A157-00


Auto 157/00

Auto 157/00

 

CONFLICTO DE COMPETENCIA EN TUTELA-Jueces de un mismo distrito y de distintos circuitos

 

 

Referencia: expediente ICC-172. Conflicto de competencia entre los Juzgados 56 Penal Municipal y 48 Penal del Circuito de Bogotá, en la acción de tutela promovida por Eudoro Forero Díaz contra el Seguro Social.

 

Magistrada sustanciadora:

Dra. MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ.

 

 

 

Bogotá, D.C., veintinueve (29) de noviembre de dos mil (2000)

 

 

La Sala Plena de la Corte Constitucional, en uso de sus facultades constitucionales y legales, procede a definir el conflicto de competencia suscitado entre los despachos judiciales de la referencia.

 

 

I. ANTECEDENTES

 

El ciudadano Eudoro Forero Díaz, presentó ante los Juzgados Penales Municipales de Bogotá –reparto-, acción de tutela contra el Seguro Social, en la que solicita se le amparen los derechos a la vida, la salud y a la seguridad social,  los que considera han sido violados por la omisión del demandado, en autorizarle la práctica de una cirugía que requiere.

 

El Juzgado Cincuenta y Seis Penal Municipal de Bogotá, a quien le correspondió por reparto, mediante providencia del 2 de noviembre de 2000 consideró que el competente para conocer de la acción de tutela, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo primero del Decreto 1382 de 2000, eran los Jueces del Circuito de Bogotá y allí ordenó su remisión, correspondiéndole por reparto al Juzgado Cuarenta y Ocho Penal del Circuito de esta ciudad, quien en auto del 8 de noviembre del presente año a su vez se declaró incompetente, teniendo como fundamento que, tal como lo señaló la Corte Constitucional, el Decreto 1382 de 2000 contraría la Carta Política, al modificar la competencia de los jueces para conocer de la acción de tutela.  En consecuencia, inaplica el inciso 2º del artículo primero del mencionado decreto por ser inconstitucional y envía el expediente al Juzgado 56 Penal Municipal, para que proceda, sin mayores dilaciones, a darle el trámite que corresponda.

 

Una vez recibido el expediente en el mencionado despacho judicial, mediante auto del 10 de noviembre del año en curso, insiste en su falta de competencia y resuelve remitir el expediente a esta Corporación, a fin de que se desate el conflicto negativo de competencia.

 

 

II. CONSIDERACIONES

 

Esta Corporación, en múltiples pronunciamientos[1], ha determinado que los conflictos de competencia que en materia de tutela, ya sean estos positivos o negativos, que se susciten entre juzgados o entre éstos y los Tribunales han de ser resueltos por el superior jerárquico común de los despachos judiciales en contraposición.

 

De otro lado, en reiteradas oportunidades, ha manifestado que solo le corresponde dirimir “los conflictos de competencia derivados de los asuntos de tutela que se presenten entre jueces y tribunales de distinta jurisdicción, por ser el superior funcional común, como máximo tribunal en asuntos constitucionales”, entre ellas,  en auto de 5 de abril de 1995 y en la sentencia C-037 de 5 de febrero de 1996.

 

El presente caso, se trata de un conflicto  de competencia entre los juzgados 56 Penal Municipal y 48 Penal del Circuito, ambos pertenecientes al Distrito Judicial de Bogotá D.C. y que por lo tanto tienen en la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, a su superior común, siendo en consecuencia a este Tribunal a quien le corresponde dirimir el presente conflicto.  Por tal razón, se ordenará el envío del expediente al mencionado despacho judicial, para que defina a cual de los Juzgados en contradicción, le corresponde conocer de la acción de tutela interpuesta por Eudoro Forero Díaz.

 

 

III. DECISIÓN

 

En mérito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional,

 

 

RESUELVE:

 

Primero. Declarar que la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, D.C., en su calidad de superior jerárquico común, es competente para decidir sobre el conflicto de competencia, surgido entre los Juzgados 56 Penal Municipal  y 48 Penal del Circuito, ambos de Bogotá, D.C.

 

Segundo. Ordenar que por Secretaría General, se envíe el expediente de la tutela instaurada por Eudoro Forero Díaz contra el Seguro Social, a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, para lo de su competencia.

 

 

Cópiese, notifíquese, cúmplase, publíquese e insértese en la Gaceta de la Corte Constitucional.

 

 

 

 

FABIO MORON DIAZ

Presidente

 

 

 

 

JAIRO CHARRY RIVAS

Magistrado (E).

 

 

 

 

ALFREDO BELTRÁN SIERRA

Magistrado

 

 

 

 

MARTHA V. SACHICA MENDEZ

Magistrada (E).

 

 

 

 

CARLOS GAVIRIA DÍAZ

Magistrado

 

 

 

 

JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ GALINDO

Magistrado

 

 

 

 

 

ALEJANDRO MARTÍNEZ CABALLERO

Magistrado

 

CRISTINA PARDO SCHLESINGER

Magistrada (E).

 

 

 

 

 

ALVARO TAFUR GALVIS

Magistrado

 

 

 

IVAN H. ESCRUCERIA MAYOLO

Secretario General (E).

 



[1] Sala Plena, Autos de fecha 19 de agosto de 1998, 26 de mayo y 2 de junio de 1999 y 8 de marzo de 2000, entre otros.