A091A-01


Auto 091A/01

Auto 091A/01

 

CONFLICTO DE COMPETENCIA EN TUTELA-Jueces de una misma jurisdicción y distintos distritos judiciales

 

 

Referencia: expediente ICC-256

 

Conflicto de Competencia entre el Juzgado Promiscuo Municipal de Malambó y el Juzgado 49 Civil Municipal de Bogotá

 

Magistrado Ponente:

Dr. MARCO GERARDO MONROY  CABRA

 

Bogotá, D.C., catorce (14) de marzo de dos mil uno (2001). 

 

La Sala Plena de la Corte Constitucional, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y de los requisitos y trámites establecidos en el Decreto 2067 de 1991, profiere el siguiente

 

AUTO

ANTECEDENTES

 

1.     El 23 de octubre de 2000, el señor Olinta Solano Villalba, interpuso tutela contra el Consejo Nacional Electoral ante el Juzgado Promiscuo Municupal de Malambó, por considerar violados sus derechos a la igualdad, debido proceso y sufragio.

 

2.     Mediante providencia del 23 de octubre de 2001, el Juzgado Promiscuo Municipal de Malambó, consideró que, en virtud de la aplicación del decreto 1382 de 2000 artículo 1º inciso segundo, la competencia correspondía a los Jueces Civiles Municipales. Bajo tales supuestos, se ordenó la remisión del expediente de tutela al Juzgado Civil Municipal de Bogotá (reparto).

 

3.     La tutela de la referencia correspondió al Juzgado 49 Civil Municipal de Bogotá, quien, mediante providencia  de 22 de noviembre de dos mil uno, y citando la sentencia T-574/94 consideró que a pesar de que la entidad que se alega viola los derechos del accionante tiene su sede en Bogotá y ahí fue expedida la resolución que supuestamente generó esta violación, el Consejo Nacional Electoral ejerce autoridad en todo el ámbito nacional y sus resoluciones tienen efectos en el mismo ámbito, por lo tanto la competencia la debe asumir quien a prevención fue escogido por el accionante, Aduce que esta competencia a prevención en concordancia con el artículo 1 del Decreto 1383 de 2000 es el Tribunal Superior del Atlántico. Con base en las anteriores consideraciones, el Juez remitió la presente acción de tutela a la Corte Suprema de Justicia  para que éste resolviera el conflicto de competencia suscitado.

 

4.     La Corte Suprema de Justicia, Sala Sexta de Decisión Laboral, en providencia del 31 de enero de dos mil uno, consideró que la Corte Constitucional es la competente para conocer de los conflictos de competencia que se susciten en materia de tutela, por ser esta el superior funcional. Con base en las anteriores consideraciones, la Corte Suprema resolvió abstenerse de resolver el presente conflicto de competencia por falta de competencia y, por lo tanto, enviarlo a la Corte Constitucional.

 

CONSIDERACIONES

 

En pronunciamientos anteriores, esta Corporación estableció que no es de su competencia resolver conflictos de competencia entre jueces de la misma jurisdicción y del mismo distrito judicial:

 

"En el presente caso, corresponde al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué resolver el conflicto de competencia por factor territorial, presentado entre jueces de la misma jurisdicción (ordinaria) y pertenecientes al mismo distrito judicial. Por tal razón se ordenará el envío del expediente a la mencionada autoridad judicial, a fin de que resuelva el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Segundo Penal Municipal de Honda y Sexto Penal Municipal de Ibagué.

 

En la sentencia C-037/96, la Corte señaló que únicamente le compete resolver los conflictos de competencia que se presenten entre jueces y tribunales pertenecientes a distintas jurisidicciones.  En los restantes eventos, corresponde a los superiores dirimir el conflicto[1]."

 

Tampoco compete a la Corte Constitucional, dirimir conflictos de competencia sucitados  entre juzgado de la misma jurisdicción, pero de diferentes distritos judiciales ya que en este caso el superior jerárquico es la Corte Suprema de Justicia. Valga la pena recordar, que los conflictos de competencia en materia de tutela, deben ser resueltos por el superior jerárquico común de los despachos judiciales si esto son de la misma jurisdicción. Solamente avocará conocimiento de los mismos la Corte Constitucional en caso de tratarse de jueces de diferentes jurisdicciones-

 

En el caso en estudio, el superior jerárquico común del Juzgado Promiscuo Municipal de Malambó y el Juzgado 49 Civil Municipal de Bogotá es la Corte Suprema; por lo tanto, es a esta a quien corresponde dirimir el conflicto de competencia negativo suscitado entre los mencionados Juzgados.

 

DECISION

 

Con base en las expuestas consideraciones, la Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales,

 

RESUELVE:

 

Primero: ORDENAR que por Secretaría General se remita a la Corte Suprema de Justicia, para que ella resuelva el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Promiscuo Municipal de Malambó y 49 Civil Municipal de Bogotá.

 

Segundo: Contra esta providencia no procede recurso alguno.

 

Comuníquese, notifíquese y cúmplase.

 

 

 

ALFREDO BELTRAN SIERRA

Presidente

 

 

 

 

JAIME ARAUJO RENTERIA                           MANUEL JOSE CEPEDA ESPINOSA

Magistrado                                                     Magistrado

 

 

 

 

JAIME CORDOBA TRIVIÑO                                   RODRIGO ESCOBAR GIL                    Magistrado                                                              Magistrado

 

 

 

MARCO GERARDO MONROY CABRA           EDUARDO MONTEALEGRE LYNETT

Magistrado                                           Magistrado

 

 

 

 

 

ALVARO TAFUR GALVIS

Magistrado

 

 

 

 

 

CLARA INES VARGAS HERNANDEZ

Magistrada                                               

 

 

 

 

                                                         

MARTHA V. SACHICA DE MONCALEANO

Secretaria General

 

 

 

 

 

 

 



[1] Ver auto A-044/98, entre otros.