A129-00


Auto 129/00

Auto 129/00

 

RECURSO DE SUPLICA CONTRA RECHAZO DE DEMANDA-Sustentación

 

 

Referencia: expediente D-3197

 

Recurso de súplica contra auto que rechaza demanda

 

Demandante: Alirio Uribe Muñoz

 

Magistrado Ponente.

Dr. CARLOS GAVIRIA DIAZ

 

 

Bogotá, D.C., ocho (8) de noviembre de dos mil (2000).

 

 

I.                   ANTECEDENTES

 

En ejercicio de la acción pública de inconstitucionalidad, el ciudadano ALIRIO URIBE MUÑOZ, presentó demanda contra los artículos 5 parcial, 9, 17 parcial, 34 parcial, 40 parcial, 41, 42 parcial, 43, 52 parcial, 54 parcial, 78 parcial, 81 parcial, 103 parcial y 125 del decreto 261 de 2000.

 

La demanda se repartió al despacho de la Magistrada (e) Martha Sáchica de Moncaleano, quien el 4 de octubre del corriente año profirió un auto en el que inadmitió la demanda respecto de los artículos 5, 17, 40, 41, 43 y 103, y concedió al actor un término de tres (3) días, contados a partir de la notificación del mismo, para que la corrigiera en el sentido de "presentar cargos de carácter constitucional susceptibles de controvertirse en sede judicial". Igualmente, se admitió la demanda contra los demás artículos que fueron objeto de acusación.

 

Dicha decisión fue notificada por medio del estado No. 437 de octubre 6/2000 y, según informe que obra en el expediente, el término de ejecutoria (9, 10, y 11 de octubre) transcurrió en silencio.

 

Ante esta circunstancia, la magistrada sustanciadora decidió rechazar la demanda, por no haber sido corregida por el actor, tal como lo ordena el artículo 6 del decreto 2067 de 1991. Proveído que fue nofiticado por medio del estado No. 479 del 19 de octubre/2000.

 

Estando dentro del término legal, el demandante interpuso recurso de súplica, el que corresponde hoy decidir a la Corte.

II.                FALTA DE SUSTENTACION DEL RECURSO DE SUPLICA

 

En el escrito presentado por el recurrente no se cuestiona la decisión contenida en el auto de fecha 17 de octubre de 2000, de rechazar la demanda por no haber sido corregida por el demandante, ni se hace ninguna consideración destinada a ello. El actor simplemente, se limita a corregir la demanda, lo cual ha debido hacer en un momento procesal distinto, esto es, antes de ser rechazada.

 

Dice así el aparte pertinente del artículo 6 del decreto 2067 de 1991"Por el cual se dicta el régimen procedimental de los juicios y actuaciones que deban surtirse ante la Corte Constitucional":

 

"Cuando la demanda no cumpla alguno de los requisitos previstos en el artículo segundo, se le concederán tres días al demandante para que proceda a corregirla señalándole con precisión los requisitos incumplidos. Si no lo hiciere en dicho plazo se rechazará. Contra el auto de rechazo, procederá el recurso de súplica ante la Corte."(lo destacado es de la Corte)

 

Este precepto es muy claro. Cuando la demanda no cumple los requisitos exigidos por el artículo 2 del decreto 2067 de 1991, se inadmite y se le conceden al demandante tres (3) días para que la corrija en el sentido indicado en el auto correspondiente. Si el demandante no la corrije en el término señalado o si no hace la corrección como se ordenó, el libelo será rechazado y contra esta decisión procede el recurso de súplica.

 

Así las cosas, como en el caso que aquí se analiza el demandante no corrigió la demanda en el término concedido, la medida establecida por el legislador para estos eventos es el rechazo de la demanda, tal como lo hizo la magistrada sustanciadora. Y es contra esta última decisión que procede el recurso de súplica, el que debe sustentarse debidamente por el demandante.

 

Como el actor al interponer el recurso citado no expuso los motivos de inconformidad predicables de la decisión anotada pues, como ya se expresó, se limitó a corregir la demanda, lo que ha debido hacer dentro del término concedido (3 días), la Sala Plena de la Corte rechazará dicha impugnación.  

 

En razón de lo anotado, la Sala Plena de la Corte, en ejercicio de sus facultades contitucionales y legales,

 

 

                                               R E S U E L V E :

 

 

Primero: Rechazar el recurso de súplica interpuesto por el ciudadano ALIRIO URIBE MUÑOZ, contra el auto proferido por la magistrada (e) Martha Sáchica de Moncaleano, el 17 de octubre de 2000, en el proceso de la referencia.

 

Segundo: Notificar esta decisión al citado ciudadano, informándole que contra ella no procede recurso alguno.

 

Tercero: Cumplido lo anterior, envíese el expediente al despacho de la magistrada mencionada, para que siga su curso respecto de las normas cuya demanda fue admitida. 

 

CUMPLASE

 

   

FABIO MORON DIAZ

Presidente

 

 

 

 

JAIRO CHARRY RIVAS

Magistrado (E)

 

 

 

 

ALFREDO BELTRAN SIERRA

Magistrado

 

 

 

 

MARTHA SACHICA DE MONCALEANO

Magistrada (E)

 

 

 

 

CARLOS GAVIRIA DIAZ

Magistrado

 

 

 

 

 

JOSE GREGORIO HERNANDEZ GALINDO

Magistrado

 

 

 

 

ALEJANDRO MARTINEZ CABALLERO

Magistrado

 

 

 

CRISTINA PARDO SCHLESINGER

Magistrada (E)

 

 

 

 

ALVARO TAFUR GALVIS

Magistrado

 

 

 

 

IVAN H. ESCRUCERIA MAYOLO

Secretario General (E)