A116-01


Auto 116/01

Auto 116/01

 

SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL-Improcedencia de aclaración o adición

 

NULIDAD SENTENCIA DE REVISION DE TUTELA-Procedencia excepcional

 

 

Referencia: Solicitud de aclaración de la Sentencia T-139 de 2001

 

Actores: Rafael Royett García y otros. 

 

Magistrado Ponente:

Dr. JAIME ARAUJO RENTERÍA.

 

 

Bogotá, D.C., veintiocho (28) de marzo de dos mil uno (2001)

 

 

La Sala Plena de la Corte Constitucional, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales y,

 

 

CONSIDERANDO

 

 

Que el señor Jorge Pinzón Sánchez en su condición de Superintendente de Sociedades, parte demandada dentro del proceso que culminó con la sentencia T-139 de 2001, solicita a la Corte que aclare dicha sentencia puesto que la situación generada por la misma "implica una especial complejidad en la ejecución de la orden de tutela contenida".

 

Que asimismo pide en subsidio que se decrete la nulidad de la mencionada sentencia, toda vez que la Superintendencia de Sociedades no fue citada al proceso.

 

Que como ya se ha reiterado en otras ocasiones, contra las sentencias que profiere esta Corporación no procede recurso alguno y, por consiguiente, tampoco la aclaración ni la adición, tal como lo consagra el artículo 49 del Decreto 2067 de 1991.

 

Que la Corte no es órgano consultivo y, por tanto, no puede ejercer labores de esa índole, pues sus funciones que están expresa y taxativamente señaladas en el artículo 241 de la Constitución no la autorizan para ello.

 

Que no obstante lo anterior, ante la nulidad deprecada la Sala procede a plantear las siguientes consideraciones:

 

Según el criterio de esta Corporación, sólo en situaciones jurídicas especialísimas y excepcionales procede la declaratoria de nulidad del proceso, esto es, cuando quiera que las reglas procesales establecidas para los procesos constitucionales (decretos 2067 y 2591 de 1991) hayan sido desatendidas con notoria y flagrante vulneración del debido proceso.  Lo que a su vez impone la existencia de un yerro trascendente que oscile entre la parte considerativa y la parte resolutiva de la sentencia combatida, descartándose de plano cualquier falencia que no incida en la esfera dispositiva de la providencia cuestionada.[1]

 

Pues bien, en sede de revisión la Corte Constitucional conoció de varios expedientes acumulados, relativos a las solicitudes de tutela presentadas por Rafael Royett García y otros.  Esa actuación culminó con la sentencia T-139 de 2001, por la cual se revocaron las sentencias dictadas por los jueces de instancia, decidiendo en su lugar tutelar los derechos a la vida, a la seguridad social y a la debida protección a las personas de la tercera edad, en cabeza de los respectivos actores.

 

Consecuencialmente se le ordenó al liquidador de la Compañía de Inversiones de la Flota Mercante S.A. pagarle a los pensionados las mesadas pensionales adeudadas.

 

Igualmente se determinó en la sentencia:

 

"Remitir copia de esta providencia a la Procuraduría General de la Nación para que exija al liquidador de la entidad demandada la responsabilidad que le pueda corresponder, y a la Superintendencia de Sociedades, responsable de la liquidación de la compañía demandada, para que introduzca los correctivos a que haya lugar, a fin de concretar finalmente la conmutación pensional y garantizar debidamente los derechos fundamentales de los pensionados de la Flota Mercante".

 

En modo alguno la sentencia censurada entraña obligaciones dinerarias o de otro tipo que pudieran causarle desmedro económico, jurídico u operativo a la Superintendencia de Sociedades, antes bien, la providencia es clara al recordarle a esta entidad sus poderes correctivos en lo atinente a la función liquidadora que a la sazón protagonizaba.  Por ello mismo, el hecho de que tales potestades se le hayan puesto de presente a la Superintendencia de Sociedades al amparo de una copia de la sentencia de tutela con fines disciplinarios, lejos de revestir algún cariz de nulidad denota la preocupación de esta Corporación por la protección de los derechos invocados en los escritos de tutela ya referidos.

 

 

D E C I S I Ó N

 

En mérito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional,

R E S U E L V E :

 

PRIMERO: Negar la petición de aclaración presentada por el ciudadano Jorge Pinzón Sánchez en su calidad de Superintendente de Sociedades.

 

SEGUNDO: Negar la solicitud subsidiaria formulada por el mismo para que se declare la nulidad de la sentencia T-139 del 7 de febrero de 2001, proferida por la Sala Cuarta de Revisión.

 

Contra la presente providencia no procede recurso alguno.

 

 

Cópiese, notifíquese, insértese en la Gaceta de la Corte Constitucional y cúmplase.

 

 

 

ALFREDO BELTRAN SIERRA

Presidente

 

 

 

JAIME ARAUJO RENTERIA

Magistrado

 

 

 

MANUEL JOSE CEPEDA ESPINOSA

Magistrado

 

 

 

JAIME CORDOBA TRIVIÑO

Magistrado

 

 

 

RODRIGO ESCOBAR GIL

Magistrado

 

 

 

MARCO GERARDO MONROY CABRA

Magistrado

 

 

 

EDUARDO MONTEALEGRE LYNETT

Magistrado

 

 

 

ALVARO TAFUR GALVIS

Magistrado

 

 

 

CLARA INES VARGAS HERNANDEZ

Magistrada

 

 

 

MARTHA V. SACHICA DE MONCALEANO

Secretaria General

 



[1] Autos de Sala Plena Nos. 033 del 22 de junio de 1995 y 013 del 10 de marzo de 1999.