A237-01


Auto 237/01

Auto 237/01

 

NULIDAD POR FALTA DE NOTIFICACION DE TUTELA-Fallo

 

 

Referencia: expediente T-434.507

 

Acción de tutela instaurada por Natalia Vélez H. y otros contra la Liga de Natación de Antioquia

 

 

Magistrado Sustanciador:

Dr. ALVARO TAFUR GALVIS.

 

 

Bogotá, D.C., veintidós (22) de junio del año dos mil uno (2001).

 

 

La Sala Octava de Revisión de Tutelas de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Jaime Araujo Rentería, Alvaro Tafur Galvis y Clara Inés Vargas Hernández, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, y

 

 

C O N S I D E R A N D O:

 

 

1. Que los ciudadanos Natalia Vélez H., Jairo Alexander Mazo, Jorge Iván Correa, Ana María Correa, Nelson Dario Sáenz Flórez, Cesar Augusto Granados, Fernando Parra Villegas, Daniel Angel Alvárez, Omar Antonio Mazo Velásquez, Lina María Alvarez Arias, Carlos Mario López Pino, Angela María Restrepo, Astrid Amaya, Eliana Córdoba Gaviria, Mónica Cecilia López, Gustavo Moreno Cardona, María Teresa Arango, Tatiana Tabares George, Natalia María Alvarez, Karen M. Largo, María Bibiana Bedoya, María Emilsen Rojas, Alfonso de J. Noreña, José Hernando Rodríguez, Luz Dary Martínez, María Lucia Rodríguez, Samuel Alarca Medina, Mauricio Quijano Altamirano, Mauricio Gil Madrigal, Adrian Quintero Ramírez, Gladys Jaramillo y Alejandro Parias, en su calidad de miembros del Sindicato de Trabajadores de la Liga de Natación de Antioquia –SINTRALINA- instauraron, conjuntamente, acción de tutela contra la Liga de Natación de Antioquia para la protección de sus derechos fundamentales a la libre asociación, a la asociación sindical, a la negociación colectiva, al trabajo y a la libre locomoción.

 

 

2. Que los ciudadanos antes mencionados solicitaron el reestablecimiento de sus derechos, el reintegro y la reinstalación en sus cargos, de algunos de ellos, y que “...se termine la persecución sindical dándole cumplimiento a lo expresado por la constitución y la ley.

 

 

3. Que el Juzgado Tercero Penal Municipal de Medellín, mediante fallo del diecisiete de enero de dos mil uno, resolvió denegar la acción de tutela instaurada por Jairo Alexander Mazo Velásquez, Natalia Alvarez Arias, Samuel Alarca Medina, Omar A. Mazo Velásquez, Adrián Quintero Ramírez, Mauricio Quijano Altamirano, Gustavo Moreno Cardona, Lina Alvarez Arias, Carlos Lopez Pino, Gloria Rodríguez Jacome, Jorge Iván Correa, María T. Arango Alvarez, José Mauricio Gil Madrigal y Ana María Correa Sánchez. Sin referirse a las pretensiones instauradas por los demás accionantes.

 

 

4. Que los accionantes excluidos de la decisión tampoco fueron notificados, por cuanto el edicto utilizado para poner en comunicación la misma no los menciona.

 

 

5. Que, en razón de lo anterior, algunos accionantes no tuvieron la oportunidad de conocer el fallo que resolvió la acción que instauraron, lo que invalida la actuación respecto de ellos, por vulneración de su derecho de defensa.

 

 

6. Que corresponde al juez de instancia poner en conocimiento de dichos accionantes la irregularidad puesta de presente para que, si así lo desean, aleguen la nulidad detectada o, en caso contrario, saneen la actuación.

 

 

RESUELVE:

 

 

Primero.- ABSTENERSE de realizar la revisión de la sentencia de tutela dictada en el asunto de la referencia, dada la existencia de la causal de nulidad por falta de notificación de la misma que se pone de presente.

 

 

Segundo.- ORDENAR al Juzgado Tercero Penal Municipal de Medellín que ponga en conocimiento de los accionantes Natalia Vélez H., Nelson Dario Sáenz Flórez, Cesar Augusto Granados, Fernando Parra Villegas, Daniel Angel Alvarez, Angela María Restrepo, Astrid Amaya, Eliana Córdoba Gaviria, Mónica Cecilia López, Tatiana Tabares George, Karen M. Largo, María Bibiana Bedoya, María Emilsen Rojas, Alfonso de J. Noreña, José Hernando Rodríguez, Luz Dary Martínez, María Lucía Rodríguez, Gladis Jaramillo y Alejandro Parias, la nulidad a la que se ha hecho mención en la parte motiva de esta providencia, para que se manifiesten al respecto.

 

 

Tercero.- DISPONER que, de ser procedente, el juez de primera instancia decrete la nulidad y se rehaga el trámite que corresponda.

 

 

Quinto.- ORDENAR a la Secretaría General que remita el expediente de la referencia al Juzgado Tercero Penal Municipal de Medellín, para que de cumplimiento a lo dispuesto en esta providencia.

 

 

Sexta.- Una vez concluido el trámite de instancia, vuelva el expediente a esta Sala de Revisión, para dar cumplimiento a la orden impartida por la Sala de Selección Número Tres.

 

 

Notifíquese, comuníquese y cúmplase.

 

 

 

 

 

ALVARO TAFUR GALVIS

Magistrado Sustanciador

 

 

 

 

 

JAIME ARAUJO RENTERIA

Magistrado

 

 

 

 

 

CLARA INES VARGAS HERNÁNDEZ

Magistrada

 

 

 

 

 

MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ

Secretaria General