A101-01


Auto 101/01

Auto 101/01

 

CONFLICTO DE COMPETENCIA EN TUTELA

 

Referencia: expediente I.C.C. - 251

 

Conflicto de competencia suscitado entre la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja  y la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, en la acción de tutela promovida por María Cristina Carolina Guillermo y Mauricio Gutiérrez Delgado como hijos y herederos de Silvio Gutiérrez Botero contra el Juzgado Promiscuo de Familia de Puerto Boyacá y la Sala de Familia del Tribunal Superior de Tunja.

 

Magistrado Ponente:

Dr. ALFREDO BELTRÁN SIERRA.

 

Bogotá, D.C., veintidós (22) de marzo de dos mil uno (2001).

 

La Sala Plena de la Corte Constitucional, en uso de sus facultades constitucionales y legales, decide sobre el conflicto de competencia planteado entre la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja  y la Sala  Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, en la acción de tutela promovida por Guillermo Mauricio Gutiérrez Delegado contra el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja -Sala de Familia- y el Juzgado Promiscuo de Familia de Puerto Boyacá.

 

I.  ANTECEDENTES.

 

1.  Los ciudadanos María Cristina Gutiérrez, Carolina Gutiérrez, Guillermo Gutiérrez y Mauricio Gutiérrez, como hijos y herederos de Silvio Gutiérrez Botero, a través de apoderado instauraron ante la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales acción de tutela por presunta violación del debido proceso por el Juzgado Promiscuo de Familia de Puerto Boyacá y por la Sala de Familia del Tribunal Superior de Tunja en el proceso de investigación de la paternidad extramatrimonial adelantado por Natalia Ramírez contra los actores como herederos de Silvio Gutiérrez Botero. Además, afirman los actores que se les vulneró el derecho de acceder a la administración de justicia, así como a la propiedad privada, por cuanto los juzgadores no se sometieron en dicho proceso al imperio de la Constitución y de la ley.

 

2.  El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales -Sala Civil Familia-, en auto de 19 de octubre de 2000, declaró su incompetencia para conocer de esta acción de tutela, por cuanto consideró que si las sentencias respecto de las cuales se predica la violación de los derechos fundamentales aducidos por el actor fueron dictadas por el Juez Promiscuo de Familia de Puerto Boyacá y el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, ello indica que la acción ha debido promoverse en esta última ciudad, ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial para ser sometida a reparto entre los distintos magistrados del mismo.

 

3.  El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, en auto de 7 de noviembre del año 2000 avocó el conocimiento de esta acción de tutela, providencia que, no obstante ello, se declaró posteriormente sin efecto alguno en auto de 17 de noviembre de 2000, en el cual se ordenó remitir el expediente a la Corte Constitucional para que resuelva el conflicto.

 

4.  La Sala Plena de esta Corporación, en sesión del 14 de marzo del año en curso, en virtud de que el magistrado doctor Jaime Araújo Rentería considera que la Corte Constitucional carece de competencia para dirimir conflictos de competencia planteados en acciones de tutela, ordenó que el expediente pasara al despacho del magistrado que ahora actúa como ponente.

 

II.  CONSIDERACIONES.

 

1.  Como es suficientemente conocido, la Corte Constitucional en Sentencia C-037 de 5 de febrero de 1996, proferida en la revisión del proyecto que se convirtió luego en la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia (Ley 270 de 1996), expresó que "de acuerdo con la jurisprudencia de esta Corporación (Corte Constitucional, Sala Plena auto de 1º de septiembre de 1993, magistrado ponente, doctor Jorge Arango Mejía), es necesario establecer que en cuanto a los conflictos de competencia derivados de los asuntos de tutela que se presenten entre jueces y tribunales de distinta jurisdicción, la autoridad competente para dirimirlos es la Corte Constitucional", asunto este sobre el cual, en múltiples providencias ha sido reiterada la jurisprudencia de esta Corte al respecto, como puede verse, entre otras, en auto 044 de 1998, en el cual se expresó que: 

 

"Todos los jueces de tutela, independientemente de la jurisdicción a la cual pertenezcan, hacen parte -para los fines de la actividad judicial propios de aquella- de la jurisdicción constitucional-", pese a lo cual "no todos los conflictos de competencia deben ser resueltos por la cabeza de la jurisdicción constitucional.  Solamente deben llegar a la Corte Constitucional aquellos que no puedan resolverse dentro de las respectivas estructuras jurisdiccionales de origen".  (Magistrado ponente, doctor José Gregorio Hernández Galindo).

