A013-01


Auto 013/01

Auto 013/01

 

CONFLICTO DE COMPETENCIA EN TUTELA-Jueces de una misma jurisdicción

 

Referencia:  expediente I.C.C. -192

 

Conflicto negativo de competencia suscitado entre el Juzgado Penal del Circuito de Guateque y el Juzgado Primero Penal del Circuito de Sogamoso, respecto de la acción de tutela incoada por Marisol Celis Castillo contra el Instituto de Seguros Sociales.

 

Magistrado Ponente:

Dr. JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ GALINDO

 

 

Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de enero de dos mil uno (2001).

 

I ANTECEDENTES

 

Marisol Celis Castillo incoó acción de tutela contra el Instituto de Seguros Sociales por estimar violados sus derechos a la vida, a la seguridad social, al trabajo y a la salud, toda vez que, según indicó la peticionaria, dicho ente se ha negado a prestarle la atención médica requerida.

 

La demanda fue presentada ante el Juzgado Penal Municipal de Guateque, despacho que, mediante providencia del 4 de septiembre de 2000, con fundamento en el Decreto 1382 de 2000, decidió remitir el asunto a la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja para que tramitara el proceso.

 

Dicho Tribunal, mediante auto del 8 de septiembre de 2000, ordenó el envío del expediente al Juez Penal del Circuito de Guateque, por estimar que, de conformidad con lo dispuesto en el citado Decreto, le correspondía a los jueces de circuito conocer en primera instancia de las acciones de tutela instauradas contra el Instituto de Seguros Sociales, por ser éste una entidad del sector descentralizado por servicios del orden nacional. Además, esa Corporación señaló que la competencia para conocer de la acción de tutela en referencia le correspondía al juez con jurisdicción en el lugar donde ocurriere la violación o la amenaza de derechos fundamentales, que en este caso era Guateque, sitio de residencia de la accionante.

 

El Juzgado Penal del Circuito de Guateque, mediante auto del 18 de septiembre de 2000, consideró que de la diligencia de ampliación y ratificación de la demanda de tutela se concluía que la posible vulneración de derechos había ocurrido en Sogamoso, razón por la cual, de conformidad con lo estatuido en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991 y en el Decreto 1382 de 2000, la competencia estaba radicada en los juzgados del Circuito de esa ciudad. En consecuencia, remitió las diligencias al Juzgado Penal del Circuito de Sogamoso.

 

Mediante providencia del 20 de septiembre de 2000, el Juzgado Primero Penal del Circuito de Sogamoso consideró que cuando la acción de tutela se dirigía contra una autoridad del orden nacional, la competencia a prevención la tenía el juez ante el cual se hubiera ejercitado dicho mecanismo, es decir, el juez del lugar donde se hubiere instaurado la acción de tutela, más aún si se tenía en cuenta que el Instituto de Seguros Sociales era un ente nacional con dependencias en Duitama, Guateque, Sogamoso y en otras ciudades del país.

 

Agregó que el Juzgado Municipal de Guateque ya había enviado las diligencias al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja y que dicha Corporación había señalado que el competente para resolver el litigio en primera instancia era el Juez Penal del Circuito de Guateque, y el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja en segunda instancia. Por último, concluyó:

 

"Por lo anterior, estamos frente a un conflicto negativo de competencias, el cual debe ser dirimido por la Honorable Corte Suprema de Justicia, por cuanto se presenta entre juzgados penales del Circuito pertenecientes a dos tribunales diferentes, por tanto se enviará el proceso a dicha Corporación para que allí sea resuelto" (Se subraya).

 

A pesar de dicha consideración, en la parte resolutiva del auto se dispuso cosa diferente, pues se ordenó enviar las diligencias a la Corte Constitucional para que dirimiera la aludida controversia.

 

II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL Y FUNDAMENTOS DE LA DECISION

 

Incompetencia de la Corte para dirimir el conflicto de competencia que se le plantea

 

Esta Corporación no es competente para dirimir el conflicto de competencia en referencia, en tanto se trata de una controversia entre autoridades judiciales pertenecientes a la misma jurisdicción, las cuales tienen un superior común. En este caso, la Corte Suprema de Justicia, puesto que se trata de dos juzgados penales del circuito cuyos superiores jerárquicos son dos tribunales de distritos diferentes: el de Tunja, respecto del Juzgado Penal del Circuito de Guateque, y el de Santa Rosa de Viterbo, en tratándose del Juzgado Primero Penal del Circuito de Sogamoso.

