A097-00


Auto 097/00

Auto 097/00

 

SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL-Improcedencia de recursos/SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL-Improcedencia de aclaración o adición

 

Referencia: expedientes T-250781 y T-282819

 

Asunto: Solicitud de Aclaración de la Sentencia SU-1067 de 2000

 

Solicitante: Leydi Piedad Silva Mendez

 

Magistrado  Ponente:

Dr. FABIO MORON DIAZ

 

Bogotá D.C., octubre  diecinueve (19) de dos mil (2000).

 

La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales y

 

CONSIDERANDO:

 

1. Que el día dieciséis (16) de agosto del dos mil (2000), la Sala Plena de la Corte Constitucional, profirió la Sentencia SU-1067, en la cual se concedió el amparo de los derechos a la asociación sindical y a la negociación colectiva tanto del Sindicato “SINTRACREMIL” como de los siguientes trabajadores:

 

Adolfo Ramírez Ruíz; Alirio Bohórquez; Alvaro Castillo Chicuasuque; Ana Aurora González Duarte; Ana Claudina Barragán; Angela Rosa Pineda; Blanca Lilia Valbuena Reyes; Carmen Amanda Moreno Cifuentes; Doris Rosalba Galindo; Elsa Beltrán Díaz; Fabian Sánchez Castillo; Fanny Gómez González; Flor Yaneth Bello, José Manuel Gómez Rodríguez, Leydi Piedad Silva Méndez; Luz Marina Hernández; Luz Marina Páez Cañón; María Aurora Pineda Vega, María Constanza Suárez; María Inés de Castaño; María Lucía Castillo de Gómez; Mariela Gómez Flórez; Martha Cecilia López Jiménez; Martha Cecilia Sánchez; Martha Janeth Cárdenas Hernández; Mauricio Ruiz Méndez; Mireya Díaz Rodríguez; Mónica Bello Castro; Nancy Esperanza Pulido Santiago; Nubia Mora Reales; Olga María Suárez; Olga María Pulido Alarcón; Reinerio Garzón Muñoz; Yeni Patricia Patarroyo y Yolanda French de Naranjo.

 

2. Que mediante escrito remitido a este Despacho el veinticinco (25) de septiembre del año en curso, la ciudadana Leydi Piedad Silva Méndez, solicitó a la Corte Constitucional:

 

"ACLARAR la Sentencia de la referencia, a través de AUTO proferido por su Despacho, de conformidad con las siguientes razones:

 

 1. En el numeral segundo de la parte resolutiva, se ordenó el reintegro de todos los trabajadores oficiales despedidos el 30 de junio, quienes estaban protegidos con el fuero circunstancial, con excepción de los señores JAVIER RODRIGUEZ CASTILLO y GLORIA PAULINA ALFONSO DE LANCHEROS.

 

2. La señora GLORIA PAULINA ALFONSO DE LANCHEROS., era trabajadora oficial de Residencias Tequendama, fue despedida el 30 de junio de 1999 como todos los demás a quienes su fallo ordenó reintegrar. Sin embargo, por un descuido secretarial, el nombre de la señora cuya protección solicitamos no se incluyó. El proceso respectivo se encuentra en el Juzgado Décimo Laboral del circuito de Santafé de Bogotá, en el expediente 730 de 1999.

 

3. El señor JAVIER RODRIGUEZ CASTILLO, como lo relacionamos en nuestro escrito del 15 de marzo, estaba protegido con la garantía de fuero sindical de socio fundador. La Resolución del Ministerio que le otorgó Personería Jurídica a SINTRACREMIL, quedó ejecutoriada el 10 de abril de 1999. El señor RODRIGUEZ se afilió a nuestra Organización el día 16 de marzo de 1999, es decir, antes de que el Ministerio de Trabajo expidiera el acto administrativo que reconocía la Personería y fue despedido el 26 de mayo, es decir, que para esta fecha todavía se encontraba protegido con el fuero, porque de conformidad con el artículo 406 del Código Sustantivo del Trabajo, la protección especial se da hasta dos meses después de que el Sindicato tenga la personería. Por esta razón, también se debía ordenar el REINTEGRO del señor RODRIGUEZ, en la misma forma en que se garantizó el fuero al señor FABIAN SANCHEZ.

 

4. También se omitió en la parte resolutiva del fallo ordenar el reintegro de los señores JULIO CESAR BELTRAN VELASQUEZ, JOSE SIMEON GUTIERREZ LOPEZ, LILIANA MORENO SUAREZ, LUIS FELIPE RIVERA MELO, CELIA MARINA SANCHEZ PAEZ Y HERNEY ANTONIO ZULETA MARI, empleados públicos, desvinculados de sus cargos el 30 de junio, cuando nos encontrábamos en negociación del pliego de peticiones y memorial de peticiones respetuosas.

 

5. Como el fallo se dió como "MECANISMO TRANSITORIO", la protección se debe hacer extensiva a todas las personas que fueron atropelladas por la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, en la forma ampliamente resumida en el expediente y resumida en este escrito."

 

3.      Que como se infiere inequívocamente de la sola lectura de las pretensiones planteadas, en realidad de verdad la solicitante no pretende que se aclare la Sentencia SU-1067 del 2000, sino más bien que se adicione su parte resolutiva  de modo que el amparo concedido se extienda a  otros afiliados, que mal podrían haberse considerado puesto que respecto de ellos el Sindicato no aportó  pruebas pese a habérsele dado la oportunidad de hacerlo, por lo que, es evidente que mal podrían haber tenido la calidad de sujetos de la acción.

 

 

4.      Que el artículo 49 del Decreto 2067 de 1991, "Por el cual se dicta el régimen procedimental de los juicios y actuaciones que deben surtirse ante la Corte Constitucional",  establece que "contra las sentencias de la Corte Constitucional no procede recurso alguno,” razón por la cual no son procedentes las solicitudes de aclaración ni las peticiones de adición de la parte resolutiva de sus fallos.

 

5. En consecuencia, la Corte se abstendrá de acceder a la solicitud planteada por la ciudadana Leydi Piedad Silva Méndez, no sin antes señalar que la Sentencia SU-1067 de 2000, fue unívoca y  clara  tanto en las órdenes de amparo que se impartieron en el proceso de revisión de las tutelas de la  referencia, como en la indicación de la falta de aportación de elementos probatorios con relación a los restantes afiliados a quienes, ahora el Sindicato  pretende que se extiendan los efectos del fallo.

 

En mérito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales

 

RESUELVE:

 

NEGAR la petición de adición de la Sentencia SU-1067 del 2000, por las razones señaladas en esta providencia.

 

Cópiese, notifíquese a la solicitante, comuníquese, insértese en la Gaceta de la Corte Constitucional y cúmplase.

 

 

 

FABIO MORON DIAZ

Presidente

 

 

 

 

ANTONIO BARRERA CARBONELL

Magistrado

 

 

 

ALFREDO BELTRAN SIERRA

Magistrado

 

 

 

CARLOS GAVIRIA DIAZ

Magistrado

 

 

 

 

JOSE GREGORIO HERNANDEZ GALINDO

Magistrado

 

 

 

 

ALEJANDRO MARTINEZ CABALLERO

Magistrado

 

 

CRISTINA PARDO SCHLESINGER

Magistrada (E)

 

 

 

MARTHA VICTORIA SACHICA DE MONCALEANO

                              Magistrada (E)

 

 

 

ALVARO TAFUR GALVIS

Magistrado

 

 

 

IVAN ESCRUCERIA MAYOLO

   Secretario General (E)