A054-01


Auto 054/01

Auto 054/01

 

Referencia: Sentencia T-029/01

 

Demandante: José Tulio Castillo y otros

 

Demandado: Municipio de Chaparral

 

Magistrado Ponente:

Dr. ALEJANDRO MARTINEZ CABALLERO

 

 

 

Bogotá, D.C., quince (15) de febrero del 2001

 

 

La Sala Sexta de Revisión de la Corte Constitucional,

 

 

CONSIDERANDO

 

 

1. Que existió un error de carácter mecanográfico en el cuerpo de la sentencia de la referencia que si bien no altera el fondo de la sentencia, no pertenece al texto que fue aprobado por la sala que aparece en la memoria del computador.

 

2. Que el Magistrado Ponente del proyecto de la referencia, encontró diferencias entre el texto que fue aprobado en Sala y aquel que fue comunicado a los jueces de instancia y notificado a las partes.

 

3. Que tal error obedece a la transposición de un texto ajeno a la sentencia en la página tres de la misma en lugar del texto originariamente aprobado. En consecuencia, la parte final de la página tres del cuerpo de la sentencia que dice:

 

“FUNDAMENTOS JURIDICOS

T-562/98

 

En resumen, el actor considera infringidos los artículos 151, 158, 346, 13, 11, 287, 355, 345 y 6 de la Constitución Nacional, por las razones que se sintetizan así:

 

2.1. En el artículo 151 de la Constitución Nacional, por cuanto, según el demandante, el legislador quebrantó, el expedir la Ley 413 de 1997, el Estatuto Orgánico del Presupuesto (Decreto 11 de 1996).

 

Así, los artículos 44 y 58 de la Ley mencionada, quebrantaron, al decir del actor, los artículos 15 y 17 del Estatuto Orgánico del Presupuesto, al paso que el artículo 50 de la Ley demandada, quebrantó los artículos 78 y 89 de ese Estatuto, el artículo 52 de dicha ley infringió el artículo 18 del Decreto 11 de 1996, y, por último el artículo 104 del Decreto 11 de 1996.” (página tres de la sentencia).

 

Debe decir:

 

“Todas estas tutelas fueron instauradas contra el municipio de Chaparral.

 

ANTECEDENTES

 

HECHOS

 

1. Los peticionarios ejercitaron el derecho de petición y le pidieron al alcalde municipal de Chaparral que se presentaran proyectos de acuerdo para que se reconozca y pague la prestación especial por vejez prevista en el artículo 258 de la Ley 100 de 1993.

 

2. El Alcalde les respondió “permítame decirle que lo que la Ley 100 prevé en los artículos 257 y 258 y al igual que el Decreto 1135 de 1994,  en su programa de auxilio para ancianos indigentes que cumplan con los requisitos establecidos en dicha normatividad programa que de acuerdo al Decreto 1387 de 1995 artículo 1º está a cargo de un Consejo Directivo Integrado por el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, el Director del Departamento”.

 

4. Que los errores indicados, a pesar de no cambiar la decisión finalmente adoptada, deben ser corregidos para que no existan textos incongruentes el interior del cuerpo de la sentencia.

 

5. Que esta Corporación ha señalado que cuando en la transcripción del texto de una sentencia se producen errores, es aplicable el artículo 130 del CPC a fin de proceder a la corrección.

 

En mérito de lo expuesto esta Sala de Revisión

 

 

RESUELVE

 

 

CORREGIR el texto de la página tres de la sentencia T-029/01, correspondiente a los antecedentes de la misma y en consecuencia, donde dice:

 

“FUNDAMENTOS JURIDICOS

 

T-562/98

 

En resumen, el actor considera infringidos los artículos 151, 158, 346, 13, 11, 287, 355, 345 y 6 de la Constitución Nacional, por las razones que se sintetizan así:

 

2.1. El artículo 151 de la Constitución Nacional, por cuanto, según el demandante, el legislador quebrantó, al expedir la Ley 413 de 1997, el Estatuto Orgánico del Presupuesto (Decreto 11 de 1996).

 

Así, los artículos  44 y 58 de la ley mencionada, quebrantaron, al decir del actor, los artículos 15 y 17 del Estatuto Orgánico del Presupuesto, al paso que el artículo 50 de la ley demandada, quebrantó los artículos 78 y 89 de ese Estatuto, el artículo 52 de dicha ley infringió el artículo 18 del Decreto 11 de 1996, y, por último el artículo 104 del Decreto 11 de 1996”.

 

Debe Decir:

 

“Todas estas tutelas fueron instauradas contra el municipio de Chaparral.

 

ANTECEDENTES

 

HECHOS

 

1. Los peticionarios Los peticionarios ejercitaron el derecho de petición y le pidieron al alcalde municipal de Chaparral que se presentaran proyectos de acuerdo para que se reconozca y pague la prestación especial por vejez prevista en el artículo 258 de la Ley 100 de 1993.

 

2. El Alcalde les respondió “permítame decirle que lo que la Ley 100 prevé en los artículos 257 y 258 y al igual que el Decreto 1135 de 1994,  en su programa de auxilio para ancianos indigentes que cumplan con los requisitos establecidos en dicha normatividad programa que de acuerdo al Decreto 1387 de 1995 artículo 1º está a cargo de un Consejo Directivo Integrado por el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, el Director del Departamento”.

 

Notifíquese y cúmplase

 

ALEJANDRO MARTÍNEZ CABALLERO

Magistrado

 

FABIO MORÓN DÍAZ

Magistrado

 

RODRIGO ESCOBAR GIL

Magistrado

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA DE MONCALEANO

Secretaria General