A083A-01


Auto 083A/01

Auto 083A/01

 

NULIDAD POR FALTA DE NOTIFICACION DE TUELA-Persona con interés legítimo

 

 

Referencia: expediente T-416.732

 

Acción de tutela instaurada por José Fernando Huertas Peralta contra la Sala Penal del H. Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá, y la Sala Penal de la H. Corte Suprema de Justicia.

 

Magistrado Sustanciador:

Dr. ALVARO TAFUR GALVIS.

 

 

Bogotá, D. C., doce (12) de marzo del año dos mil uno (2001).

 

 

La Sala Octava de Revisión de Tutelas de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Jaime Araujo Rentería, Clara Inés Vargas Hernández y Alvaro Tafur Galvis, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, y

 

 

C O N S I D E R A N D O:

 

 

1. Que el señor José Fernando Huertas Peralta instauró acción de tutela, ante el H. Consejo Superior de la Judicatura- Seccional Cundinamarca, en contra de la Sala Penal del H. Tribunal Superior de Bogotá, y la Sala de Casación Penal de la H. Corte Suprema de Justicia, aduciendo que los nombrados desconocieron su derecho fundamental al debido proceso y quebrantaron su derecho a la igualdad.

 

2. Que la Sala Jurisdiccional del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca admitió la acción y ordenó notificar a los accionados y al accionante, al igual que al Juzgado 11 Penal del Circuito de Bogotá, por considerarlo interesado legítimo en la decisión.

 

3. Que el Magistrado Sustanciador, de la Corporación en cita, no ordenó comunicar la iniciación de la acción de tutela al señor Antonio Abuchaibe Manrique, quien se constituyó en parte civil, dentro del proceso penal que debía estudiarse, y que al delegado de la Procuraduría, que actuó en el mismo asunto, tampoco se le informó de dicha iniciación.

 

 

4. Que las decisiones de primera y segunda instancia fueron comunicadas a los integrantes de la Sala Penal del H. Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá y de la Sala de Casación Penal de la H. Corte Suprema de Justicia, pero no al representante de la Parte Civil, como tampoco a quien representó a la sociedad.

 

 

5. Que quien actúa como sujeto procesal en el asunto cuyas decisiones se controvierten, debe ser notificado de la iniciación de la acción que las cuestiona, al igual que tiene derecho a estar informado respecto de las decisiones que se adopten, para que pueda ejercer su derecho de defensa.

Y que, si las comunicaciones se omiten, la actuación surtida debe anularse; salvo que las personas afectadas convaliden la actuación.

 

 

RESUELVE:

 

 

Primero.- Abstenerse de realizar la revisión de las sentencias de tutela dictadas en el asunto de la referencia, dada la existencia de la causal de nulidad por indebida notificación.

 

 

Segundo.- ORDENAR a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del H. Consejo Superior de la Judicatura, presidida por el doctor RODULFO PARDO ACOSTA, que de conformidad con lo expuesto en el presente auto, ponga en conocimiento del representante de la parte civil y del Procurador Tercero Delegado en lo Penal dentro del proceso por el delito de Falsedad en Documento Público y otros, adelantado en el Juzgado Once Penal del Circuito de Bogotá, siendo sindicados Fernando Huertas Peralta y Jaime Augusto López Morales-, la nulidad a la que se ha hecho mención en la parte motiva de esta providencia para que se manifiesten al respecto.

 

 

Tercero.- DISPONER que si los afectados no convalidan lo actuado, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del H. Consejo de la Judicatura, actúe como corresponde. Secretaría remita el expediente.

 

 

Cuarto.- ORDENAR a la Secretaría General de esta Corporación que notifique esta providencia al Juzgado Once Penal del Circuito y a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial, ambos de Bogotá, como también a la Sala de Casación Penal de la H. Corte Suprema de Justicia, al señor Antonio Abuchaibe Manrique –tercero civilmente perjudicado-y al Procurador Tercero Delegado en lo Penal. Habida cuenta que el lugar donde recibe notificaciones Abuchaibe Manrique no figura en el expediente, solicítese tal información al Juzgado Once Penal del Circuito –proceso 12.147 contra José Fernando Huertas Peralta y Jaime Augusto López Morales por los delitos de Falsedad Ideológica en Documento Público y otros-.

 

Quinto.- Suspender los términos para decidir en el presente asunto, hasta que se surta la actuación ordenada.

 

 

Notifíquese, comuníquese y cúmplase.

 

 

ALVARO TAFUR GALVIS

Magistrado Sustanciador

 

 

 

 

JAIME ARAUJO RENTERIA              CLARA INES VARGAS HERNANDEZ

          Magistrado                                                       Magistrada

 

 

 

 

MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ

Secretaria General