A176-01


Auto 176/01

Auto 176/01

 

 

Referencia: expediente T-308608

 

Aclaración  y corrección de la Sentencia T- 1128 del 25 de agosto de 2000

 

Magistrado Ponente:

Dr. MARCO GERARDO MONROY CABRA

 

 

Santa Fe de Bogotá, diez (10) de mayo de dos mil uno (2001),

 

La Sala Sexta de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Marco Gerardo Monroy Cabra quien la preside, Eduardo Montealegre Lynett, y Alvaro Tafur Galvis, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido el siguiente

 

AUTO

 

 

I. ANTECEDENTES

 

1.      El 2 de diciembre de 1999, el señor Henry Clavijo Vega interpuso acción de tutela ante el Juez Laboral del Circuito de Bogotá para que se le ampararan sus derechos a la subsistencia, al trabajo y a la igualdad, y en consecuencia se ordenara a la Fundación San Juan de Dios, procediera al pago de los salarios que le adeudaba a partir de septiembre de 1999.

 

2.      El Juzgado Quince Laboral del Circuito de Bogotá, a través de sentencia del 11 de enero de 2000, le concedió la tutela del derecho al pago oportuno del salario y le ordenó al Hospital San Juan de Dios pagarle los salarios adeudados, dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la providencia.         

        

3.      La entidad accionada impugnó la providencia. La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá falló en segunda instancia, resolviendo en sentencia del 1º de marzo de 2000, revocar la sentencia impugnada y en su lugar declarar la improcedencia de la tutela.

 

4.      La Corte Constitucional revisó el fallo a través de Sentencia T-1128 del 25 de agosto de 2000, en la cual se estudiaron 25 expedientes acumulados. En algunos casos se concedió la tutela y en otros no.

 

5.      La Sentencia anterior fue remitida el dos de octubre de 2000, junto con el expediente, al Juez Quince Laboral del Circuito de Bogotá, quién ordenó a su vez devolverla a la Corte, porque la parte motiva no coincide con la parte resolutiva, ya que en las consideraciones se niega el amparo solicitado, pero en cambio en la parte resolutiva se confirma la sentencia de primera instancia que concede la tutela.

 

 

II.      CONSIDERACIONES

 

1.      En efecto, la Sentencia de la Sala Sexta de Revisión de la Corte Constitucional T-1128 del 25 de agosto de 2000, por la cual se revisan los fallos de instancia, presenta la incongruencia señalada por el Juez Quince Laboral del Circuito de Bogotá: en el acápite “Examen de los casos concretos”  se dice que el actor de la tutela T-308608, entre otros, “no aporta ningún elemento de juicio que permita inferir vulneración del mínimo vital. Por esta razón el amparo será negado, en tanto y cuanto la jurisdicción idónea para resolver las controversias en el incumplimiento del pago de los créditos laborales cuando no hay afectación del mínimo vital, es la jurisdicción ordinaria laboral.”; y en el numeral décimo sexto de la parte resolutiva confirma “la sentencia del 11 de enero de 2000, proferida por el Juzgado 15 Laboral del Circuito de Santa Fe de Bogotá, dentro del expediente de tutela T-308.608”, que había concedido la tutela instaurada.

 

2.      La incongruencia entre la parte motiva y la resolutiva obedeció a un error de transcripción en la parte resolutiva consistente en citar al confirmar, la sentencia de primera instancia, proferida por el Juzgado 15 Laboral del Circuito, en vez de  la sentencia de segunda instancia, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santafé de Bogotá, que revocó el fallo de primera instancia y en su lugar declaró la improcedencia de la tutela.         

 

3.      Se hace necesario corregir el numeral décimo sexto de la parte resolutiva de la Sentencia T-1128 de 2000. Esta Corporación ha señalado que cuando en la transcripción del texto de una sentencia se producen errores, es aplicable el artículo 310 del CPC a fin de proceder a la corrección (Auto del 15 de febrero de 2001, M.P. Alejandro Martínez Caballero)[1].

 

 

 

RESUELVE

 

PRIMERO.  Corregir el numeral décimo sexto de la parte resolutiva de la sentencia T-1128 del 25 de agosto de 2000, de manera que en lo sucesivo se lea así:

 

“CONFIRMAR la sentencia del 1º de marzo de 2000, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santafe de Bogotá, dentro del expediente de tutela T-308.608”. 

 

SEGUNDO. Ordenar que a través de la Secretaría se remita el expediente al Juzgado 15 Laboral del Circuito de Bogotá.

 

Cópiese, notifíquese, comuníquese, publíquese en la Gaceta de la Corte Constitucional y cúmplase.

 

 

 

 

MARCO GERARDO MONROY CABRA

Magistrado

 

 

 

EDUARDO MONTEALEGRE LYNETT

Magistrado

 

 

 

ALVARO TAFUR GALVIS

Magistrado

 

 

 

 

MARTHA VICTORIA SACHICA DE MONCALEANO

Secretaria General

 

 



[1] Ver, entre otros, Autos del 26 de julio de 1996 y del 16 de agosto de 2000, ambos con ponencia del Magistrado Vladimiro Naranjo Mesa.