Industria del Transporte Marítimo y Fluvial de Colombia, de la Flota Mercante Grancolombiana S.A. -Asopenmar de Colombia-, se inició investigación preliminar en relación con la doctora Martha Victoria Sáchica de Moncaleano, Secretaria General de esta Corporación, a la cual se refiere esta  providencia.

 

Cópiese, notifíquese, cúmplase, publíquese e insértese en la Gaceta de la Corte Constitucional.

 

 

 

 

 

FABIO MORÓN DÍAZ

Presidente

 

 

 

ANTONIO BARRERA CARBONELL

Magistrado

 

 

 

 

ALFREDO BELTRÁN SIERRA

Magistrado

 

 

 

EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ

Magistrado

 

 

 

 

 

 

 

CARLOS GAVIRIA DÍAZ

Magistrado

 

 

 

 

 

JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ GALINDO

Magistrado

 

 

 

 

 

ALEJANDRO MARTÍNEZ CABALLERO

Magistrado

 

 

 

 

 

VLADIMIRO NARANJO MESA

Magistrado

 

 

 

 

 

ALVARO TAFUR GALVIS

Magistrado

 

 

 

 

 

ENRIQUE SÁNCHEZ MORENO

Secretario Ad-hoc