A123-00


Auto 123/00

Auto 123/00

 

OBJECION PRESIDENCIAL-Pronunciamiento de cámaras por inconstitucionalidad parcial

 

OBJECION PRESIDENCIAL-Proyecto parcialmente inexequible

 

OBJECION PRESIDENCIAL-Pronunciamiento de cámaras oido Ministro del ramo

 

OBJECION PRESIDENCIAL-Nueva remisión de asunto para hacerlo acorde con dictamen

 

 

 

Referencia: expediente OP-033

 

Objeciones presidenciales sobre el proyecto de Ley 114 de 1997 Cámara de Representantes y 04 de 1998 Senado, "Por la cual el Gobierno Nacional adjudica un inmueble con destino a la casa sede de los veteranos de guerra de Corea y el conflicto militar con el Perú y se dictan otras disposiciones".

 

Magistrado Ponente:

Dr. JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ GALINDO

 

 

Bogotá, D.C., dos (2) de noviembre de dos mil (2000).

 

I. ANTECEDENTES

 

1. Mediante Sentencia C-923 del 19 de julio de 2000, esta Corporación declaró fundadas las objeciones formuladas por el Presidente de la República contra los artículos 2, 3, 4, y 10 del proyecto de ley en referencia.

 

2. Mediante escrito del 2 de octubre del presente año, el Presidente del Senado de la República informa  a la Corte Constitucional que en cumplimiento del citado fallo, remitió el proyecto para la respectiva sanción ejecutiva, y que ese mismo día le fue devuelto por la Presidencia de la República con el argumento de que, una vez hechas las adecuaciones a las que hizo referencia el fallo de la Corte, el título del proyecto de ley no se encontraba en concordancia con el contenido del mismo.

 

En consecuencia, el Presidente del Senado de la República solicita a esta Corporación  que señale cuál es el título correspondiente.

 

3. Para mejor proveer, el Magistrado Sustanciador solicitó a los secretarios generales del Senado de la República y de la Cámara de Representantes que que certificaran si después de proferida la Sentencia C-923 del 19 de julio de 2000, mediante la cual esta Corporación efectuó el análisis de constitucionalidad de las objeciones formuladas por el Gobierno Nacional, durante el trámite posterior que surtió el proyecto de ley en referencia fue oído alguno de los ministros del Despacho, de acuerdo con lo previsto en el inciso final del artículo 167 de la Constitución Política, y si las cámaras legislativas se pronunciaron acerca del texto final del proyecto en referencia.

 

4. Mediante sendos oficios recibidos el 20 de octubre de 2000, los secretarios de las cámaras legislativas contestaron que no fue oído ninguno de los ministros del Despacho, y que tampoco hubo pronunciamiento sobre el texto final del proyecto.

 

II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

 

Necesidad de que las plenarias de las cámaras se pronuncien expresamente sobre los nuevos textos de los proyectos de ley cuando la Corte Constitucional ha encontrado sus normas parcialmente inconstitucionales a raíz de objeciones presidenciales

 

La Constitución Política confía a la Corte Constitucional la función de dirimir las controversias que se suscitan entre el Congreso y el Ejecutivo acerca del contenido y la forma de los proyectos de ley aprobados por las cámaras cuando el Presidente de la República los objeta por razones de inconstitucionalidad y el Legislativo insiste en la iniciativa objetada.

 

La Corte, por regla general, se circunscribe a los puntos materia de la objeción presidencial y, al definir con fuerza de verdad jurídica quién tiene la razón frente a la Carta Política, hace obligatorio que el Presidente sancione el proyecto objetado pero que ha sido hallado conforme a los preceptos fundamentales, o provoca el archivo del que se ha encontrado opuesto a esos mismos mandatos.

 

Empero, no siempre las objeciones son totales, es decir, no todas versan sobre la integridad del proyecto de ley sino que recaen sobre alguno o algunos de sus artículos. Y, a la vez, aun objetado un proyecto totalmente o en gran parte, es posible que la Corte solamente encuentre fundadas algunas de las objeciones y otras infundadas.

 

Es ese el evento que contempla el inciso final del artículo 167 de la Constitución, a cuyo tenor, "si la Corte considera que el proyecto es parcialmente inexequible, así lo indicará a la cámara en que tuvo su origen para que, oído el ministro del ramo, rehaga e integre las disposiciones afectadas en términos concordantes con el dictamen de la Corte. Una vez cumplido este trámite, remitirá a la Corte el proyecto para fallo definitivo".

 

Cuando la Corte, proferido su fallo de inconstitucionalidad parcial -como en el caso que nos ocupa- remite el expediente a la cámara en que el proyecto tuvo origen, tanto ésta como la otra, en sus respectivas plenarias, deben pronunciarse, oído el ministro del ramo, para rehacer e integrar las disposiciones afectadas "en términos concordantes con el dictamen de la Corte".

 

Eso significa que cuando, como aquí acontece, el título del proyecto de ley (no objetado y, por tanto, no incluido en el fallo) difiere del contenido de los artículos, tal como queda después de la decisión judicial, corresponde al Congreso introducir en él las pertinentes modificaciones, aprobando el nuevo texto en las plenarias, para cumplir el fallo, y ha de devolverlo a esta Corporación "para fallo definitivo", como textualmente lo dice el artículo 167 de la Carta Política.

 

Así debe ocurrir en el presente proceso.

 

En vista de que no se surtieron los trámites pertinentes, esta Sala estima necesario remitir nuevamente el asunto al Presidente del Congreso de la República para que se dé estricto cumplimiento a lo dispuesto en el artículo constitucional mencionado, de manera que las plenarias de Senado y Cámara rehagan y adecuen el texto final del proyecto, y su título, con el fin de hacerlos acordes con el dictamen de la Corte.

 

DECISIÓN

 

Con fundamento en las consideraciones expuestas, la Corte Constitucional de la República de Colombia, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales,

 

RESUELVE:

 

Remitir el presente asunto al Presidente del Congreso de la República para que se dé estricto cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del artículo 167 de la Carta Política.

 

Surtidos los trámites pertinentes, regrese el asunto a esta Corporación, para fallo definitivo.

 

Cópiese, comuníquese, notifíquese, insértese en la Gaceta de la Corte Constitucional y cúmplase.

 

 

 

FABIO MORON DIAZ

Presidente

 

 

 

ALFREDO BELTRAN SIERRA                                                  JAIRO CHARRY RIVAS

                      Magistrado                                                                             Magistrado

 

 

 

CARLOS GAVIRIA DIAZ                               JOSE GREGORIO HERNANDEZ GALINDO

              Magistrado                                                                              Magistrado

 

 

 

ALEJANDRO MARTINEZ CABALLERO                   CRISTINA PARDO SCHLESINGER

                        Magistrado                                                                      Magistrada

 

 

 

MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ                              ALVARO TAFUR GALVIS

                          Magistrada                                                                                 Magistrado

 

 

 

IVAN ESCRUCERIA MAYOLO

Secretario General