 

Es importante resaltar que la Corte Constitucional sólo tiene la atribución de dirimir conflictos de competencia precisamente cuando no existe un superior jerárquico común de los despachos judiciales concernidos.

 

Lo anterior, de conformidad con los criterios expuestos en forma reiterada por la jurisprudencia de esta Corporación. Así, por ejemplo, en Auto 044 del 19 de agosto de 1998, se dijo:

 

"…los conflictos de competencia que se susciten en materia de tutela -tanto los positivos como los negativos- deben ser resueltos por el superior jerárquico común a los jueces o tribunales incursos en ellos.

 

Todos los jueces de tutela, independientemente de la jurisdicción a la cual pertenezcan, hacen parte -para los fines de la actividad judicial propios de aquélla- de la jurisdicción constitucional.

 

Por lo tanto, los conflictos que surjan entre ellos deben ser resueltos dentro de la misma jurisdicción constitucional, lo que hace que en esta materia no resulte aplicable el artículo 256, numeral 6, de la Carta Política, que atribuye ala Consejo Superior de la Judicatura -Sala Jurisdiccional Disciplinaria- la función de "dirimir los conflictos de competencia que ocurran entre las distintas jurisdicciones".

 

Sin embargo, no todos los conflictos de competencia deben ser resueltos por la cabeza de la jurisdicción constitucional. Solamente deben llegar a la Corte Constitucional aquellos que no puedan resolverse dentro de las respectivas estructuras jurisdiccionales de origen".

 

Cabe anotar que en la Sentencia C-037 del 5 de febrero de 1996 (M.P.: Dr. Vladimiro Naranjo Mesa), al revisar la constitucionalidad del artículo 112 del proyecto de Ley Estatutaria de la Administración de Justicia, se expusieron esos mismos razonamientos.

 

Además, el artículo 18 de la Ley 270 de 1996 dispuso:

 

"ARTICULO 18. CONFLICTOS DE COMPETENCIA. Los conflictos de competencia que se susciten entre autoridades de la jurisdicción ordinaria que tengan distinta especialidad jurisdiccional y que pertenezcan a distintos distritos, serán resueltos por la Corte Suprema de Justicia en la respectiva Sala de Casación que de acuerdo con la ley tenga el carácter de superior funcional de las autoridades en conflicto, y en cualquier otro evento por la Sala Plena de la Corporación.

 

Los conflictos de la misma naturaleza que se presenten entre autoridades de igual o diferente categoría y pertenecientes al mismo Distrito, serán resueltos por el mismo Tribunal Superior por conducto de las Salas Mixtas integradas del modo que señale el reglamento interno de la Corporación".

 

En consecuencia, al ser la Corte Suprema de Justicia el superior jerárquico común de los despachos entre los cuales de ha planteado el conflicto de competencia, se enviará el asunto a dicha Corporación para que dirima la controversia.

 

DECISION

 

Con base en las expuestas consideraciones, la Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales,

 

RESUELVE:

 

REMITIR el asunto a la Corte Suprema de Justicia para que decida el conflicto negativo de competencia que se plantea entre el Juzgado Penal del Circuito de Guateque y el Juzgado Primero Penal del Circuito Sogamoso.

 

Cópiese, notifíquese, comuníquese y cúmplase.

 

FABIO MORON DIAZ

Presidente

 

 

 

 

ALFREDO BELTRAN SIERRA       EDUARDO MONTEALEGRE LYNETT

                   Magistrado                                             Magistrado

 

 

 

 

CARLOS GAVIRIA DIAZ                               JOSE GREGORIO HERNANDEZ GALINDO

              Magistrado                                                                              Magistrado

 

 

 

 

ALEJANDRO MARTINEZ CABALLERO                   CRISTINA PARDO SCHLESINGER

                        Magistrado                                                                      Magistrada

 

 

 

 

MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ                              ALVARO TAFUR GALVIS

                          Magistrada (E)                                                                       Magistrado

 

 

 

 

IVAN ESCRUCERIA MAYOLO

Secretario General (E)