A027-01


Auto 027/01

Auto 027/01

 

CONFLICTO DE COMPETENCIA EN TUTELA-Jueces de un mismo distrito judicial

 

 

Referencia: expediente I.C.C. –194

 

Peticionario: Leonidas Mercado

 

Magistrado ponente:

Dr. FABIO MORON DIAZ

 

Bogotá, D.C., enero treinta y uno (31) de dos mil uno (2001)

 

 

Mediante el presente auto, procede la Sala Plena de la Corte Constitucional a pronunciarse sobre el conflicto de competencias suscitado entre los Juzgados Primero Civil del Circuito de Cali y Diecinueve Civil Municipal de Cali, dentro de la acción de tutela incoada por Leonidas Mercado, contra la empresa TISSOT S.A., en liquidación.

 

 

 

I. ANTECEDENTES

 

1. El ciudadano LEONIDAS MERCADO, el día 20 de noviembre de 2000,  formulo a tutela contra la empresa TISSOT S.A., en liquidación, por no cancelársele su liquidación laboral, prestación a que tiene derecho como ex empleado de la misma, lo cual en sentir del libelista vulnera su derecho al trabajo.

 

El Juzgado Primero Civil del circuito de Cali, a quien le correspondió el conocimiento de la acción, mediante providencia del 21 de noviembre del 2000, ordeno remitir las diligencias a su estudio, a la Oficina Judicial con el fin de que fuera repartido a los Juzgados Civiles Municipales  - reparto – de conformidad con lo establecido en el articulo 1 numeral 1 del Decreto 1382 del 2000.

 

Por su parte, el juzgado Diecinueve Civil Municipal de Cali, a quien se le remitió la tutela por parte de la Oficina Judicial, decidió plantear conflicto negativo de competencias con el juzgado Primero Civil del Circuito de Cali, al considerar que es inaplicable el Decreto 1382 del 2000, siguiendo para el ello las directrices vertidas por la Corte Constitucional sobre el contenido material del susodicho precepto normativo, razón por la cual estima que la competencia para el caso concreto debe surtirse como esta señalado en el Articulo 37 del Decreto 2591 de 1991. Así las cosas, envío con destino a la Corte Constitucional el expediente de tutela para los fines procésales pertinentes .

 

II. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS

 

1- La Corte Constitucional ha establecido a lo largo de su jurisprudencia que ella solo resuelve conflictos de competencia cuando estos  se suscitan entre jueces y tribunales que no tiene superior jerárquico común.  En caso contrario corresponderá al superior jerárquico definir de conformidad con los criterios legales cual de sus subalternos habrá de ejerce   la  competencia .

 

Así , esta corte cuando analizó la constitucionalidad del articulo 112 de la ley 270 de 1996 – Estatutaria de la Administración de Justicia -, expreso que para dirimir los conflictos de competencia derivados de los asuntos de  las tutelas que se presenten entre jueces y tribunales de distinta jurisdicción, la autoridad competente es la Corte Constitucional ( Corte Constitucional C-037 del 5 de febrero de 1996, M.P. Dr. Vladimiro Naranjo Mesa).

 

2- Teniendo en cuenta que el presente asunto se refiere a una controversia generada entre los Juzgados Primero Civil del Circuito de Cali  y Diecinueve Civil Municipal de Cali y para los solos efectos de la acción de tutela hacen parte de la misma jurisdicción , pues orgánica y funcionalmente se hallan integrado a la Jurisdicción Constitucional, por lo tanto son jueces de tutela en lo que respecta a la acción instaurada por Leonidas Mercado , contra la empresa TISSOT S.A., en liquidación .

 

3- Ahora bien ,con independencia de la materia sobre la que versa la tutela esta Corporación reiterara su jurisprudencia, según la cual , “en términos generales cuando con  ocasión del tramite de acciones de tutela cualquier juez o Tribunal de la jurisdicción constitucional se vea en la necesidad de decidir sobre un conflicto de competencia , originado en consideraciones de orden territorial o material, deberá hacerlo apoyándose en las disposiciones ordinarias vigentes , las cuales son perfectamente aplicables por analogía , con excepción de los conflictos entre Tribunales de Distrito Judiciales y Tribunales Administrativos, casos en los cuales la decisión corresponde a esta corte constitucional pues los superiores de esas autoridades en desacuerdo – el H. Consejo de Estado y la H corte  Suprema de Justicia  - tienen igual jerarquía “

 

4- Aplicando los anteriores racionamientos al caso subexamine la Corte estima, que la resolución del conflicto planteado corresponde resolverla al H. Tribunal  Superior del Distrito Judicial de Cali – Sala Civil , conforme a la jurisprudencia  de esta Corte , por cuanto analizada la situación jurídico procesal , cabe la aplicación analógica de las disposiciones ordinarias vigentes debido a que los despachos judiciales enfrentados, solamente tienen un superior jerárquico común, que en este caso es el referido Tribunal , teniendo en cuenta que dichos despachos judiciales pertenecen al mismo distrito judicial.

 

Por lo tanto, existe en este evento quien dirima el conflicto de competencia suscitado entre los despachos judiciales.  En consecuencia en expediente de la referencia se enviaría al H. Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali – Sala Civil, para los fines procésales pertinentes.

 

En mérito de lo expuesto la Corte Constitucional en Sala Plena,

 

RESULVE:

 

REMITIR el expediente de la referencia al H. Tribunal Superior del distrito Judicial de Cali – Sala Civil, para que dicha Corporación dirima el conflicto de competencia y decida cual de los Juzgados debe conocer y tramitar la acción de tutela incoada por Leonidas Mercado, contra la empresa TISSOT S.A., en liquidación.

 

Comuníquese y cúmplase.

 

 

 

FABIO MORON DIAZ

Magistrado

 

ALFREDO BELTRÁN SIERRA

Magistrado

 

CARLO GAVIRIA DIAZ

Magistrado

 

JOSE GREGORIO HERNÁNDEZ GALINDO

Magistrado

 

ALEJANDRO MARTINEZ CABALLERO

Magistrado

 

EDUARDO MONTEALEGRE LYNETT

Magistrado

 

CRISTINA PARDO SCHLESINGER

Magistrada (E)

 

MARTHA VICTORIA SACHICA DE MONCALEANO

Magistrada (E)

 

ALVARO TAFUR GALVIS

Magistrado

 

IVAN ESCRICERIA MAYOLO

Secretario General (E)