A302-01


Auto 284/01

Auto 302/01

 

CONFLICTO DE COMPETENCIA EN TUTELA-Asunción por Corte Constitucional cuando no existe superior jerárquico común

 

CONFLICTO DE COMPETENCIA EN TUTELA-Superior jerárquico común

 

Referencia: expediente I.C.C. 342

 

Conflicto de competencia suscitado entre el Tribunal Superior de Bogotá – Sala Penal- y el Tribunal Superior de Cundinamarca – Sala Penal-.

 

 

Magistrada Ponente:

Dra. CLARA INES VARGAS HERNANDEZ.

 

 

 

Bogotá,  D. C., octubre treinta y uno (31) de dos mil uno (2001) 

 

 

La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, adopta la decisión que en derecho corresponde, frente al conflicto de competencia suscitado entre las autoridades judiciales de la referencia, con ocasión de la acción de tutela promovida por el señor POLIDORO MIRANDA MIRANDA.

 

 

I- ANTECEDENTES

 

1-El 11 de junio de 2001, ante el Juzgado 2° Penal del Circuito de Girardot, el señor POLIDORO MIRANDA MIRANDA, presentó acción de tutela en contra del “Dr. Carlos Alirio Martinez Hernández, quien se desempeña como Director Regional Central” del INPEC de Bogotá, mediante demanda dirigida al Juez Penal del Circuito de Girardot (reparto).

 

 

2- La demanda correspondió al Juzgado primero Penal del Circuito de Girardot, Despacho que mediante auto de 13 de junio de 2001 ordenó remitir las diligencias  al Juez Penal del Circuito de Bogotá (reparto), por carecer de competencia de conformidad con el  art. 37 del Dcto. 2591 de 1991.

 

3- El Juzgado 48 Penal del Circuito de Bogotá, avocó el conocimiento de la acción de tutela el 26 de junio de 2001,  y mediante fallo del 11 de julio de 2001 resolvió declarar improcedente el amparo solicitado.

 

4- El fallo fue impugnado por el accionante y el Juzgado remitió las diligencias a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, para que decidiera la impugnación.

 

5- En auto de 4 de septiembre de 2001, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, consideró no ser competente para conocer del fallo de tutela en segunda instancia, de conformidad a lo dispuesto en el art. 37 del Dcto. 2591 de 1991, en consecuencia resolvió remitir las diligencias a la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca, proponiéndole el conflicto negativo de competencia.

 

6- El 10 de septiembre de 2001, el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cundinamarca –Sala Penal-, resolvió aceptar la colisión de competencia negativa propuesta por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá y ordenó remitir las diligencias a la Corte Constitucional, para que dirima el conflicto presentado, por considerar que el acto administrativo presuntamente vulneratorio de los derechos fundamentales invocados se produjo por el INPEC, el cual tiene su sede en Bogotá.

 

II- CONSIDERACIONES         

 

La Corte Constitucional sólo resuelve conflictos de competencia en materia de tutela cuando ellos se suscitan entre jueces o tribunales que no tienen un superior común

 

La Corte ya ha precisado en varias ocasiones que los conflictos de competencia que se susciten en materia de tutela -tanto los positivos como los negativos- deben ser resueltos por el superior jerárquico común de las autoridades judiciales involucradas.

 

Todos los jueces de tutela, independientemente de la jurisdicción a la cual pertenezcan, hacen parte -para los fines de la actividad judicial propios de aquélla- de la jurisdicción constitucional.

 

Así, sólo en la medida en que los jueces trabados en el conflicto de competencia no tengan superior jerárquico común, es a la Corte Constitucional, como máximo tribunal de la jurisdicción constitucional, la llamada a dirimirlos.[1]

 

Como quiera que el presente conflicto de competencia se planteó entre dos Tribunales Superiores del Distrito Judicial, que tienen un superior común deberá ser resuelto, de conformidad al artículo 16 de la ley 270 de 1996, que establece:

 

“ARTÍCULO 16. SALAS. La Corte Suprema de Justicia cumplirá sus funciones por medio de cinco salas, integradas...

.

.

.

 

Las Salas de Casación Civil y Agraria, Laboral y Penal, actuarán según su especialidad como tribunal de casación. También conocerán de los conflictos de competencia que, en el ámbito de sus especialidades, se susciten entre las Salas de un mismo Tribunal, o entre Tribunales, o entre éstos y juzgados de otro distrito, o entre juzgados de diferentes distritos.” (negrillas fuera de texto)

 

Por lo tanto, corresponde a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia resolver el conflicto de competencia suscitado entre los Tribunales Superiores del Distrito Judiciales de Bogotá y Cundinamarca.

 

III- DECISION

 

Con base en lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional,

 

RESUELVE:

 

Primero. Abstenerse de resolver el conflicto negativo de competencia, suscitado entre las autoridades judiciales involucradas.

 

Segundo. Remitir el expediente a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, para que ella defina cuál de los dos Tribunales Superiores del Distrito Judicial, es competente para conocer en segunda instancia de la acción de tutela incoada por el señor POLIDORO MIRANDA MIRANDA,  contra el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario “INPEC”.

 

 

Cópiese, notifíquese, comuníquese, insértese en la Gaceta de la Corte Constitucional y cúmplase.

 

 

 

 

 

ALFREDO BELTRÁN SIERRA

Presidente

 

 

 

 

JAIME ARAÚJO RENTERIA

Magistrado

 

MANUEL JOSE CEPEDA ESPINOSA

Magistrado

 

JAIME CORDOBA  TRIVIÑO

Magistrado

 

RODRIGO ESCOBAR GIL

Magistrado

 

 

MARCO GERADO  MONROY CABRA

Magistrado

 

LUIS EDUARDO MONTEALEGRE LYNNET

Magistrado

 

ALVARO TAFUR GALVIS

Magistrado

 

CLARA INÉS VARGAS HERNÁNDEZ

Magistrada

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA DE MONCALEANO

Secretaria

 

 

 

 



[1] Auto 044/98 M.P. José Gregorio Hernández Galindo