Referencia: Sentencia T-463/01
Demandante: Alvaro León García
Demandado: Instituto Nacional de Vías (INVIAS)
Magistrado Ponente:
Dr. MARCO GERARDO MONROY
AUTO
Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de mayo del 2001.
La Sala Sexta de Revisión de la Corte Constitucional,
CONSIDERANDO
1.Que existió un error de carácter mecanográfico en el cuerpo de la sentencia de la referencia que si bien no altera el fondo de la sentencia, sí hace amerita su corrección para que pueda darse la ejecución de la misma.
2.Que tal error consiste en la errada mención del Juzgado 20 Civil del Circuito como juez de primera instancia del proceso de la referencia en los siguientes apartes:
" SENTENCIA
En el proceso de revisión de las sentencias proferidas por el Juzgado 20 Civil del Circuito de Bogotá el 2 de octubre de 2000 y el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil el 19 de octubre de 2000
(...)
RESUELVE
PRIMERO: REVOCAR las sentencias proferidas por el Juzgado 20 Civil del Circuito de Bogotá el 2 de octubre de 2000 y el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil el 19 de octubre de 2000 y, en su lugar, CONCEDER la tutela a Alvaro León García y ordenar que en el término de 48 horas se le entregue toda la información disponible y solicitada por el accionante."
Que, al haber sido el Juzgado Veintitrés (23) Civil del Circuito de Bogotá quien, como se dijo en el resto del cuerpo de la sentencia, conoció en primera instancia del caso de la referencia, la sentencia debe decir:
" SENTENCIA
En el proceso de revisión de las sentencias proferidas por el Juzgado 23 Civil del Circuito de Bogotá el 2 de octubre de 2000 y el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil el 19 de octubre de 2000
(...)
RESUELVE
PRIMERO: REVOCAR las sentencias proferidas por el Juzgado 23 Civil del Circuito de Bogotá el 2 de octubre de 2000 y el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil el 19 de octubre de 2000 y en su lugar CONCEDER la tutela a Alvaro León García y ordenar que en el término de 48 horas se le entregue toda la información disponible y solicitada por el accionante"
4. Que los errores indicados, a pesar de no cambiar la decisión finalmente adoptada, deben ser corregidos para que no existan textos incongruentes al interior del cuerpo de la sentencia.
5. Que esta Corporación ha señalado que cuando en la transcripción del texto de una sentencia se producen errores, es aplicable el artículo 310 del CPC a fin de proceder a la corrección[1].
En mérito de lo expuesto esta Sala de Revisión
RESUELVE
PRIMERO. CORREGIR el texto de las página uno y seis de la Sentencia T-463/01, y en consecuencia, donde dice:
" SENTENCIA
En el proceso de revisión de las sentencias proferidas por el Juzgado 20 Civil del Circuito de Bogotá el 2 de octubre de 2000 y el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil el 19 de octubre de 2000
(...)
RESUELVE
PRIMERO: REVOCAR las sentencias proferidas por el Juzgado 20 Civil del Circuito de Bogotá el 2 de octubre de 2000 y el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil el 19 de octubre de 2000 y, en su lugar, CONCEDER la tutela a Alvaro León García y ordenar que en el término de 48 horas se le entregue toda la información disponible y solicitada por el accionante."
Corregirse por:
" SENTENCIA
En el proceso de revisión de las sentencias proferidas por el Juzgado 23 Civil del Circuito de Bogotá el 2 de octubre de 2000 y el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil el 19 de octubre de 2000
(...)
RESUELVE
PRIMERO: REVOCAR las sentencias proferidas por el Juzgado 23 Civil del Circuito de Bogotá el 2 de octubre de 2000 y el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil el 19 de octubre de 2000 y, en su lugar, CONCEDER la tutela a Alvaro León García y ordenar que en el término de 48 horas se le entregue toda la información disponible y solicitada por el accionante."
Notifíquese y Cúmplase
MARCO GERARDO MONROY CABRA
Magistrado
EDUARDO MONTEALEGRE LYNETT
Magistrado
ALVARO TAFUR GALVIS
Magistrado
MARTHA V. SACHICA DE MONCALEANO
Secretaria General