A111-01


Auto 111/01

Auto 111/01

 

CONFLICTO DE COMPETENCIA EN TUTELA/DECRETO QUE ESTABLECE REGLAS DE COMPETENCIA PARA REPARTO DE LA ACCION DE TUTELA-Inaplicación para el caso

 

 

                             

Referencia:  expediente T-391629.

 

Acción de tutela de Flor María Genis contra el Alcalde Municipal de San Juan del Cesar (Guajira).

 

Magistrado ponente:

MANUEL JOSÉ CEPEDA ESPINOSA.

 

 

Bogotá D.C, veintitrés (23) de marzo de dos mil uno (2001).

 

 

I. ANTECEDENTES

 

1. La señora Flor María Genis, presentó, el 17 de agosto de 2000, acción de tutela ante el Juzgado Unico Laboral del Circuito de San Juan del Cesar, en la que solicitó se le ampararan sus derechos al trabajo, a la seguridad social y a la protección de las personas de la tercera edad, por cuanto, según su afirmación, la administración municipal le adeuda las mesadas pensionales de los meses de abril, mayo, junio, julio y el valor correspondiente a la mesada adicional de junio.

 

2. El Juzgado Único Laboral del Circuito de San Juan del Cesar, inicialmente, mediante providencia de agosto 8 de 2000 asume el conocimiento de la tutela, pero posteriormente en auto del 24 de agosto del mismo año se declara incompetente, al considerar que la acción interpuesta se dirige contra una autoridad pública del orden municipal, cuyo conocimiento corresponde a los jueces municipales según lo dispuesto por el artículo 1 del Decreto 1382 de 2000. En consecuencia ordenó la remisión del expediente al Juzgado Civil Municipal de San Juan del Cesar.

 

3. El Juzgado Civil Municipal de San Juan del Cesar (Guajira),  mediante sentencia proferida el 7 de septiembre del año 2000 concede el amparo solicitado por la señora Josefa Barraza de Castillo, a que se ha hecho referencia en los numerales precedentes y ordena que en un término no mayor de 30 días se paguen las sumas adeudadas a la accionante.  Impugnada la decisión, el Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito de la misma ciudad, en providencia del 17 de octubre de 2000, resolvió modificar la decisión de primera instancia en el sentido de que con relación a las sumas vencidas y no pagadas, involucradas en la orden de amparo, la accionante cuenta con otro medio de defensa judicial para obtener su satisfacción, y la confirma en lo restante.

 

II. CONSIDERACIONES

 

1. Esta Corporación, inicialmente en el auto 085 de 26 de septiembre de 2000 y luego en los autos 087, 089, y 094, entre otros pronunciamientos de su Sala Plena[1], ha inaplicado el artículo 1º del Decreto 1382 del 12 de julio de 2000 mediante la excepción de inconstitucionalidad, por ser una norma manifiesta­mente contraria a la Carta Política.

 

2. En atención a lo anterior, la Sala Plena de la Corte Constitucional, en auto de febrero 27 de 2001, señalo que:

 

"(…) los jueces ante los cuales se presenten acciones de tutela no pueden remitir el expediente a otro despacho invocando el Decreto 1382 de 2000. Hacerlo significaría desconocer el principio de supremacía constitucional (artículo 4 de la C.P.)." [2]

 

3. Posteriormente, el Presidente de la República decidió suspender por un año la vigencia del Decreto 1382 de 2000, mediante el Decreto 404 de 2001[3].

 

4. Analizada la actuación surtida en el trámite de la acción de tutela promovida por la ciudadana Flor María Genis, se encuentra que la accionante la promovió ante el Juzgado Unico Laboral del Circuito de San Juan del Cesar (Guajira), no obstante lo cual éste, en vez de tramitarla, ordenó su remisión al Juzgado Civil Municipal de dicha ciudad, aduciendo para el efecto lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto 1382 de 2000.

 

5. En ocasiones semejantes, esta Corte ha decidido[4] que no le corresponde pronunciarse de fondo sobre la tutela, sino anular todo lo actuado después de que el juez que es competente inaplicó la Constitución y prefirió aplicar el decreto reglamentario citado.

6. En consecuencia, esta Sala de Revisión declarará la nulidad de todo lo actuado a partir del auto del 24 de agosto de 2000, proferido por el Juzgado Unico Laboral del Circuito de San Juan del Cesar y se ordenará al mencionado despacho judicial, imprimir a esta acción de tutela a la mayor brevedad el trámite que corresponda.

 

 

III. DECISIÓN

 

En mérito de lo expuesto, la Sala Tercera de Revisión de la Corte Constitucional,

 

RESUELVE:

 

Primero: DECLARAR la nulidad  de todo lo actuado en la acción de tutela promovida por la señora Flor María Genis, contra el Alcalde Municipal de San Juan del Cesar (Guajira), a partir del auto del 24 de agosto de 2000 proferido por el Juzgado Unico Laboral del Circuito de San Juan del Cesar.

 

Segundo. REMÍTASE el expediente al Juzgado Unico Laboral del Circuito de San Juan del Cesar, para que, de forma inmediata se le imprima a esta acción de tutela el trámite que corresponda conforme a la Ley.

 

Cópiese, notifíquese, insértese en la Gaceta de la Corte Constitucional y cúmplase.

 

 

 

 

MANUEL JOSÉ CEPEDA ESPINOSA

Magistrado

 

 

 

 

JAIME CÓRDOBA TRIVIÑO

Magistrado

 

 

 

 

RODRIGO ESCOBAR GIL

Magistrado

 

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

 



[1] I.C.C.-118 de 26 de septiembre de 2000, M.P. Alfredo Beltrán Sierra;  del 4 de octubre de 2000  I.C.C.-119, M.P. Martha Victoria Sáchica Méndez; I.C.C.-117, M.P. Antonio Barrera Carbonell; I.C.C.-120, M.P. Carlos Gaviria Díaz, entre otros.

[2] I.C.C.-235 de febrero 27 de 2001, M.P. Manuel José Cepeda Espinosa.

[3] En dicho Decreto, el Presidente de la República considerando, entre otros, "que la Corte Constitucional, mediante auto del 27 de febrero de 2001", resolvió "otorgar efectos inter pares a la decisión de inaplicar el artículo 1º del Decreto 1382 de 2000, para que en aquellos casos que sean semejantes todos los jueces de tutela apliquen la excepción de inconstitucionalidad en el mismo sentido", y "que frente a la aplicación del Decreto Nº 1382 de 2000, se han presentando innumerables conflictos de competencia derivados de las diversas interpretaciones dadas al mismo, lo que ha generado una situación de incertidumbre jurídica", decidió en su artículo 1º lo siguiente: "Suspéndase por un año la vigencia del Decreto Nº 1382 del 12 de julio de 2000, "Por el cual se establecen reglas para el reparto de la acción de tutela", en espera de que el Consejo de Estado resuelva en forma definitiva sobre la legalidad del mismo".

[4] Auto de marzo 8 de 2001 (M.P. Alfredo Beltrán Sierra), Sala Segunda de Selección de esta Corte. Al respecto también pueden verse los autos 055/99 y 073/99, ambos con M.P. Alejandro Martínez Caballero; en ellos se señala que ante la declaración de nulidad de lo actuado dentro de un proceso de tutela, el expediente debe remitirse al juez competente.