A038-01


Auto 038/01

Auto 038/01

 

SENTENCIA DE CONSTITUCIONALIDAD-Improcedencia de recursos

 

SENTENCIA DE CONSTITUCIONALIDAD-Improcedencia de aclaración de efectos del fallo

 

 

Referencia: expedientes D-2876 y D-2877 (acumulados)

 

Solicitud de aclaración de la sentencia C-1316 de 2000

 

Peticionario: EMILIO JOSE ARCHILA PEÑALOSA

 

Magistrado Ponente:

Dr. CARLOS GAVIRIA DIAZ

 

 

Bogotá D.C., treinta y uno (31) de enero de dos mil  uno (2001)

 

 

I. ANTECEDENTES

 

El ciudadano EMILIO JOSE ARCHILA PEÑALOSA, en escrito presentado el 10 de octubre de 2000, solicita a la Corte aclarar la parte resolutiva de la sentencia C-1316 de 2000, con el propósito de precisar "en la medida de lo jurídicamente posible, cómo se traducen los efectos de la declaratoria de inexequibilidad del Decreto 266 de 2000, con respecto de los casos particulares que involucran la protección de los derechos constitucionales consagrados en favor de los colombianos". 

 

II. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS

 

La Corte Constitucional ha señalado, en múltiples ocasiones, que contra las sentencias por ella proferidas en ejercicio del control de constitucionalidad encomendado por la Carta Política, no procede ningún recurso, ni petición de  de aclaración o adición, pues este Tribunal"no puede, por fuera del proceso, cuando ya carece de competencia, añadir ni quitar nada a las providencias que ha proferido"[1].

 

Sobre el particular, la jurisprudencia constitucional ha establecido claramente la imposibilidad de resolver consultas o solicitudes presentadas por autoridades judiciales o particulares en las que se pide la aclaración de los efectos de sus fallos, pues esta es, sin duda, una atribución que se escapa del marco funcional que la Constitución le asigna a la Corte Constitucional y contraría los principios sobre los que descansa la efectiva y pronta administración del justicia.  En palabras ya expresadas por este Tribunal:   

 

"Ni en las once funciones descritas en el artículo 241,  ni en ninguna otra norma constitucional, se asigna a la Corte Constitucional la facultad de servir de órgano consultivo a los jueces. Y tampoco hay norma constitucional que les permita a éstos elevar tales consultas.

De otra parte, la posibilidad de aclarar "los alcances de su fallo", no sólo atenta contra la cosa juzgada, sino que es contraria la seguridad jurídica, uno de los fines fundamentales del derecho.

Además, la existencia de múltiples aclaraciones, haría desordenada y caótica la jurisprudencia de la Corte"[2].

 

Luego se reiteraría:

 

"La Corte no podría admitir que por la vía de las aclaraciones o adiciones a sus sentencias le fuera dado seguir fallando acerca de los asuntos objeto de procesos culminados y respecto de los cuales ha operado el fenómeno de la cosa juzgada constitucional.

La Corte no es competente, después de dictar sentencia, para continuar añadiendo elementos a los contenidos de la motivación, y menos de la resolución correspondiente, ya que el proceso de control de constitucionalidad ha terminado. Lo demás se diría por fuera de proceso y con evidente extralimitación funcional de la Corte"[3].

 

Por las razones anotadas, la Sala Plena de la Corte rechazará de plano la solicitud formulada por el señor ARCHILA PEÑALOSA, por improcedente. 

 

En mérito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales,

 

 

RESUELVE:

 

 

RECHAZAR por improcedente la solicitud de aclaración de la Sentencia C-1316 de 2000, formulada por el señor EMILIO JOSE ARCHILA PEÑALOSA.

 

Notifíquese, insértese en la Gaceta de la Corte Constitucional, cúmplase y archívese el expediente.

 

 

 

 

FABIO MORON DIAZ

Presidente

 

 

 

 

 

 

JAIRO CHARRY RIVAS

Magistrado (E)

 

 

 

 

 

 

ALFREDO BELTRAN SIERRA

Magistrado

 

 

 

 

MARTHA SACHICA DE MONCALEANO

Magistrada (E)

 

 

 

 

CARLOS GAVIRIA DIAZ

Magistrado

 

 

 

 

 

JOSE GREGORIO HERNANDEZ GALINDO

Magistrado

 

 

 

 

ALEJANDRO MARTINEZ CABALLERO

Magistrado

 

 

 

CRISTINA PARDO SCHLESINGER

Magistrada (E)

 

 

 

 

ALVARO TAFUR GALVIS

Magistrado

 

 

 

IVAN H. ESCRUCERIA MAYOLO

Secretario General (E)

 



[1] Corte Constitucional Auto 074A  de 1999.

[2] Corte Constitucional Sentencia C-113 de 1993. M.P. Jorge Arango Mejía.

[3] Corte Constitucional Auto del 28 de abril de 1999.