A164-00


Auto 164/00

Auto 164/00

 

CONFLICTO DE COMPETENCIA EN TUTELA-Jueces de una misma jurisdicción y del mismo distrito judicial

 

 

Referencia: expediente I.C.C.-170

 

Conflicto de competencias suscitado entre el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Manizales y el Juzgado Primero Penal del Circuito de Manizales, respecto de la acción de tutela incoada por Lina Alba Holguin de Hernández contra la Dirección Seccional de Salud de Caldas.

 

Magistrado Ponente (E)

Dr. JAIRO CHARRY RIVAS

 

Bogotá, D.C., doce (12) de diciembre de dos mil (2000).

 

La Sala Plena de la Corte Constitucional, en uso de sus facultades constitucionales y legales, decide sobre el conflicto de competencia suscitado entre los despachos judiciales citados en la referencia.

 

 

I. ANTECEDENTES

 

1. La señora Lina Alba Holguin de Hernández, instaura acción de tutela en nombre de su esposo Octavio Hernández Loaiza, quien debido a su estado de salud se encuentra imposibilitado para presentarla personalmente, a fin de que se le restauren sus derechos a la vida, a la salud y a la seguridad social, los cuales ve vulnerados por parte de la entidad accionada.

 

Manifiesta la accionante que su esposo, quien se encuentra afiliado al SISBEN nivel II, sufre de problemas cardiacos conocidos médicamente como Miocardiopatía dilatada sugestiva de origen valvular, insuficiencia mitral asociada a importante hipertensión pulmonar y dilatación moderada de ambas aurículas.

 

Por su delicado estado de salud, ha estado hospitalizado en cuatro ocasiones, en menos de tres meses. Ha recibido atención médica normalmente en el Hospital de Caldas, pero los medicamentos formulados, ellos los tienen que comprar, a pesar de su elevado costo y sus dificultades económicas.

 

El 17 de agosto de 2000, el médico tratante, solicitó la practica de un Cateterismo Cardiaco, porque consideró que el paciente tiene posibilidades de reparación válvular, con o sin revascularización, pero que es indispensable el Cateterismo para saberlo. Dicho procedimiento no se realiza en Manizales, sino en ciudades como Bogotá, Cali o Medellín.

 

En la Dirección Seccional de Salud de Caldas, no le han dado respuesta sobre el asunto, a pesar de que en múltiples ocasiones ha acudido para solicitar que se autorice la remisión de su esposo a donde sea necesario para la práctica del examen.

 

La omisión de la accionada pone en peligro la vida de su esposo.

 

2. El Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Manizales, mediante providencia de 10 de octubre de 2000, decidió inaplicar, para el caso, el artículo 1º del Decreto 1382 de 2000, por ser contrario a la Constitución, así mismo se declaró incompetente para fallar la acción de tutela y ordenó la remisión del expediente a reparto de los Jueces Penales del Circuito de Manizales.

 

Consideró el juzgado, que sólo el legislador, según el artículo 150 de la Constitución Nacional, es el competente para regular la efectiva protección de los derechos fundamentales mediante la acción de tutela y que el Decreto 1382 de 2000, no recoge la voluntad del pueblo.

 

Agrega el Juzgado, que sólo le corresponde tramitar las acciones de tutela interpuestas y dirigidas ante esa oficina judicial por los ciudadanos, en contra de cualquier autoridad pública o de los particulares, en los casos indicados en el Decreto 2591 de 1991.

 

3. El Juzgado Primero Penal del Circuito de Manizales, mediante providencia de 11 de octubre de 2000, argumentó que la señora Juez de Penas y Medidas de Seguridad de Manizales, con categoría de Juez de Circuito, también administra justicia, tiene jurisdicción y competencia, desde luego, en ese ámbito territorial en donde presuntamente se están violando los derechos del señor José Octavio Hernández Loaiza y que por tanto debe pronunciarse de fondo sobre el asunto sometido a su conocimiento.

 

Agrega el Juzgado, que el Decreto 1382 /2000, no le asignó, a partir de su vigencia, competencia para conocer de acciones de tutela. La misma, se fijó con el artículo 86 Constitucional y los artículos 1º y 37 del Decreto 2591 de 1991. Es decir que la competencia que tiene la señora Juez para conocer de las acciones de tutela que le corresponda, es la misma que tiene ese despacho que representa.

 

En consecuencia dispone el Juez Primero Penal del Circuito de Manizales, remitir las diligencias a la Corte Constitucional, a fin de que se dirima el correspondiente conflicto.

 

 

II. CONSIDERACIONES.

 

1. Es necesario señalar que los conflictos de competencia que se presenten en materia de tutela deben ser resueltos por el superior jerárquico común de los respectivos jueces o tribunales, y que únicamente corresponde a la Corte Constitucional dirimir “aquellos que no puedan resolverse dentro de las respectivas estructuras jurisdiccionales de origen” (Corte Constitucional. Sala Plena. Auto del 19 de agosto de 1998).

 

Como en el presente caso se trata de un conflicto suscitado entre dos juzgados de igual categoría (circuito) pertenecientes al mismo distrito judicial, y de la misma jurisdicción, es claro que le corresponde a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, en su calidad de superior jerárquico común, resolver el conflicto de competencia de orden funcional, suscitado entre los aludidos despachos judiciales.

 

III DECISION.

 

En mérito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,

 

RESUELVE:

 

 

PRIMERO. Abstenerse de resolver el conflicto de competencia planteado.

 

SEGUNDO. REMITIR el expediente a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, para que ella resuelva el conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Manizales y el Juzgado Primero Penal del Circuito de Manizales, dentro de la acción de tutela instaurada por Lina Alba Holguin de Hernández contra la Dirección Seccional de Salud de Caldas.

 

 

Cópiese, notifíquese, comuníquese y cúmplase,

 

 

 

 

FABIO MORON DIAZ

Presidente

 

 

 

 

ALFREDO BELTRAN SIERRA

Magistrado

 

 

 

 

JAIRO CHARRY RIVAS

Magistrado (e)

 

 

 

 

CARLOS GAVIRIA DIAZ

Magistrado

 

 

 

 

JOSE GREGORIO HERNANDEZ GALINDO

Magistrado

 

 

 

 

ALEJANDRO MARTINEZ CABALLERO

Magistrado

 

 

 

 

ALVARO TAFUR GALVIS

Magistrado

 

 

 

 

CRISTINA PARDO SCHLESINGER

Magistrada (e)

 

 

 

 

MARTHA VICTORIA SACHICA MÉNDEZ

Magistrada (e)

 

 

IVAN H. ESCRUCERIA MAYOLO

Secretario General (e)