A105-01


Auto 105/01

Auto 105/01

 

CONFLICTO DE COMPETENCIA EN TUTELA

 

Referencia: expediente I.C.C. - 261

 

Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Unico Penal del Circuito Especializado de Pereira y el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Bogotá, en la acción de tutela promovida por Margarita Lucero Pérez Ospina contra el Instituto de Seguro Social.

 

Magistrado Ponente:

Dr. ALFREDO BELTRÁN SIERRA.

 

 

Bogotá, D.C., veintidós (22) de marzo del año dos mil uno (2001).

 

La Sala Plena de la Corte Constitucional en uso de sus facultades constitucionales y legales, decide sobre el conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Unico Penal del Circuito Especializado de Risaralda y el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Bogotá, en la acción de tutela promovida por Margarita Lucero Pérez Ospina contra el Instituto de Seguro Social.

 

I.  ANTECEDENTES.

 

1. La ciudadana Margarita Lucero Pérez Ospina, promovió acción de tutela, repartida el 7 de febrero de 2001 por la Oficina Judicial de la Administración Judicial, al Juzgado Unico Penal del Circuito Especializado, para que se proveyera sobre la protección a los derechos fundamentales a la igualdad, a la dignidad humana y a un salario móvil y digno, que la actora considera vulnerado por la entidad demandada.

 

2.  El Juzgado Unico Penal del Circuito Especializado de Pereira, en auto de 9 de febrero de 2001, manifestó su incompetencia para conocer de la acción de tutela mencionada, por considerar que la omisión en aumentar los salarios correspondientes a los empleados de la entidad demandada, se funda en decisiones emanadas de la Presidencia del Instituto de Seguro Social, con sede en Bogotá, lo que indica que la acción ha de promoverse ante un despacho judicial con sede en la Capital de la República.

 

3.  En cumplimiento del auto anterior, el asunto fue remitido a la ciudad de Bogotá y correspondió en reparto al Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de la misma, el cual, a su turno, también declaró su incompetencia para conocer de esta acción de tutela conforme a lo preceptuado por el Decreto 1382 de 12 de julio de 2000, razón que llevó a ese despacho judicial a ordenar, además, que el expediente fuera remitido a la Corte Constitucional para dirimir el conflicto.

 

4.  La Sala Plena de la Corte Constitucional, en sesión del 14 de marzo del año en curso, en virtud de que el magistrado doctor Jaime Araújo Rentería, considera que la Corporación carece de competencia para dirimir conflictos de esta especie planteados en acciones de tutela, ordenó que el expediente pasara al despacho del magistrado que ahora actúa como ponente.

 

II.  CONSIDERACIONES.

 

1.  Como es suficientemente conocido, la Corte Constitucional en Sentencia C-037 de 5 de febrero de 1996, proferida en la revisión del proyecto que se convirtió luego en la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia (Ley 270 de 1996), expresó que "de acuerdo con la jurisprudencia de esta Corporación (Corte Constitucional, Sala Plena auto de 1º de septiembre de 1993, magistrado ponente, doctor Jorge Arango Mejía), es necesario establecer que en cuanto a los conflictos de competencia derivados de los asuntos de tutela que se presenten entre jueces y tribunales de distinta jurisdicción, la autoridad competente para dirimirlos es la Corte Constitucional", asunto este sobre el cual, en múltiples providencias ha sido reiterada la jurisprudencia de esta Corte al respecto, como puede verse, entre otras, en auto 044 de 1998, en el cual se expresó que: 

 

"Todos los jueces de tutela, independientemente de la jurisdicción a la cual pertenezcan, hacen parte -para los fines de la actividad judicial propios de aquella- de la jurisdicción constitucional-", pese a lo cual "no todos los conflictos de competencia deben ser resueltos por la cabeza de la jurisdicción constitucional.  Solamente deben llegar a la Corte Constitucional aquellos que no puedan resolverse dentro de las respectivas estructuras jurisdiccionales de origen".  (Magistrado ponente, doctor José Gregorio Hernández Galindo).

 

2.  Como quiera que en esta acción de tutela el conflicto para conocer de ella se ha suscitado entre el Juzgado Unico Penal del Circuito Especializado de Pereira y el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Bogotá, despachos judiciales pertenecientes a distintos distritos que, sin embargo, tienen como superior jerárquico común a la Corte Suprema de Justicia -Sala de Casación Penal-,  a esta habrá de enviarse el expediente para que decida lo que en Derecho corresponda.

 

III.  DECISIÓN.

 

En mérito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional,

 

RESUELVE:

 

Enviar el expediente contentivo de la acción de tutela promovida por la ciudadana Margarita Lucero Pérez Ospina, a la Corte Suprema de Justicia, -Sala de Casación Penal-, para que ella dirima el conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Unico Penal del Circuito Especializado de Pereira y el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Bogotá, por las razones anotadas en la parte motiva de este auto.

 

Notifíquese, comuníquese, publíquese, insértese en la Gaceta de la Corte Constitucional.

 

 

ALFREDO BELTRÁN SIERRA

Presidente

 

 

 

 

JAIME ARAÚJO RENTERÍA

Magistrado

 

 

 

 

MANUEL JOSÉ CEPEDA ESPINOSA

Magistrado

 

 

 

 

JAIME CÓRDOBA TRIVIÑO

Magistrado

 

 

 

 

RODRIGO ESCOBAR GIL

Magistrado

 

 

 

 

 

 

 

MARCO GERARDO MONROY CABRA

Magistrado

 

 

 

 

LUIS EDUARDO MONTEALEGRE LYNETT

Magistrado

 

 

 

 

ALVARO TAFUR GALVIS

Magistrado

 

 

 

 

CLARA INÉS VARGAS HERNÁNDEZ

Magistrada

 

 

 

 

MARTHA V. SÁCHICA DE MONCALEANO

Secretaria General


Salvamento de voto al Auto 105/01

                  

                             

ESTADO SOCIAL DE DERECHO-Posición jurídica del individuo o del funcionario público (Salvamento de Voto)

 

CORTE CONSTITUCIONAL-Organo aplicador de la Constitución/CONFLICTO DE COMPETENCIA EN TUTELA-Conocimiento para resolverlo debe ser expreso (Salvamento de Voto)

 

COMPETENCIA A PREVENCION EN TUTELA-Alcance (Salvamento de Voto)

 

AUTORIDAD COMPETENTE PARA RESOLVER CONFLICTOS DE COMPETENCIA ENTRE DISTINTAS JURISDICCIONES (Salvamento de Voto)

 

CORTE CONSTITUCIONAL-No puede arrogarse competencias para llenar vacíos legislativos/SALA DISCIPLINARIA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA-Dirime conflictos de competencias entre distintas jurisdicciones (Salvamento de Voto)

 

PRINCIPIO DEL JUEZ NATURAL-Alcance (Salvamento de Voto)

 

CORTE CONSTITUCIONAL-Inaplicación del precepto constitucional (Salvamento de Voto)

 

 

                                                        REF. Expediente ICC-261

 

Peticionario: Margarita Lucero Pérez O.

 

 

Tal como lo señalé en el salvamento de voto que presenté en el proceso ICC-226, considero que la Corte Constitucional carece de competencia para pronunciarse sobre los conflictos de competencia que se presenten entre las distintas autoridades judiciales en materia de tutela, por las razones que allí expuse ampliamente, las cuales son igualmente aplicables a este caso y a ellas me remito.

 

Fecha ut supra,

 

 

 

 

JAIME ARAUJO RENTERÍA

Magistrado