A249-01


Auto 249/01

Auto 249/01

 

DECRETO QUE ESTABLECE REGLAS DE COMPETENCIA PARA REPARTO DE LA ACCION DE TUTELA-Inaplicación/NULIDAD POR APLICACION DEL DECRETO QUE ESTABLECE REGLAS DE COMPETENCIA PARA REPARTO DE LA ACCION DE TUTELA

 

 

Referencia:  expediente T-445013

 

Acción de tutela instaurada por Luis Eduardo Pérez Marín contra la Universidad del Valle

 

Magistrado ponente:

Dr. MANUEL JOSÉ CEPEDA ESPINOSA.

 

Bogotá D.C, julio dieciséis (16) de dos mil uno (2001).

 

 

I. ANTECEDENTES

 

1. El señor Luis Eduardo Pérez Marín, presentó el 19 de diciembre de 2000, acción de tutela por medio de apoderada ante el Tribunal Superior de Cali, en la que alega le han sido violados los derechos fundamentales "[…] contenidos en los artículos 1, 2, 4, 5, 16, 25, 44, 51, 53, 67, 85, 86, 87, 90, 123, 365 de la Constitución Política y demás normas que integran el denominado Bloque de Constitucionalidad que protegen los derechos vulnerados por la Universidad del Valle al Sr. Luis Eduardo Pérez Marín, por el no pago oportuno de las mesadas pensionales"[1].

 

2. En auto del 12 de enero de 2001 el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali se declara incompetente, al considerar que la acción interpuesta se dirige contra una autoridad pública del orden departamental, cuyo conocimiento corresponde a los jueces de circuito según lo dispuesto por el artículo 1° del Decreto 1382 de 2000. En consecuencia ordenó la remisión del expediente al Juzgado Civil del Circuito -  reparto - de Cali.

 

3. El Juzgado Octavo Civil del Circuito de Cali, mediante sentencia proferida el 26 de enero de 2001 resolvió tutelar el derecho del accionante al pago de la pensión de jubilación y ordenó en consecuencia que se iniciaran los trámites presupuestales pertinentes.

 

4. Impugnado el fallo por la entidad accionada, correspondió conocer de la impugnación a la Sala Civil de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, que en fallo del 1° de marzo de 2001 confirmó la sentencia proferida por el a-quo aunque fijó un término de cinco días para el pago de las mesadas pensionales adeudadas.

 

 

II. CONSIDERACIONES

 

1. Esta Corporación, inicialmente en el auto 085 de 26 de septiembre de 2000 y luego en los autos 087, 089, y 094, entre otros pronunciamientos de su Sala Plena[2], ha inaplicado el artículo 1º del Decreto 1382 del 12 de julio de 2000 mediante la excepción de inconstitucionalidad, por ser una norma manifiesta­mente contraria a la Carta Política.

 

2. En atención a lo anterior, la Sala Plena de la Corte Constitucional, en auto de febrero 27 de 2001, señalo que:

 

"(…) los jueces ante los cuales se presenten acciones de tutela no pueden remitir el expediente a otro despacho invocando el Decreto 1382 de 2000. Hacerlo significaría desconocer el principio de supremacía constitucional (artículo 4 de la C.P.)." [3]

 

3. Posteriormente, el Presidente de la República decidió suspender por un año la vigencia del Decreto 1382 de 2000, mediante el Decreto 404 de 2001[4].

 

4. Analizada la actuación surtida en el trámite de la acción de tutela promovida por el ciudadano Luis Eduardo Pérez Marín, se encuentra que el accionante la promovió ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, no obstante lo cual éste, en vez de tramitarla, ordenó su remisión al Juzgado Civil del Circuito – reparto -, aduciendo para el efecto lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto 1382 de 2000.

 

5. En ocasiones semejantes, esta Corte ha decidido[5] que no le corresponde pronunciarse de fondo sobre la tutela, sino anular todo lo actuado después de que el juez que es competente inaplicó la Constitución y prefirió aplicar el decreto reglamentario citado.

 

6. En consecuencia, esta Sala de Revisión declarará la nulidad de todo lo actuado a partir del auto del auto del 12 de enero de 2001 proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, y ordenará al mencionado despacho judicial, imprimir a esta acción de tutela a la mayor brevedad el trámite que corresponda.

 

 

III. DECISIÓN

 

En mérito de lo expuesto, la Sala Tercera de Revisión de la Corte Constitucional,

 

RESUELVE:

 

Primero.- DECLARAR la nulidad de todo lo actuado en la acción de tutela promovida por el señor Luis Eduardo Pérez Marín contra la Universidad del Valle, a partir del auto del 12 de enero de 2001 proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali.

 

Segundo.- REMÍTASE el expediente al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, para que, de forma inmediata se le imprima a esta acción de tutela el trámite debido.

 

Cópiese, notifíquese, insértese en la Gaceta de la Corte Constitucional y cúmplase.

 

MANUEL JOSÉ CEPEDA ESPINOSA

Magistrado

 

 

JAIME CÓRDOBA TRIVIÑO

Magistrado

 

 

RODRIGO ESCOBAR GIL

Magistrado

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 



[1] Cfr. Folio 65.

[2] I.C.C.-118 de 26 de septiembre de 2000, M.P. Alfredo Beltrán Sierra;  del 4 de octubre de 2000  I.C.C.-119, M.P. Martha Victoria Sáchica Méndez; I.C.C.-117, M.P. Antonio Barrera Carbonell; I.C.C.-120, M.P. Carlos Gaviria Díaz, entre otros.

[3] I.C.C.-235 de febrero 27 de 2001, M.P. Manuel José Cepeda Espinosa.

[4] En dicho Decreto, el Presidente de la República considerando, entre otros, "que la Corte Constitucional, mediante auto del 27 de febrero de 2001", resolvió "otorgar efectos inter pares a la decisión de inaplicar el artículo 1º del Decreto 1382 de 2000, para que en aquellos casos que sean semejantes todos los jueces de tutela apliquen la excepción de inconstitucionalidad en el mismo sentido", y "que frente a la aplicación del Decreto Nº 1382 de 2000, se han presentando innumerables conflictos de competencia derivados de las diversas interpretaciones dadas al mismo, lo que ha generado una situación de incertidumbre jurídica", decidió en su artículo 1º lo siguiente: "Suspéndase por un año la vigencia del Decreto Nº 1382 del 12 de julio de 2000, "Por el cual se establecen reglas para el reparto de la acción de tutela", en espera de que el Consejo de Estado resuelva en forma definitiva sobre la legalidad del mismo".

[5] Auto de marzo 8 de 2001 (M.P. Alfredo Beltrán Sierra), Sala Segunda de Selección de esta Corte. Al respecto también pueden verse los autos 055/99 y 073/99, ambos con M.P. Alejandro Martínez Caballero; en ellos se señala que ante la declaración de nulidad de lo actuado dentro de un proceso de tutela, el expediente debe remitirse al juez competente.