A085-01


Auto 085/01

Auto 085/01

                    

ACUMULACION DE DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD-Oportunidad

 

   Referencia: expediente D-3283

 

Solicitud de acumulación de procesos constitucionales

 

Peticionario: Carmen Ligia Valderrama Rojas

 

Magistrado sustanciador:

Dr. JAIME ARAUJO RENTERIA

 

Bogotá, D.C., catorce (14) de marzo de dos mil uno (2001).

 

 

La ciudadana CARMEN LIGIA VALDERRAMA ROJAS, en su calidad de apoderada de la Superintendencia de Industria y Comercio, solicita a la Corte "la acumulación de las demandas de inconstitucionalidad proferidas en los procesos D-3168 y D-3283", con fundamento en lo dispuesto en el artículo 5 del decreto 2067 de 1991.

 

Al respecto cabe anotar que si bien es cierto que en dicha disposición se consagra la acumulación de demandas respecto de las cuales exista una coincidencia total o parcial de las normas acusadas, la oportunidad para hacerlo ya ha vencido.

 

En efecto: de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 del Reglamento interno de la Corte (Acuerdo No. 05 de 1992) "Sólo podrán acumularse aquellos procesos que se incluyan en el respectivo programa mensual de trabajo y reparto, siempre y cuando la propuesta de acumulación se justifique en los términos del artículo 5 del Decreto 2067 de 1991, sea formulada al momento de someterse el referido programa a consideración de la Sala Plena y ésta la apruebe."

 

El proceso D-3283 asignado al magistrado Jaime Araújo Rentería, se encuentra en ese despacho para elaborar proyecto de fallo, el cual debe registrar el 16 de marzo del corriente año. El proceso D-3168 que fue repartido al magistrado José Gregorio Hernández, y luego pasó al despacho del magistrado Jaime Córdoba Triviño, quien lo reemplazó por culminación del período para el cual había sido elegido, se encuentra a disposición de la Sala Plena para su aprobación, decisión que debe adoptar antes del 16 de mayo de 2001. 

 

En consecuencia, la petición de acumulación es improcedente pues ha precluido el término que la Corte tiene para realizar dicho acto.

 

No sobra aclarar a la peticionaria que el Programa de Trabajo y Reparto contiene todos los asuntos de constitucionalidad que se hayan presentado a la Corte, en el mismo orden cronológico de su recibo, los cuales se distribuyen entre los magistrados por estricto orden alfabético para su trámite. Dicho programa es aprobado por la Sala Plena los primeros jueves de cada mes y tiene vigencia durante el mes respectivo. (art. 38 y ss Acdo 5/92 Corte Constitucional). Los eventos en los que dicho programa puede ser alterado están taxativamente señalados en esas mismas normas y no es éste uno de los casos que allí se consagran.

 

En razón de lo anotado, la Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales,

 

 

                                               R E S U E L V E :

 

 

Primero: No acceder a la petición formulada por la ciudadana CARMEN LIGIA VALDERRAMA ROJAS.

 

Segundo: Anexar a los expedientes respectivos (D-3168 y D-3283) copia de este auto, para los efectos pertinentes.

 

Tercero: Comunicar esta decisión a la peticionaria, haciéndole saber que contra ella no procede recurso alguno.

 

COMUNIQUESE Y CUMPLASE

 

 

 

 

 

JAIME ARAUJO RENTERIA

Magistrado

 

 

 

ALFREDO BELTRAN SIERRA

Magistrado

 

 

 

MANUEL JOSE CEPEDA ESPINOSA

Magistrado

 

 

 

JAIME CORDOBA TRIVIÑO

Magistrado

 

 

 

RODRIGO ESCOBAR GIL

Magistrado

 

 

 

MARCO GERARDO MONROY CABRA

Magistrado

 

 

 

EDUARDO MONTEALEGRE LYNETT

Magistrado

 

 

 

ALVARO TAFUR GALVIS

Magistrado

 

 

 

CLARA INES VARGAS HERNANDEZ

Magistrada

 

 

 

MARTHA V. SACHICA DE MONCALEANO

Secretaria General