A041-01


Auto 041/01

Auto 041/01

 

NULIDAD POR FALTA DE NOTIFICACION FALLO DE TUTELA-Demandado

 

 

Referencia: expediente T-335927

 

Acción de tutela instaurada por Carmen Ledesma de Lopera contra la Compañía de Inversiones de la Flota Mercante S.A. - en liquidación obligatoria - y la Federación Nacional de Cafeteros.

 

Magistrado Sustanciador:

Dr. FABIO MORÓN DÍAZ

 

 

Bogotá D.C., a los seis (6) días del mes febrero de dos mil uno (2001).

 

 

I. ANTECEDENTES.

 

La accionante instauró la presente acción de tutela contra la Compañía de Inversiones de la Flota Mercante S.A. - en liquidación obligatoria - y su socio mayoritario, la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia, por considerar violados sus derechos fundamentales a la vida, al pago oportuno de su pensión y a la seguridad social en salud. Señala que los demandados, no le cancelan sus mesadas pensionales desde el mes de septiembre de 1999, adeudándole a la fecha de iniciación de la presente tutela, - marzo 27 de 2000- seis (6) meses. Así mismo, indica que los demandados también han dejado de cancelar los correspondientes aportes al P.O.S.

 

 

 

El no pago puntual y completo de dichas mesadas pensionales, ha afectado su mínimo vital y el de su familia, pues indica que dicha mesada se constituye en la única fuente de recursos de que dispone para sufragar su gastos mínimos de sostenimiento. Señala igualmente, que el no pago de las cotizaciones a la E.P.S., desde el mes de agosto de 1999 ha traído consigo la cancelación de la afiliación por no pagar los aportes por un periodo superior a los seis (6) meses, razón por la cual se encuentran, ella y su familia totalmente desprotegidos en salud.

 

Ante tal situación y en vista de los reiterados incumplimiento de los acuerdos de pago que los mismos demandados habían propuesto, se hace necesaria la protección tutelar para garantizar la protección de los derechos fundamentales a la vida, a la salud, al mínimo vital, a la protección de las personas de la tercera edad y a la seguridad social. Pide se ordene el pago de las mesadas dejadas de cancelar, así como que se hagan los pagos por concepto de seguridad social en salud.

 

Estudiado el expediente por esta Sala de Revisión, se observó que dentro del trámite cumplido en este proceso por el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Cali, éste no puso en conocimiento a la Compañía de Inversiones de la Flota Mercante S.A. - en liquidación obligatoria -, la existencia de ésta acción de tutela, siendo que dicha empresa se encuentra demandada en la presente tutela, además, de que sobre ella recaería la orden a efectos de cumplir con el pago de las mesadas dejadas de cancelar y de los aportes que por concepto de cotización en salud de los trabajadores, dejó de hacer, o en su lugar, tener que asumir directamente los costos y la prestación de los servicios de salud requeridos por la demandante.

 

Por lo anterior, esta Sala de Revisión mediante Auto del 14 de noviembre de 2000, resolvió abstenerse de efectuar la revisión de fondo del fallo proferido por el juez de instancia, y puso en conocimiento de la Compañía de Inversiones de la Flota Mercante S.A. - en liquidación obligatoria - para que se pronunciara en un plazo de tres (3) días, sobre las pretensiones de la tutelante y del problema jurídico planteado.

 

En respuesta a la anterior decisión, el día 12 de diciembre de 2000, se recibió en la Secretaria General de esta Corporación, respuesta enviada por el señor Eduardo Escallón Tavera, representante legal de la liquidadora, Fiduciaria Petrolera, en el cual señaló lo siguiente:

 

 

 

“Respecto a esta acción de tutela y la vinculación de la CIFM.

 

“1. En primer lugar queremos hacer claridad de como si bien la señora Carmen Ledesma de Lopera es pensionada de la CIFM, no hemos sido notificados sino hasta ahora de una acción de tutela interpuesta por la mencionada señora en la que se encuentre vinculada la CIFM y por lo tanto no nos hicimos parte en las primeras instancias de este proceso, ni tuvimos oportunidad de ejercer nuestra defensa en las mismas. Luego, no podría pretenderse nuestra vinculación a este proceso, en la instancia en que se encuentra actualmente, por cuanto no se tendría recurso alguno contra cualquier decisión que se produjera y que afecte a la CIFM, y por lo tanto se estaría vulnerando así el principio constitucional de la doble instancia y se generaría una causal de nulidad de la decisión. ...”. (Negrilla y subraya fuera del texto original).

 

II. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS DE LA CORTE.

 

Nulidad procesal por irregularidades en el trámite de la primera instancia.

