A275-01


Auto 278/01

Auto 275/01

 

Referencia: expediente T-421832.

 

Acción de tutela instaurada por María del Carmen Gómez Betancur contra el Tribunal Administrativo del Caquetá.

 

Magistrado Ponente:

Dr. EDUARDO MONTEALEGRE LYNETT

 

 

 

Bogotá D.C., a los cuatro (4) días del mes de septiembre de dos mil uno (2001).

 

Mediante auto de fecha siete (7) de junio de dos mil uno, esta Sala de Revisión, decretó la nulidad de todo lo actuado dentro del proceso de tutela de la referencia, “a partir del auto de doce de diciembre de 2000, proferido por el Juzgado Quince Civil del Circuito de Bogotá.”

 

Como quiera que el proceso de tutela en cuestión fue iniciado por la señora  María del Carmen Gómez Betancur contra el Tribunal Administrativo del Caquetá, su trámite tuvo origen en el Juzgado Segundo Penal Municipal de Florencia (Caquetá), y no en el Juzgado Quince Civil del Circuito de Bogotá como se mencionó.

 

De esta manera, dado que los argumentos jurídicos y las consideraciones expuestas en su momento por la Sala Séptima de Revisión, para declarar la nulidad de todo lo actuado en la tutela de la referencia siguen siendo los mismos, y en vista de que lo ocurrido obedeció a un error de transcripción en la parte resolutiva del mencionado auto, la Sala Séptima de Revisión, procederá a corregir el error en cuestión, y declarará la nulidad de lo actuado en la tutela de la referencia, a partir del auto de fecha diecinueve (19) de octubre de 2000, proferido por el Juzgado Segundo Penal Municipal de Florencia (Caquetá), y ordenará dar a esta acción de tutela el trámite correspondiente.

 

 

DECISIÓN.

 

En mérito de lo expuesto, la Sala Séptima de Revisión de la Corte Constitucional,

 

 

RESUELVE

 

CORREGIR el error de transcripción que se presentó en la parte resolutiva del auto de fecha 7 de junio de 2001 dentro del trámite del expediente T-421832. En su lugar la parte resolutiva quedará de la siguiente manera:

 

Primero. DECLARAR la nulidad de todo lo actuado en la acción de tutela  de la referencia, a partir del auto de fecha diecinueve (19) de octubre de 2000, proferido por el Juzgado Segundo Penal Municipal de Florencia (Caquetá), con base en las consideraciones ya expuestas en el auto de fecha siete (7) de junio de 2001, proferido por esta misma Sala de Revisión.

 

Segundo. REMÍTASE el expediente por Secretaría al Juzgado Segundo Penal Municipal de Florencia (Caquetá), para que de manera inmediata se le imprima a esta solicitud de tutela el trámite que corresponda conforme a la ley.

 

 

Cópiese, notifíquese y cúmplase.

 

 

 

 

 

EDUARDO MONTEALEGRE LYNETT

Magistrado

 

 

 

 

ALVARO TAFUR GALVIS

Magistrado

 

CLARA INÉS VARGAS HERNÁNDEZ

Magistrada

 

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA DE MONCALEANO

Secretaria General