A247A-01


REPUBLICA DE COLOMBIA

Auto 247A/01

 

OBJECION PRESIDENCIAL-Falta de concepto del Procurador General

 

INHIBICION DE LA CORTE CONSTITUCIONAL-Falta de concepto del Procurador General

 

OBJECION PRESIDENCIAL-Devolución de expediente legislativo al Congreso por falta de concepto del Procurador

 

OBJECION PRESIDENCIAL-Extravío de expediente legislativo

 

 

Referencia: expediente O.P. 049: Objeciones Presidenciales al proyecto de Ley N° 39/99 Cámara y 204/99 Senado “Por medio de la cual se expiden normas para facilitar la definición de la situación militar”.

 

Magistrado Ponente:

Dr. RODRIGO ESCOBAR GIL



 Bogotá D.C., once (11) de julio de dos mil uno (2001).

 

La Sala Plena de la Corte Constitucional, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y de acuerdo con le previsto en el Decreto 2067 de 1991, profiere el siguiente

 

AUTO

 

 

ANTECEDENTES

 

 

1°      Mediante oficio del 14 de junio del año en curso, y con el fin de dar cumplimiento a lo ordenado en el artículo 167 de la Carta Política, el Presidente del Senado de la República remitió a la Corte Constitucional el Proyecto de Ley N° 39/99 Cámara y 204/99 Senado “Por medio de la cual se expiden normas para facilitar la definición de la situación militar”, el cual fue objetado por el Presidente de la República por razones de inconstitucionalidad. Dicho proyecto fue radicado en la Corte como expediente OP-049.

 

2º      Vencido el término previsto en el artículo 32 del Decreto 2067 de 1991 para que el señor Procurador General de la Nación rindiese el concepto de rigor sin que el mismo se hubiese recibido en la Secretaria de esta Corporación, el  magistrado sustanciador, mediante auto de julio 9 de 2001 solicitó al Congreso de la República que certifique sobre la fecha en la cual el expediente fue remitido a la Procuraduría General de la Nación.

 

4º      El Senado de la República no emitió la certificación solicitada, y en su lugar, mediante comunicación de 9 de julio de 2001, suscrita por el Jefe de Leyes solicita que por la Corte se le facilite copia del expediente legislativo, “con el fin de subsanar su extravío en la Procuraduría General de la Nación”.

 

CONSIDERACIONES

 

 

1º      De acuerdo con el numeral 2º del artículo 242 de la Constitución Política, el Procurador General de la Nación deberá intervenir en todos los procesos de constitucionalidad.

 

 2º     En consonancia con lo anterior, la ausencia de concepto del señor Procurador General de la Nación en un juicio de constitucionalidad, impide que la Corte emita Sentencia.

 

3º      Dado que dentro del expediente OP-049 el señor Procurador General de la Nación no ha rendido concepto y por el Senado de la República se informa que la copia del expediente legislativo se ha extraviado, para evitar la parálisis del proceso constitucional  y en aras de la economía procesal se impone devolver el expediente legislativo al Congreso de la República para que el trámite de las objeciones presidenciales se surta con estricta sujeción a lo dispuesto en el artículo 32 de del Decreto 2067 de 1991, esto es mediante la radicación en la Secretaría de la Corte del proyecto de ley, las objeciones y el escrito mediante el cual se expongan las razones por las cuales las Cámaras decidieron insistir en que el proyecto  fuera sancionado y el envío simultáneo de copia del expediente al Procurador General de la Nación para que rinda el concepto de rigor.

 

 

DECISIÓN

 

Con base en las anteriores consideraciones, la Sala Plena de la Corte Constitucional, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales

 

 

RESUELVE

 

1.      INHIBIRSE de decidir sobre las objeciones de inconstitucionalidad presentadas por el Gobierno frente al Proyecto de Ley N° 39/99 Cámara y 204/99 Senado “Por medio de la cual se expiden normas para facilitar la definición de la situación militar”, por no haberse surtido en debida forma el trámite de las mismas ante la Corte Constitucional.

 

2.      DEVOLVER a la Presidencia del Senado de la República el Proyecto de Ley N° 39/99 Cámara y 204/99 Senado para que el trámite de las objeciones presidenciales ante la Corte se realice de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 del Decreto 2067 de 1991 y de acuerdo con lo expresado en la parte motiva de esta providencia.

 

Notifíquese y cúmplase.

 

 

 

ALFREDO BELTRÁN SIERRA

Presidente

 

 

 

 

 

JAIME ARAUJO RENTERIA

Magistrado

 

 

 

 

MANUEL JOSE CEPEDA ESPINOSA

Magistrado

 

 

 

 

JAIME CORDOBA TRIVIÑO

Magistrado

 

 

 

 

RODRIGO ESCOBAR GIL

Magistrado

 

 

 

 

MARCO GERARDO MONROY CABRA

Magistrado

 

 

 

 

EDUARDO MONTEALEGRE LYNETT

Magistrado

 

 

 

 

 

ALVARO TAFUR GALVIS

Magistrado

 

 

 

 

CLARA INÉS VARGAS HERNÁNDEZ

Magistrada

 

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA DE MONCALEANO

Secretaria General