A242-01


Auto 242/01

Auto 242/01

 

DECRETO QUE ESTABLECE REGLAS DE COMPETENCIA PARA REPARTO DE LA ACCION DE TUTELA-Inaplicación para el caso

 

NULIDAD POR APLICACION DEL DECRETO QUE ESTABLECE REGLAS DE COMPETENCIA PARA REPARTO DE LA ACCION DE TUTELA

 

Referencia: expediente T-433252

 

Acción de tutela instaurada por Fausta Navas Ortega contra la Caja Nacional de Previsión, Cajanal

 

Magistrado ponente:

Dr. MANUEL JOSÉ CEPEDA ESPINOSA.

 

 

Bogotá D.C, junio veintinueve (29) de dos mil uno (2001).

 

 

I. ANTECEDENTES

 

1. La señora Fausta Navas Ortega, presentó el 10 de noviembre de 2000, acción de tutela ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Reparto de Baranoa, Atlántico, en la que solicitó se le ampararan sus derechos de petición (art. 23 C.P.), al debido proceso (art. 29 C.P.), a la igualdad (art. 13 C.P.), a la seguridad social (art. 48 C.P.) y a la irrenunciabilidad de los beneficios mínimos laborales y al pago oportuno de pensiones (art. 53 C.P.), por cuanto, según su afirmación, trabajó durante 20 años como maestra en el Departamento de Atlántico, lo cual le da derecho a la pensión de jubilación.

 

2. Afirma que no sólo no le ha sido reconocida la pensión de jubilación sino que Cajanal se ha negado a atender los requerimientos que ella ha hecho para el reconocimiento de la misma.

 

3. La acción interpuesta le fue repartida al Juzgado Primero Promiscuo de Baranoa.

 

4. En auto del 15 de noviembre de 2000 el Juez Primero Promiscuo Municipal de Baranoa se declara incompetente, al considerar que la acción interpuesta se dirige contra una autoridad pública del orden nacional, cuyo conocimiento corresponde a los jueces de circuito según lo dispuesto por el artículo 1° del Decreto 1382 de 2000. En consecuencia ordenó la remisión del expediente al Juzgado Promiscuo del Circuito de Sabanalarga, Atlántico.

 

5. El Juzgado Promiscuo del Circuito de Sabanalarga, Atlántico, mediante sentencia proferida el 7 de diciembre de 2000 se abstuvo de pronunciarse de fondo por falta de pruebas en razón a que no fue posible notificar a la entidad accionada de la acción interpuesta en su contra.

 

 

II. CONSIDERACIONES

 

1. Esta Corporación, inicialmente en el auto 085 de 26 de septiembre de 2000 y luego en los autos 087, 089, y 094, entre otros pronunciamientos de su Sala Plena[1], ha inaplicado el artículo 1º del Decreto 1382 del 12 de julio de 2000 mediante la excepción de inconstitucionalidad, por ser una norma manifiesta­mente contraria a la Carta Política.

 

2. En atención a lo anterior, la Sala Plena de la Corte Constitucional, en auto de febrero 27 de 2001, señalo que:

 

"(…) los jueces ante los cuales se presenten acciones de tutela no pueden remitir el expediente a otro despacho invocando el Decreto 1382 de 2000. Hacerlo significaría desconocer el principio de supremacía constitucional (artículo 4 de la C.P.)." [2]

 

3. Posteriormente, el Presidente de la República decidió suspender por un año la vigencia del Decreto 1382 de 2000, mediante el Decreto 404 de 2001[3].

 

4. Analizada la actuación surtida en el trámite de la acción de tutela promovida por la ciudadana Fausta Navas Ortega, se encuentra que la accionante la promovió ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Reparto de Baranoa, Atlántico, no obstante lo cual éste, en vez de tramitarla, ordenó su remisión al Juzgado Promiscuo Civil del Circuito de Sabanalarga, aduciendo para el efecto lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto 1382 de 2000.

 

5. En ocasiones semejantes, esta Corte ha decidido[4] que no le corresponde pronunciarse de fondo sobre la tutela, sino anular todo lo actuado después de que el juez que es competente inaplicó la Constitución y prefirió aplicar el decreto reglamentario citado.

6. En consecuencia, esta Sala de Revisión declarará la nulidad de todo lo actuado a partir del auto del 15 de noviembre de 2000, proferido por el Juzgado Promiscuo Municipal de Reparto de Baranoa, Atlántico, y ordenará al mencionado despacho judicial, imprimir a esta acción de tutela a la mayor brevedad el trámite que corresponda.

 

 

III. DECISIÓN

 

En mérito de lo expuesto, la Sala Tercera de Revisión de la Corte Constitucional,

 

RESUELVE:

 

Primero: DECLARAR la nulidad  de todo lo actuado en la acción de tutela promovida por la señora Fausta Navas Ortega contra la Caja Nacional de Previsión, Cajanal, a partir del auto del 15 de noviembre de 2000 proferido por el Juzgado Promiscuo Municipal de Reparto de Baranoa, Atlántico.

 

Segundo. REMÍTASE el expediente al Juzgado Promiscuo Municipal de Reparto de Baranoa, Atlántico, para que, de forma inmediata se le imprima a esta acción de tutela el trámite debido.

 

Cópiese, notifíquese, insértese en la Gaceta de la Corte Constitucional y cúmplase.

 

 

 

MANUEL JOSÉ CEPEDA ESPINOSA

Magistrado

 

 

 

 

JAIME CÓRDOBA TRIVIÑO

Magistrado

 

 

 

 

RODRIGO ESCOBAR GIL

Magistrado

 

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 



[1] I.C.C.-118 de 26 de septiembre de 2000, M.P. Alfredo Beltrán Sierra;  del 4 de octubre de 2000  I.C.C.-119, M.P. Martha Victoria Sáchica Méndez; I.C.C.-117, M.P. Antonio Barrera Carbonell; I.C.C.-120, M.P. Carlos Gaviria Díaz, entre otros.

[2] I.C.C.-235 de febrero 27 de 2001, M.P. Manuel José Cepeda Espinosa.

[3] En dicho Decreto, el Presidente de la República considerando, entre otros, "que la Corte Constitucional, mediante auto del 27 de febrero de 2001", resolvió "otorgar efectos inter pares a la decisión de inaplicar el artículo 1º del Decreto 1382 de 2000, para que en aquellos casos que sean semejantes todos los jueces de tutela apliquen la excepción de inconstitucionalidad en el mismo sentido", y "que frente a la aplicación del Decreto Nº 1382 de 2000, se han presentando innumerables conflictos de competencia derivados de las diversas interpretaciones dadas al mismo, lo que ha generado una situación de incertidumbre jurídica", decidió en su artículo 1º lo siguiente: "Suspéndase por un año la vigencia del Decreto Nº 1382 del 12 de julio de 2000, "Por el cual se establecen reglas para el reparto de la acción de tutela", en espera de que el Consejo de Estado resuelva en forma definitiva sobre la legalidad del mismo".

[4] Auto de marzo 8 de 2001 (M.P. Alfredo Beltrán Sierra), Sala Segunda de Selección de esta Corte. Al respecto también pueden verse los autos 055/99 y 073/99, ambos con M.P. Alejandro Martínez Caballero; en ellos se señala que ante la declaración de nulidad de lo actuado dentro de un proceso de tutela, el expediente debe remitirse al juez competente.