A305-01


Auto 304/01

Auto 305/01

 

 

CONFLICTO DE COMPETENCIA EN TUTELA-Superior jerárquico común

 

CONFLICTO DE COMPETENCIA EN TUTELA-Jueces de una misma jurisdicción y de distintos distritos judiciales

 

 

Referencia: expediente ICC.  343

 

Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado 1º Civil del Circuito de Cali y el Juzgado 5º Civil del Circuito de Palmira Valle, en la acción de tutela promovida por Juan Carlos Yepes Muñoz, contra el Departamento del Valle del Cauca.

 

Magistrado Ponente:

Dr. ALFREDO BELTRAN SIERRA.

 

 

Bogotá, D.C., ocho (8) de noviembre del año dos mil uno (2001).

 

Se provee por la Sala Plena de la Corte Constitucional, sobre el conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado 1º Civil del Circuito de Cali y el Juzgado 5º Civil del Circuito de Palmira Valle, en la acción de tutela promovida por Juan Carlos Yepes Muñoz, contra el Departamento del Valle del Cauca.

 

3.      ANTECEDENTES.

 

1. El ciudadano Juan Carlos Yepes Muñoz, en escrito que obra a folios 20 a 25 de la actuación, quien manifiesta prestar sus servicios como docente en la Institución Educativa No. 108 –Juan Pablo II- de Palmira, interpuso acción de tutela contra el Gobernador del Departamento del Valle y la Secretaria de Educación de esa entidad territorial, para que se protejan los derechos a la igualdad ante la ley, al trabajo y al debido proceso, por cuanto, no obstante haber laborado para recuperar el tiempo dejado de trabajar durante un cese colectivo de actividades decretado por la Federación Colombiana de Educadores, se ordenaron y se realizaron descuentos salariales.

 

2.  El Juzgado 5 Civil del Circuito de Palmira, en auto de 14 de septiembre del año 2001, declaró su incompetencia para conocer de la acción de tutela acabada de mencionar y, por ello, ordenó remitirla a los Juzgados Civiles del Circuito de Cali, para que se decida sobre el particular.

 

3.      El Juzgado 1º Civil del Circuito de Cali, en auto de 4 de octubre del año en curso, manifestó también su incompetencia para conocer de esta acción de tutela, bajo el argumento de que el actor tiene su domicilio en Palmira, lugar donde ejerce su cargo como docente en un establecimiento educativo departamental y, en la misma providencia ordenó la remisión de lo actuado a la Corte Constitucional para que ella dirima el conflicto de competencia suscitado entre los juzgados mencionados.

 

II.  CONSIDERACIONES.

 

1.  Como se sabe, la jurisdicción del Estado, entendida como la potestad de administrar justicia en virtud de su soberanía, se ejerce por todos los Jueces de la República conforme a la ley, la cual, teniendo en cuenta los denominados "factores de competencia", la distribuye en cada una de las diferentes especies en que ha sido dividida la jurisdicción por el aspecto funcional.

 

2. En ese orden de ideas, cuando el conocimiento de un asunto determinado es objeto de discusión entre jueces de distintas jurisdicciones, como ocurriría entre la ordinaria y la contencioso administrativa, o entre la jurisdicción penal y la penal militar, la decisión del conflicto corresponde adoptarla a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, conforme a lo dispuesto por el artículo 112 numeral 2 de la Ley 270 de 1996 (Estatutaria de la Administración de Justicia), en tanto que si el conflicto se suscita entre jueces de la misma jurisdicción, ha de acudirse para dirimirlo a las normas que para el efecto lo regulan en los respectivos códigos de procedimiento.

 

3. Ahora bien.  Si el conflicto se presenta entre jueces de distinta jurisdicción cuando actúan para decidir sobre una acción de tutela, conforme a la jurisprudencia de esta Corporación, el dirimirlo corresponde a la Corte Constitucional, según se expresa en la Sentencia C-037 de 5 de febrero de 1996 Gaceta Judicial, edición extraordinaria, Ley Estatutaria de la Administración de Justicia, página 185. (Magistrado ponente, doctor Vladimiro Naranjo Mesa).

 

4.  Aplicadas las nociones anteriores para dirimir este conflicto de competencia, se concluye, sin esfuerzo, que la decisión sobre el mismo corresponde a la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria,  como quiera que los Juzgados 1º Civil del Circuito de Cali y 5º Civil del Circuito de Palmira, pertenecen en su orden, a los Distritos Judiciales de Buga y Cali, respectivamente, de los cuales es aquella Corporación su superior funcional.

 

III.  DECISIÓN.

 

En mérito de lo expuesto, la Corte Constitucional, en Sala Plena,

 

RESUELVE:

 

Abstenerse de resolver el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados 1º Civil del Circuito de Cali y el Juzgado 5º Civil del Circuito de Palmira Valle, en la acción de tutela promovida por Juan Carlos Yepes Muñoz, contra el Departamento del Valle del Cauca, y, en su lugar, se ordena el envío del expediente a la Sala de Casación Civil y Agraria de la Corte Suprema de Justicia, para que por ella se adopte la decisión que corresponda.

 

Cópiese, notifíquese, cúmplase, publíquese e insértese en la Gaceta de la Corte Constitucional.

 

 

ALFREDO BELTRÁN SIERRA

Presidente

 

 

 

 

JAIME ARAÚJO RENTERÍA

Magistrado

 

 

 

 

MANUEL JOSÉ CEPEDA ESPINOSA

Magistrado

 

 

 

 

JAIME CÓRDOBA TRIVIÑO

Magistrado

 

 

 

 

RODRIGO ESCOBAR GIL

Magistrado

 

 

 

 

 

 

 

 

MARCO GERARDO MONROY CABRA

Magistrado

 

 

 

 

LUIS EDUARDO MONTEALEGRE LYNETT

Magistrado

 

 

 

 

ALVARO TAFUR GALVIS

Magistrado

 

 

 

 

CLARA INÉS VARGAS HERNÁNDEZ

Magistrada

 

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA DE MONCALEANO

Secretaria General