 

Como se señaló anteriormente, esta Sala de Revisión, analizó el expediente de la presente tutela, constató que desde la iniciación del trámite de la acción en cuestión, el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Cali, no surtió en debida forma la notificación de la misma a todos los demandados, procediendo a hacerlo sólo respecto de uno de ellos y dejándolo de hacer respecto de la Compañía de Inversiones de la Flota Mercante S.A. - en liquidación obligatoria -

 

Es conocido de todos que el trámite de la acción de tutela es breve, sumario e informal, pues con ésta se busca la protección inmediata de los derechos fundamentales que se encuentren amenazados o vulnerados por la acción u omisión de una autoridad pública o de un particular en los casos expresamente señalados. Sin embargo, no podrá desarrollarse en debida forma el trámite de este mecanismo jurisdiccional excepcional, si éste no se pone en conocimiento de la autoridad o del particular contra quien se impetró, pues de hacerlo sin su conocimiento por todas las partes directamente involucradas y por los propios terceros con interés legítimo en la decisión, se le estará vulnerando en forma flagrante su derecho a la defensa y por ende al debido proceso.

 

En el caso objeto de estudio, efectivamente la Compañía de Inversiones de la Flota Mercante S.,A. - en liquidación obligatoria - señala que no es correcto ponérsele en conocimiento, una acción de tutela cuando ya ésta agotó su trámite inicial, y se encuentra en proceso de revisión por parte de la Corte Constitucional. Señala como violados sus derechos fundamentales al debido proceso y defensa, y hace clara alusión a la violación del principio constitucional de la doble instancia.

 

Por lo anterior, esta Sala de Revisión considera necesario, decretar la nulidad de todo lo actuado en el presente proceso a partir del auto admisorio de la tutela del 24 de abril de 2000.

 

Finalmente, y dado que han transcurrido cerca de nueve (9) meses desde la interposición de la presente acción de tutela, esta Sala de Revisión considera pertinente señalar lo siguiente:

 

Mediante Auto de fecha dieciséis (16) de enero del año 2001, dentro del trámite de otras acciones de tutela adelantadas contra la misma Compañía de Inversiones de la Flota Mercante S. A. - en liquidación obligatoria -, se solicitó a la Superintendencia de Sociedades, que informara, en el plazo máximo de tres (3) días, cual era la entidad legalmente designada por dicha Superintendencia, como agente liquidador de la Compañía de Inversiones de la Flota Mercante S.A. Fue así como, la Secretaria General de esta Corporación en oficio del 24 de enero del presente año remitió al despacho del Doctor Fabio Morón Díaz, la respuesta de la Superintendencia de Sociedades, en el cual la Coordinadora Grupo de Liquidación Obligatoria I, señala que actualmente la entidad designada para efectuar la liquidación de la CIFM es la Sociedad Fiduciaria Industrial FIDUIFI S.A. Dicha designación se hizo por la Superintendencia de Sociedades en Auto No. 440-22174 del 29 de noviembre de 2000, en el cual se acepta la renuncia de la Fiduciaria Petrolera S.A., y se nombra como nuevo liquidador a FIDUIFI S.A.

 

Por lo anterior, esta Sala de Revisión considera que decretada la nulidad de todo lo actuado dentro del presente proceso, se deberá poner en conocimiento del mismo, al nuevo liquidador designado por la Superintendencia de Sociedades, a fin de proteger los derechos fundamentales al debido proceso y de defensa, de la Compañía de Inversiones de la Flota Mercante S.A. - en liquidación obligatoria -, y que se encuentra legalmente representada por FIDUIFI S.A.

 

Por lo aquí expuesto, la Sala Séptima de Revisión de la Corte Constitucional, en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,

 

 

 

 

RESUELVE:

 

 

Primero. Dejar sin efecto la providencia del 27 de abril de 2000, proferida por el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Cali, así como de todas al actuaciones surtidas desde el auto admisorio de la presente tutela fechado el  24 de abril de 2000, y en consecuencia ABSTENERSE de efectuar la revisión de fondo del fallo en cuestión, por cuanto se advierte la existencia de una nulidad que afecta todo lo actuado.

 

Segundo. ORDENAR al Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Cali que imparta el trámite judicial correspondiente a la primera instancia, subsanando la irregularidad expuesta, y proceda a fallar de conformidad con el procedimiento establecido.

 

Tercero. Para el cumplimiento de lo dispuesto en el numeral anterior se ordena que por Secretaría General de esta Corporación se devuelva el expediente al Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Cali

 

Cuarto. Agotado el procedimiento anterior, y su fuere el caso el de su superior jerárquico, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

 

Notifíquese, comuníquese, publíquese en la Gaceta de la Corte Constitucional y cúmplase.

 

 

 

 

FABIO MORÓN DÍAZ

Magistrado ponente

 

 

RODRIGO ESCOBAR GIL

Magistrado

 

 

 

 

ALVARO TAFUR GALVIS

Magistrado

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA DE MONCALEANO

Secretaria General