A032-01


Auto 032/01

Auto 032/01

 

CONFLICTO DE COMPETENCIA EN TUTELA-Asunción por Corte Constitucional cuando no existe superior jerárquico común

 

ACCION DE TUTELA-Jueces de una misma jurisdicción y de distintos distritos judiciales

 

Referencia: expediente I.C.C.-204

 

Peticionario:  Diego Rafael Coley Nieto

 

Magistrada sustanciadora (e):

Dra. CRISTINA PARDO SCHLESINGER

 

 

Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de enero de dos mil uno(2001)

 

 

La Sala Plena de la Corte Constitucional, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de aquellas que le conceden los artículos 241-9 de la Constitución Política y el Decreto 2591 de 1991, ha pronunciado el presente Auto, con base en los siguientes

 

 

ANTECEDENTES

 

 

1°      El 24 de noviembre de 2000, el demandante Diego Rafael Coley Nieto presentó acción de tutela contra el procurador general de la Nación, con el fin de obtener la protección de su derecho fundamental al debido proceso, por no practicar las pruebas solicitadas, dentro del proceso disciplinario promovido por él contra Rosso José Serrano Cadena, Luis Ernesto Gilibert Vargas y Lucrecia López Valenzuela, como director, subdirector y auditora superior de guerra de la Policía Nacional.

 

2°      Interpuso la acción frente al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, Sala Penal. Dicha Corporación, mediante proveído de noviembre 29 de 2000, decidió no avocar el conocimiento de la demanda por falta de competencia territorial, al considerar que, como la decisión atacada por el accionante había sido proferida en Bogotá, éste era el lugar donde se había producido la presunta vulneración de los derechos invocados.  Con tales razones, ordenó remitir el expediente al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.

 

3°      Efectuada la remisión, correspondió conocer de la demanda al magistrado Carlos Augusto Pradilla Tarazona de la Sala Civil del Tribunal, quien, mediante decisión de diciembre 4 de 2000, se declaró así mismo incompetente para conocer la acción, de conformidad con el artículo 2º, numeral 3º, del Decreto 1382 de 2000.

 

4º      Remitido nuevamente el expediente a la Sala Penal de dicha Corporación, le correspondió conocerla al magistrado Alvaro Moreno Perilla, quien resolvió devolver el expediente al magistrado Carlos Augusto Pradilla –Sala Civil- por cuanto éste magistrado había conocido inicialmente de la demanda.

 

5º      A su vez, el magistrado Pradilla Tarazona planteó un conflicto negativo de competencia en relación con el magistrado Moreno Perilla y resolvió remitir el expediente a la Corte Constitucional, para que dirimiera el conflicto.

 

CONSIDERACIONES

 

1º      Tal como lo ha venido sosteniendo esta Corporación en abundante jurisprudencia, los conflictos de competencia surgidos en el trámite de las acciones de tutela deben ser resueltos por el superior jerárquico común de las autoridades judiciales involucradas, en los términos previstos por las normas del Código de Procedimiento Civil,  ya que el ordenamiento legal que regula la acción tutelar no tiene previsto un trámite específico para estos fines.

 

2º      Así, sólo en la medida en que los jueces trabados en el conflicto de competencias no tengan superior jerárquico común, es esta Corporación, como máximo tribunal de la jurisdicción constitucional, la llamada a desatarlos.

 

Sobre dicho particular, la Corte ha sostenido:

 

"...los conflictos de competencia que se susciten en materia de tutela -tanto los positivos como los negativos- deben ser resueltos por el superior jerárquico común a los jueces o tribunales incursos en ellos.

 

"Todos los jueces de tutela, independientemente de la jurisdicción a la cual pertenezcan, hacen parte -para los fines de la actividad judicial propios de aquélla- de la jurisdicción constitucional.

 

"Por lo tanto, los conflictos que surjan entre ellos deben ser resueltos dentro de la misma jurisdicción constitucional, lo que hace que en esta materia no resulte aplicable el artículo 256, numeral 6, de la Carta Política, que atribuye ala Consejo Superior de la Judicatura -Sala Jurisdiccional Disciplinaria- la función de "dirimir los conflictos de competencia que ocurran entre las distintas jurisdicciones".

 

"Sin embargo, no todos los conflictos de competencia deben ser resueltos por la cabeza de la jurisdicción constitucional. Solamente deben llegar a la Corte Constitucional aquellos que no puedan resolverse dentro de las respectivas estructuras jurisdiccionales de origen." (Auto 044/98 M.P. José Gregorio Hernández Galindo)

 

Y en otra oportunidad la Corte señaló:

 

"Con el mismo criterio, en términos generales, cuando, con ocasión del trámite de acciones de tutela, cualquier juez o tribunal de la jurisdicción constitucional se vea en la necesidad de decidir sobre un conflicto de competencia originado en consideraciones de orden territorial o material,  deberá hacerlo apoyándose en las disposiciones ordinarias vigentes, las cuales son perfectamente aplicables por analogía, con excepción de los conflictos entre tribunales de distrito judicial y tribunales administrativos, casos en los cuales la decisión corresponde a esta Corte Constitucional, pues los superiores de esas autoridades en desacuerdo -el H. Consejo de Estado y la H. Corte Suprema de Justicia- tienen igual jerarquía.". (Auto N° 17 del 5 de abril de 1995. M.P. Jorge Arango Mejía)

 

3º      Como quiera que el presente conflicto de competencias se planteó entre autoridades judiciales que tienen su superior común en la Corte Suprema de Justicia, esta Corporación se abstendrá de resolver el presente conflicto de competencias y dispondrá la remisión del expediente a dicha Corporación.

 

En mérito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales

 

RESUELVE

 

PRIMERO. ABSTENERSE de desatar el presente conflicto de competencias.

 

SEGUNDO. DECLARAR que la Corte Suprema de Justicia es la autoridad competente para decidir el presente conflicto de competencia.

 

TERCERO. ORDENAR el envío del expediente a la Corte Suprema de Justicia, para lo de su competencia.

 

Notifíquese, comuníquese y cúmplase.

 

FABIO MORON DIAZ

Magistrado

 

ALFREDO BELTRAN SIERRA

Magistrado

 

CARLOS GAVIRIA DIAZ

Magistrado

 

JOSE GREGORIO HERNANDEZ GALINDO

Magistrado

 

ALEJANDRO MARTINEZ CABALLERO

Magistrado

 

EDUARDO MONTEALEGRE LYNETT

Magistrado

 

CRISTINA PARDO SCHLESINGER

Magistrada (e)

 

MARTHA VICTORIA SACHICA DE MONCALEANO

Magistrada (e)

 

ALVARO TAFUR GALVIS

Magistrado

 

IVAN ESCRUCERIA MAYOLO

Secretario General (e)