A135-01


Auto 135/01

Auto 135/01

 

CONFLICTO DE COMPETENCIA EN TUTELA/NULIDAD POR APLICACION DEL DECRETO QUE ESTABLECE REGLAS DE COMPETENCIA PARA REPARTO DE LA ACCION DE TUTELA

 

Referencia: expediente T-402128

 

Acción de tutela instaurada por Rodolfo Sierra Gómez contra el Director Nacional del Departamento Nacional de Economía Solidaria, DANSOCIAL, Dr. Manuel Augusto Romero Cruz o quien haga sus veces

 

Magistrado ponente:

Dr. MANUEL JOSÉ CEPEDA ESPINOSA

 

Bogotá, D.C., treinta (30) de marzo de dos mil uno (2001)

 

 

I. ANTECEDENTES

 

Rodolfo Sierra Gómez presentó acción de tutela, el 24 de agosto, ante el Juez Penal de Reparto del Circuito de Bogotá D.C. pues consideró que el Departamento Nacional de Economía Solidaria, DANSOCIAL, le había vulnerado su derecho de petición y su derecho a la igualdad al haber omitido dar respuesta a la petición interpuesta ante el Director de la mencionada entidad en los términos establecidos en el artículo 6º del Código de Procedimiento Administrativo.

 

1. En auto del veintiocho (28) de agosto de dos mil (2000) el Juez Veinticinco (25) Penal del Circuito de Bogotá D.C., declaró su incompetencia para conocer del caso y remitió el proceso al Tribunal Superior de Bogotá D.C. Su decisión se basó en el artículo 1 del Decreto 1382 de 2000.

 

2. En auto del primero (1°) de septiembre de dos mil (2000) el Magistrado Sustanciador de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá D.C. avocó el conocimiento del proceso.

 

3. En Sentencia proferida el primero (1) de Septiembre de 2000, el Tribunal Superior de Bogotá decidió negar la tutela por improcedente.

 

4. Mediante auto de fecha once (11) de diciembre de dos mil (2000), la  Sala de selección número doce (12) de la Corte Constitucional resolvió seleccionar para su revisión el expediente.

 

 

II. CONSIDERACIONES

 

1. Competencia

 

La Corte Constitucional, a través de esta Sala, es competente para revisar las providencias proferidas por los jueces de instancia dentro del proceso de la referencia, en desarrollo de las facultades conferidas en los artículos 86 y 241 numeral 9 de la Constitución Política, y de conformidad con los artículos 33 a 36 del Decreto 2591 de 1991.

 

2. Nulidad de lo Actuado por aplicación del Decreto 1382 de 2000

 

1. Esta Corporación, inicialmente en el auto 085 de 26 de septiembre de 2000 y luego en los autos 087, 089, y 094, entre otros pronunciamientos de su Sala Plena[1], ha inaplicado el artículo 1º del Decreto 1382 del 12 de julio de 2000 mediante la excepción de inconstitucionalidad, por ser una norma manifiesta­mente contraria a la Carta Política.

 

2. En atención a lo anterior, la Sala Plena de la Corte Constitucional, en auto de febrero 27 de 2001, señalo que:

 

"(…) los jueces ante los cuales se presenten acciones de tutela no pueden remitir el expediente a otro despacho invocando el Decreto 1382 de 2000. Hacerlo significaría desconocer el principio de supremacía constitucional (artículo 4 de la C.P.)." [2]

 

3. Posteriormente, el Presidente de la República decidió suspender por un año la vigencia del Decreto 1382 de 2000, mediante el Decreto 404 de 2001[3].

 

4. Analizada la actuación surtida en el trámite de la acción de tutela promovida por el ciudadano Rodolfo Sierra Gómez ante el Juez 25 Penal del Circuito de Bogotá D.C., quien ordenó su remisión al Tribunal Superior de Bogotá, aduciendo para el efecto lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto 1382 de 2000.

 

5. En ocasiones semejantes, esta Corte ha decidido[4] que no le corresponde pronunciarse de fondo sobre la tutela, sino anular todo lo actuado después de que el juez que es competente inaplicó la Constitución y prefirió aplicar el decreto reglamentario citado.

 

6. En consecuencia, esta Sala de Revisión declarará la nulidad de todo lo actuado a partir del auto del 28 de agosto de 2000, proferido por el Juez 25 Penal del Circuito de Bogotá D.C. y se ordenará al mencionado despacho judicial, imprimir a esta acción de tutela a la mayor brevedad el trámite que corresponda.

 

 

III. DECISIÓN

 

En mérito de lo expuesto, la Sala Tercera de Revisión de la Corte Constitucional,

 

RESUELVE:

 

Primero: DECLARAR la nulidad  de todo lo actuado en la acción de tutela promovida por el señor Rodolfo Sierra Gómez, en contra del Director Nacional del Departamento Nacional de Economía Solidaria, DANSOCIAL, Dr. Manuel Augusto Romero Cruz o quien haga sus veces a partir del auto del 25 de agosto de 2000 proferido por el Juez 25 Penal del Circuito de Bogotá, D.C.

 

Segundo. REMÍTASE el expediente al Juez 25 Penal del Circuito de Bogotá, D.C. para que, de forma inmediata se le imprima a esta acción de tutela el trámite que corresponda conforme a la Ley.

 

Notifíquese, comuníquese, insértese en la Gaceta de la Corte Constitucional y cúmplase

 

 

MANUEL JOSE CEPEDA  ESPINOSA

Magistrado

 

 

 

JAIME CÓRDOBA TRIVIÑO

Magistrado

 

 

 

 

RODRIGO ESCOBAR GIL

Magistrado

 

 

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA DE MONCALEANO

Secretaria General

 



[1] I.C.C.-118 de 26 de septiembre de 2000, M.P. Alfredo Beltrán Sierra;  del 4 de octubre de 2000  I.C.C.-119, M.P. Martha Victoria Sáchica Méndez; I.C.C.-117, M.P. Antonio Barrera Carbonell; I.C.C.-120, M.P. Carlos Gaviria Díaz, entre otros.

[2] I.C.C.-235 de febrero 27 de 2001, M.P. Manuel José Cepeda Espinosa.

[3] En dicho Decreto, el Presidente de la República considerando, entre otros, "que la Corte Constitucional, mediante auto del 27 de febrero de 2001", resolvió "otorgar efectos inter pares a la decisión de inaplicar el artículo 1º del Decreto 1382 de 2000, para que en aquellos casos que sean semejantes todos los jueces de tutela apliquen la excepción de inconstitucionalidad en el mismo sentido", y "que frente a la aplicación del Decreto Nº 1382 de 2000, se han presentando innumerables conflictos de competencia derivados de las diversas interpretaciones dadas al mismo, lo que ha generado una situación de incertidumbre jurídica", decidió en su artículo 1º lo siguiente: "Suspéndase por un año la vigencia del Decreto Nº 1382 del 12 de julio de 2000, "Por el cual se establecen reglas para el reparto de la acción de tutela", en espera de que el Consejo de Estado resuelva en forma definitiva sobre la legalidad del mismo".

[4] Auto de marzo 8 de 2001 (M.P. Alfredo Beltrán Sierra), Sala Segunda de Selección de esta Corte. Al respecto también pueden verse los autos 055/99 y 073/99, ambos con M.P. Alejandro Martínez Caballero; en ellos se señala que ante la declaración de nulidad de lo actuado dentro de un proceso de tutela, el expediente debe remitirse al juez competente.