A044-01


Auto 044/01

Auto 044/01

 

CONFLICTO DE COMPETENCIA EN TUTELA-Superior jerárquico común

 

Referencia: expediente I.C.C. - 218

 

Conflicto de competencia suscitado entre el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia y el Juzgado Octavo Civil del Circuito de Medellín.

 

Magistrado Ponente:

Dr. CARLOS GAVIRIA DÍAZ.

 

 

Bogotá, D.C., siete (7) de febrero de dos mil uno (2001).

 

La Sala Plena de la Corte Constitucional, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las consagradas en el Decreto 2591 de 1991, decide sobre el conflicto de competencia planteado entre el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia y el Juzgado Octavo Civil del Circuito de Medellín.

 

 ANTECEDENTES

La ciudadana Lilliam Esther Vanegas López instauró una acción de tutela en contra de la Caja Nacional de Previsión Social -CAJANAL-, por una presunta violación del derecho fundamental de petición.

 

El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, Sala Agraria, por medio de auto del 9 de noviembre de 2000, decidió declararse incompetente para conocer de esa acción y remitir el expediente a reparto, pues consideró que, de acuerdo con el artículo 1 del Decreto 1382 de 2000, era lo procedente: "ordénase la remisión del expediente contentivo de la presente acción de tutela a la Oficina de Apoyo Judicial de Medellín, para que sea repartido a un Juez Civil de Circuito de tal localidad, por competencia, con el fin de que conozca del asunto en primera instancia, previa comunicación a los interesados, por el medio más expedito posible" (folios 10-14).

 

A su vez, el Juzgado Octavo Civil del Circuito de Medellín, decidió provocar el conflicto negativo de competencias que se resuelve por medio de esta providencia; en efecto, por medio de auto del 15 de noviembre de 2000, resolvió: "inaplicar por inconstitucional el Decreto 1382 de 2000, y por ende, proponer el conflicto de competencia negativo y de conformidad con lo dispuesto por el inciso primero del artículo 148 del C. de P. Civil, se ordena remitir la presente tutela a la Honorable Corte Constitucional, por las razones que fueron expuestas en la parte motiva de esta providencia" (folios 16-20).

 

 

CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

 

 

Debe manifestar la Corte, como ya lo ha hecho en varias ocasiones, que los conflictos de competencia que se susciten, ya sea entre los juzgados o entre estos y los tribunales, en materia de tutela, tanto los positivos como los negativos, deben ser resueltos por el superior jerárquico común a los jueces o tribunales que incurren en ello. En auto de fecha 19 de agosto de 1998[1], dijo esta Corporación lo siguiente:

 

 

“Todos los jueces de tutela, independientemente de la jurisdicción a la cual pertenezcan, hacen parte -para los fines de la actividad judicial propios de aquélla- de la jurisdicción constitucional.

 

“Por lo tanto, los conflictos que surjan entre ellos deben ser resueltos dentro de la misma jurisdicción constitucional, lo que hace que en esta materia no resulte aplicable el artículo 256, numeral 6, de la Carta Política, que atribuye al Consejo Superior de la Judicatura -Sala Jurisdiccional Disciplinaria- la función de 'dirimir los conflictos de competencia que ocurran entre las distintas jurisdicciones'.

 

“Sin embargo, no todos los conflictos de competencia deben ser resueltos por la cabeza de la jurisdicción constitucional. Solamente deben llegar a la Corte Constitucional aquellos que no puedan resolverse dentro de las respectivas estructuras jurisdiccionales de origen.

 

“Así las cosas, la Corte Suprema de Justicia dirime los conflictos que surjan entre tribunales superiores de Distrito Judicial, pero no puede hacer lo propio cuando la discrepancia sobre competencia  se manifiesta entre un tribunal de distrito judicial y uno Contencioso Administrativo. En éste último caso, tampoco el Consejo de Estado podría resolver. Y, por tanto, la superioridad funcional común es la Corte Constitucional”

 

En este orden de ideas, corresponde a la Sala de Casación Civil y Agraria de la Corte Suprema de Justicia resolver el conflicto negativo de competencias que se presentó entre el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia y el Juzgado Octavo Civil del Circuito de Medellín, con ocasión del trámite correspondiente a la primera instancia de la tutela incoada por Lilliam Esther Vanegas López, puesto que esa Corporación es el superior jerárquico común de ambos Despachos.

 

 

DECISION

 

Con base en las anteriores consideraciones, la Sala Plena de la Corte Constitucional, 

 

 

RESUELVE:

 

REMITIR el expediente de la referencia a la Sala de Casación Civil y Agraria de la Corte Suprema de Justicia, para que ella defina cuál de los dos Despachos involucrados en el conflicto negativo de que se trata es competente para conocer de la acción de tutela incoada por Lilliam Esther Vanegas López en contra de la Caja Nacional de Previsión Social.

 

Comuníquese y cúmplase.

 

 

FABIO MORON DIAZ

Presidente

 

ALFREDO BELTRAN SIERRA

Magistrado

 

 

MANUEL JOSE CEPEDA ESPINOSA

Magistrado

 

 

CARLOS GAVIRIA DIAZ

Magistrado

 

RODRIGO ESCOBAR GIL

Magistrado

 

 

JOSE GREGORIO HERNANDEZ GALINDO

Magistrado

 

 

ALEJANDRO MARTINEZ CABALLERO

Magistrado

 

EDUARDO MONTEALEGRE LYNETT

Magistrado

 

ALVARO TAFUR GALVIS

Magistrado

 

MARTHA SACHICA DE MONCALEANO

Secretaria General

 



[1] M.P. Dr. José Gregorio Hernández Galindo