A235-01


Auto 235/01

Auto 235/01

 

DECRETO QUE ESTABLECE REGLAS DE COMPETENCIA PARA REPARTO DE LA ACCION DE TUTELA-Inaplicación para el caso

 

NULIDAD POR APLICACION DEL DECRETO QUE ESTABLECE REGLAS DE COMPETENCIA PARA REPARTO DE LA ACCION DE TUTELA

 

 

Referencia: expediente T-404610

 

Acción de tutela instaurada por José Martín Lazaro Salcedo contra el Director de la Penitenciaría Nacional de Valledupar 

 

Magistrado Ponente:

Dr. MARCO GERARDO MONROY CABRA

 

 

Santa Fe de Bogotá, veinte (20) de junio de dos mil uno (2001)

 

La Sala Sexta de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Marco Gerardo Monroy Cabra quien la preside, Eduardo Montealegre Lynett, y Alvaro Tafur Galvis, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido el siguiente

 

 

AUTO

 

 

I.                  ANTECEDENTES

 

1.      El 11 de octubre de 2000, el señor José Martín Lázaro Salcedo, interpuso  acción de tutela ante el Juez Penal del Circuito de Valledupar (Reparto) para que se le amparen sus derechos fundamentales a la dignidad, igualdad, intimidad y a tener una familia, que considera vulnerados por las acciones del Director de la Penitenciaría Nacional de Valledupar, en la cual se encuentra recluido.

 

2.      El asunto le correspondió por reparto al Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Valledupar. A través de providencia del 12 de octubre de 2000 y con fundamento en el Decreto 1382 del mismo año 2000, el Juez resolvió remitir el escrito de tutela al Tribunal Superior de Valledupar, dada la naturaleza de la entidad accionada, establecimiento público adscrito al Ministerio de Justicia y del Derecho.

 

3.      El 18 de octubre de 2000 el Tribunal Superior de Valledupar admitió la acción de tutela y el 30 del mismo mes y año profirió el fallo correspondiente, negando el amparo solicitado.  

 

4.      Por Auto del 27 de marzo de 2001, la Sala de Selección Número Tres decidió seleccionar el expediente No. 434148 y acumularlo al expediente No. 404610, para que fueran fallados en una misma sentencia, si así lo consideraba la Sala Sexta de Revisión, a la cual le correspondieron en reparto. Esta Sala decidió su desacumulación.

 

II.      CONSIDERACIONES

 

1.      El Decreto 1382 de 2000 “por el cual se establecen reglas para el reparto de la acción de tutela” es manifiestamente inconstitucional, porque viola el artículo 86 de la Carta Política, desconoce el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, expedido por el Presidente de la República en virtud de la facultad que le otorgaba directamente el artículo 5º transitorio de la Constitución, y porque viola de manera evidente la reserva de ley que establece la Carta para  la regulación de los “derechos y deberes fundamentales de las personas y los procedimientos y recursos para su protección”. La Corte Constitucional ha sostenido reiteradamente que este Decreto debe inaplicarse usando la excepción de inconstitucionalidad y así ha procedido en múltiples oportunidades[1].  

 

2.      La providencia a través de la cual el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Valledupar le remite para su conocimiento, la acción de tutela interpuesta al Tribunal Superior de la misma ciudad, con fundamento en lo dispuesto en el Decreto 1382 de 2000, es nula porque se funda en una norma manifiestamente inconstitucional.

 

3.      El Tribunal Superior de Valledupar carece de competencia para conocer de la acción de tutela de que se trata, porque en la tutela la competencia es a prevención (artículo 37 Decreto 2591 de 1991), y no tienen relevancia alguna los factores subjetivo u objetivo[2].  El proceso está viciado de nulidad por falta de competencia: se desconoció la competencia funcional del juez ante quién el ciudadano pretendía hacer valer sus derechos fundamentales, trasladándose  el asunto a quién debía conocer en segunda instancia. Conforme a lo dispuesto por el numeral 5º del artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, la falta de competencia funcional constituye una nulidad insaneable.

 

Por las razones expuestas, ésta Sala procederá a declarar la nulidad del proceso a partir de la providencia proferida por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Valledupar, el 12 de octubre de 2000.

 

III.    DECISION

 

En mérito de lo expuesto, la Sala Sexta de Revisión de la Corte Constitucional,

 

 

RESUELVE

 

PRIMERO. Declarar la nulidad del proceso a partir de la providencia proferida por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Valledupar, el 12 de octubre de 2000.

 

SEGUNDO. Remitir el expediente al Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Valledupar, a quién corresponde por prevención el conocimiento de este proceso, para que se tramite la tutela solicitada por el señor José Martín Lázaro Salcedo.

 

Cópiese, notifíquese, comuníquese, publíquese en la Gaceta de la Corte Constitucional y cúmplase.

 

 

 

 

MARCO GERARDO MONROY CABRA

Magistrado

 

 

EDUARDO MONTEALEGRE LYNETT

Magistrado

 

 

 

 

ALVARO TAFUR GALVIS

Magistrado

 

 

 

 

MARTHA VICTORIA SACHICA DE MONCALEANO

Secretaria General

 

 



[1] Ver entre otros el Auto 085 del 26 de septiembre de 2000, y los Autos  087, 089 y 094, todos de 2000.

[2] Con una única excepción, la establecida en el inciso final del artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, “De las acciones dirigidas contra la prensa y los demás medios de comunicación serán competentes los jueces del circuito del lugar.”