A246-01


Auto 246/01

Auto 246/01

 

CONFLICTO DE COMPETENCIA EN TUTELA-Superior jerárquico común

 

Referencia: expediente ICC.  326

 

Conflicto de competencia suscitado entre el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali -Sala Laboral- y el Tribunal Superior de Bogotá -Sala Laboral-, en la acción de tutela promovida por  Luis Fernando Mejía y Ciro Alfonso Sierra Carrillo contra el Banco Central Hipotecario.

 

Magistrado Ponente:

Dr. ALFREDO BELTRÁN SIERRA.

 

 

Bogotá, D.C., once (11) de julio del  año dos mil uno (2001).

 

La Sala Plena de la Corte Constitucional, en uso de sus facultades constitucionales y legales, decide sobre el conflicto de competencia planteado entre el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali -Sala Laboral- y el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, -Sala Laboral- en la acción de tutela promovida por Luis Fernando Mejía y Ciro Alfonso Sierra Carrillo contra el Banco Central Hipotecario.

 

I.  ANTECEDENTES.

 

1.      Los ciudadanos Luis Fernando Mejía y Ciro Alfonso Sierra Carrillo, interpusieron acción de tutela ante la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, en su propio nombre y en representación de los pensionados residentes en Cali del Banco Central Hipotecario, Sociedad Anónima de Economía Mixta, -hoy en liquidación-, con el objeto de que les sean protegidos sus derechos al pago oportuno de las mesadas pensionales, a la dignidad humana, al debido proceso, al trabajo y el de petición, que dicen haberles sido vulnerados por la entidad demandada.

 

2.      El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali –Sala Laboral-, en auto de 9 de marzo del presente año, se abstuvo de darle trámite a la acción de tutela mencionada, por cuanto considera que la violación de los derechos fundamentales cuya protección se invoca por los actores, sí ocurrió, sucedió en Bogotá, ciudad donde tiene su sede principal el Banco Central Hipotecario, hoy en liquidación y, por tal razón, ordenó remitir la actuación al Tribunal Superior de Bogotá –Sala Laboral-, para que este la tramite.

 

3.      El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá –Sala Laboral en auto de 26 de marzo, invocando para el efecto jurisprudencia de la Corte Constitucional y de la Corte Suprema de Justicia –Sala de Casación Laboral- remitió el expediente nuevamente al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, por cuanto consideró que conforme al artículo 37 del Decreto 2591 de 1991 la competencia para conocer de esta acción de tutela le corresponde a este último, no sólo por haber sido interpuesta ante él por los actores, sino porque si ellos residen en Cali, es allí donde se ha producido la presunta violación de los derechos fundamentales cuyo amparo se solicita.

 

4.  El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali –Sala Laboral-, en auto de 2 de abril de 2001, insiste en que carece de competencia para tramitar esta acción de tutela y, en tal virtud, ordenó la remisión de toda la actuación a la Corte Constitucional para que esta dirima el conflicto.

 

II.  CONSIDERACIONES.

 

1.  Como es suficientemente conocido, la Corte Constitucional en Sentencia C-037 de 5 de febrero de 1996, proferida en la revisión del proyecto que se convirtió luego en la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia (Ley 270 de 1996), expresó que "de acuerdo con la jurisprudencia de esta Corporación (Corte Constitucional, Sala Plena auto de 1º de septiembre de 1993, magistrado ponente, doctor Jorge Arango Mejía), es necesario establecer que en cuanto a los conflictos de competencia derivados de los asuntos de tutela que se presenten entre jueces y tribunales de distinta jurisdicción, la autoridad competente para dirimirlos es la Corte Constitucional", asunto este sobre el cual, en múltiples providencias ha sido reiterada la jurisprudencia de esta Corte al respecto, como puede verse, entre otras, en auto 044 de 1998, en el cual se expresó que: 

 

"Todos los jueces de tutela, independientemente de la jurisdicción a la cual pertenezcan, hacen parte -para los fines de la actividad judicial propios de aquella- de la jurisdicción constitucional-", pese a lo cual "no todos los conflictos de competencia deben ser resueltos por la cabeza de la jurisdicción constitucional.  Solamente deben llegar a la Corte Constitucional aquellos que no puedan resolverse dentro de las respectivas estructuras jurisdiccionales de origen".  (Magistrado ponente, doctor José Gregorio Hernández Galindo).

 

2.  Como puede observarse, en este caso el conflicto de competencia a que se hace referencia ha sido planteado entre dos Tribunales Superiores de Distrito Judicial cuyas Salas Laborales se niegan a darle trámite a la acción de tutela interpuesta por los ciudadanos Luis Fernando Mejía y Ciro Alfonso Sierra contra el Banco Central Hipotecario hoy en liquidación, lo que indica, con absoluta claridad, que la decisión sobre el particular corresponde a la Corte Suprema de Justicia como superior común de los Tribunales Superiores de los Distritos Judiciales de Cali y Bogotá –Sala Laboral-,  a la cual se enviará el expediente para los fines pertinentes. 

 

III.  DECISIÓN.

 

En mérito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional,

 

 

RESUELVE:

 

Primero.-  Abstenerse de resolver el conflicto de competencia suscitado entre los Tribunales Superiores de los Distritos Judiciales de Cali y Bogotá –Sala Laboral-, para conocer de la acción de tutela promovida por los ciudadanos Luis Fernando Mejía y Ciro Alfonso Sierra.

 

Segundo.-  Remítase el expediente para que ella decida sobre el conflicto de competencia aludido a la Corte Suprema de Justicia, por ser esta el superior común de los Tribunales mencionados.

 

Notifíquese, comuníquese, publíquese, insértese en la Gaceta de la Corte Constitucional.

 

 

 

ALFREDO BELTRÁN SIERRA

Presidente

 

 

 

 

JAIME ARAÚJO RENTERÍA

Magistrado

 

 

 

 

MANUEL JOSÉ CEPEDA ESPINOSA

Magistrado

 

 

 

 

JAIME CÓRDOBA TRIVIÑO

Magistrado

 

 

 

 

RODRIGO ESCOBAR GIL

Magistrado

 

 

 

 

 

MARCO GERARDO MONROY CABRA

Magistrado

 

 

 

 

LUIS EDUARDO MONTEALEGRE LYNETT

Magistrado

 

 

 

 

ALVARO TAFUR GALVIS

Magistrado

 

 

 

 

CLARA INÉS VARGAS HERNÁNDEZ

Magistrada

 

 

 

 

MARTHA V. SÁCHICA DE MONCALEANO

Secretaria General