A137-01


Auto 137/01
Auto 137/01

 

CONFLICTO DE COMPETENCIA EN TUTELA-Jueces de una misma jurisdicción y del mismo distrito judicial

 

 Referencia: expediente I.C.C. - 280

                                                Peticionario: José Benedicto Lopez

 

Demandado: COVITECNICA Ltda.

 

Magistrada Ponente:

Dra. CLARA INES VARGAS HERNANDEZ

 

Bogotá, D.C., abril dos (2) de dos mil uno (2001)

 

Mediante el presente auto, procede la Sala Plena de la Corte Constitucional a pronunciarse sobre el conflicto negativo de competencias suscitado entre el  Juzgado catorce (14) Laboral del Circuito de Bogotá y el Juzgado Treinta y nueve de la misma ciudad, dentro de la acción de tutela incoada por JOSE BENEDICTO LOPEZ contra COVITECNICA Ltda.

 

I.                  ANTECEDENTES

 

·        El día 29 de febrero de 2001 el ciudadano JOSE BENEDICTO LOPEZ, instauro acción de tutela ante el Juez Laboral del Circuito de Bogotá (reparto) contra la empresa COVITECNICA Ltda, por no cancelarle los salarios correspondientes a los meses de noviembre y diciembre de 2000, y enero y febrero de 2001, circunstancias que en su sentir es violatoria del Derecho al trabajo, consagrado en el artículo 25 del ordenamiento superior.

 

·        La tutela de la referencia recayó sobre el Juzgado catorce (14) Laboral del Circuito de Bogotá, quien ordenó remitirla a los jueces municipales con fundamento en el inciso 3º, numeral 1º del artículo 1º del Decreto 1382 de 2000, que consagra que las acciones de amparo contra particulares deben ser tramitadas por dichos jueces.

 

·        Efectuada la remisión, correspondió conocer de la demanda al Juzgado Treinta y nueve (39) Civil Municipal de Bogotá, quien decidió plantear conflicto negativo de competencia, al considerar que es inaplicable por inconstitucional el Decreto 1382 de 2000, por lo tanto remitió toda la actuación surtida a la Corte Constitucional para lo de su competencia.

 

 

 II.  CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS

 

·        Para desatar el conflicto negativo de competencia sub- examine, la Sala recordará una vez más la jurisprudencia vertida por esta Corporación, en el sentido que ella solo resuelve los impaces procedimentales entre jueces cuando ellos no tengan superior jerárquico común, en caso contrario dicho conflicto deberá dirimirse por su inmediato superior funcional, como textualmente se expreso en el auto  ICC-238/ 01

 

 " En el presente caso, corresponde al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué resolver el conflicto de competencia por factor territorial, presentado entre jueces de la misma jurisdicción (ordinaria) y pertenecientes al mismo distrito judicial. Por tal razón se ordenará el envío del expediente a la mencionada autoridad judicial, a fin  de que resuelva el conflicto de competencia suscitado entre los juzgados segundo penal municipal de honda y sexto penal municipal de Ibagué

 

En la sentencia C-037/96, La Corte señalo que únicamente le compete resolver los conflictos de competencia que se presenten entre jueces y tribunales pertenecientes a distintas jurisdicciones. En los restantes eventos, corresponde a los superiores dirimir el conflicto.

 

En el caso en estudio el Superior jerárquico común del Juzgado Catorce (14) Laboral del Circuito de Bogotá y Juzgado Treinta y nueve (39) de Bogotá es el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá; ya que se trata de la misma jurisdicción ordinaria, por ende es a él a quien corresponde dirimir el presente conflicto negativo de competencia suscitado entre los mencionados juzgados.

 

 

En mérito de lo expuesto la Corte Constitucional en Sala Plena,

 

 

R E S U E L V E:

 

Primero.-  Ordenar que por Secretaría General se remita a la Sala Mixta del Tribunal Superior de Bogotá, para que  resuelva el conflicto de competencia suscitado entre los juzgados 14 Laboral del Circuito y 39 Civil Municipal de Bogotá.

 

Notifíquese, Comuníquese y cúmplase.-

 

 

 

 

 

 

ALFREDO BELTRAN SIERRA

Presidente

 

 

 

 

JAIME ARAUJO RENTERIA

Magistrado

 

 

 

 

MANUEL JOSE CEPEDA ESPINOSA

Magistrado

 

 

 

 

JAIME CORDOBA TRIVIÑO

Magistrado

 

 

 

 

RODRIGO ESCOBAR GIL

Magistrado

 

 

 

 

MARCO GERARDO MONROY CABRA

Magistrado

 

 

 

 

 

 

LUIS EDUARDO MONTEALEGRE LYNETT

Magistrado

 

 

 

 

ALVARO TAFUR GALVIS

Magistrado

 

 

 

 

 

CLARA INES VARGAS HERNANDEZ

Magistrada

 

 

MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ

Secretaria General


Salvamento de voto al Auto 137/01

 

                                      

ESTADO SOCIAL DE DERECHO-Posición jurídica del individuo o del funcionario público (Salvamento de voto)

 

CORTE CONSTITUCIONAL-Organo aplicador de la Constitución/CONFLICTO DE COMPETENCIA EN TUTELA-Conocimiento para resolverlo debe ser expreso (Salvamento de voto)

 

COMPETENCIA A PREVENCION EN TUTELA-Alcance (Salvamento de voto)

 

AUTORIDAD COMPETENTE PARA RESOLVER CONFLICTOS DE COMPETENCIA ENTRE DISTINTAS JURISDICCIONES (Salvamento de voto)

 

CORTE CONSTITUCIONAL-No puede arrogarse competencias para llenar vacíos legislativos/SALA DISCIPLINARIA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA-Dirime conflictos de competencia entre distintas jurisdicciones (Salvamento de voto)

 

PRINCIPIO DEL JUEZ NATURAL-Alcance (Salvamento de voto)

 

CORTE CONSTITUCIONAL-Inaplicación del precepto constitucional (Salvamento de voto)

 

   Referencia. expediente ICC - 280

 

Peticionario: José Benedicto López

 

Tal como lo señalé en el salvamento de voto que presenté en el proceso ICC-226, considero que la Corte Constitucional carece de competencia para pronunciarse sobre los conflictos de competencia que se presenten entre las distintas autoridades judiciales en materia de tutela, por las razones que allí expuse ampliamente, las cuales son igualmente aplicables a este caso y a ellas me remito.

 

Fecha ut supra,

 

 

JAIME ARAUJO RENTERIA