 

2.  Como puede observarse, en este caso el conflicto de competencia se ha suscitado entre dos Tribunales Superiores de Distrito Judicial, a saber el de Manizales (Sala Civil Familia) y el de Tunja (Sala Civil Familia), los cuales tienen como superior funcional común a la Corte Suprema de Justicia -Sala de Casación Civil y Agraria-, razón esta por la cual a ella ha de remitirse el expediente para que en Derecho adopte la decisión que corresponda.

 

III.  DECISIÓN.

 

En mérito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional,

 

RESUELVE:

 

Remitir a la Corte Suprema de Justicia -Sala de Casación Civil y Agraria, el expediente contentivo de la acción de tutela promovida por María Cristina, Carolina, Guillermo y Mauricio Gutiérrez Delgado como hijos y herederos de Silvio Gutiérrez Botero contra el Juzgado Promiscuo de Familia de Puerto Boyacá y la Sala de Familia del Tribunal Superior de Tunja, para que se dirima el conflicto de competencia suscitado entre el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales -Sala Civil Familia- y el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja -Sala Civil Familia- a que se ha hecho mención en la parte motiva de esta providencia.

 

Notifíquese, comuníquese, publíquese, insértese en la Gaceta de la Corte Constitucional.

 

 

ALFREDO BELTRÁN SIERRA

Presidente

 

 

 

 

JAIME ARAÚJO RENTERÍA

Magistrado

 

 

 

 

MANUEL JOSÉ CEPEDA ESPINOSA

Magistrado

 

 

 

 

 

JAIME CÓRDOBA TRIVIÑO

Magistrado

 

 

 

 

RODRIGO ESCOBAR GIL

Magistrado

 

 

 

 

MARCO GERARDO MONROY CABRA

Magistrado

 

 

 

 

LUIS EDUARDO MONTEALEGRE LYNETT

Magistrado

 

 

 

 

ALVARO TAFUR GALVIS

Magistrado

 

 

 

 

CLARA INÉS VARGAS HERNÁNDEZ

Magistrada

 

 

MARTHA V. SÁCHICA DE MONCALEANO

Secretaria General


Salvamento de voto al Auto 101/01

        

          

ESTADO SOCIAL DE DERECHO-Posición jurídica del individuo o del funcionario público (Salvamento de Voto)

 

CORTE CONSTITUCIONAL-Organo aplicador de la Constitución/CONFLICTO DE COMPETENCIA EN TUTELA-Conocimiento para resolverlo debe ser expreso (Salvamento de Voto)

 

COMPETENCIA A PREVENCION EN TUTELA-Alcance (Salvamento de Voto)

 

AUTORIDAD COMPETENTE PARA RESOLVER CONFLICTOS DE COMPETENCIA ENTRE DISTINTAS JURISDICCIONES (Salvamento de Voto)

 

CORTE CONSTITUCIONAL-No puede arrogarse competencias para llenar vacíos legislativos/SALA DISCIPLINARIA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA-Dirime conflictos de competencias entre distintas jurisdicciones (Salvamento de Voto)

 

PRINCIPIO DEL JUEZ NATURAL-Alcance (Salvamento de Voto)

 

CORTE CONSTITUCIONAL-Inaplicación del precepto constitucional (Salvamento de Voto)

 

 

                                     

                                                        REF. Expediente I.C.C. - 251

 

Peticionario: María Cristina Gutiérrez y otros.

 

 

Tal como lo señalé en el salvamento de voto que presenté en el proceso ICC-226, considero que la Corte Constitucional carece de competencia para pronunciarse sobre los conflictos de competencia que se presenten entre las distintas autoridades judiciales en materia de tutela, por las razones que allí expuse ampliamente, las cuales son igualmente aplicables a este caso y a ellas me remito.

 

Fecha ut supra,

 

 

 

 

JAIME ARAUJO RENTERÍA

Magistrado