A024-02


REPUBLICA DE COLOMBIA

Auto 024/02

 

SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL-Improcedencia de aclaración o adición

 

 

 

Referencia: Solicitud de aclaración de la Sentencia T-283 de 2000 presentada por Jaime Adalberto López Vivas.

 

Magistrado Ponente:

Dr. JAIME CORDOBA TRIVIÑO

 

 

Bogotá, D.C., veintiuno (21) de marzo de dos mil dos (2002).

 

El peticionario solicita a la Corte aclarar los alcances de la sentencia      T-283 del 13 de marzo de 2000, por medio de la cual se resolvió la acción de tutela instaurada por Juan Pablo Vivas Rosero contra el Seguro Social, al estimar que las consideraciones consignadas en dicha providencia debieron ser aplicadas al decidir la tutela que él instauró también contra el Seguro Social ante el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Popayán y cuya impugnación se tramitó ante la Sala Civil Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán, fallos que en su sentir desconocen la sentencia de la referencia a pesar de existir identidad en los supuestos fácticos de ambos casos.

 

Al respecto, debe recordarse que la Sala Plena de la Corte Constitucional, en Sentencia C-113 del 25 de marzo de 1993 Magistrado Ponente Jorge Arango Mejía, expresó que "ninguna norma de la Constitución Política que reglamenta la jurisdicción constitucional, confiere a la Corte la facultad de aclarar sus sentencias".[1]

 

Según lo expuesto, la Corte Constitucional no tiene competencia para proferir nuevas decisiones sobre asuntos ya fallados, ni para adicionar las sentencias ya dictadas, como tampoco para aclarar sus fallos, los cuales son de obligatorio cumplimiento.

 

De conformidad con lo anterior, la Sala RECHAZA la petición formulada.

 

Notifíquese y cúmplase,

 

 

 

 

 

JAIME CORDOBA TRIVIÑO

Magistrado Ponente

 

 

 

 

 

RODRIGO ESCOBAR GIL

Magistrado

MARCO GERARDO MONROY CABRA

Magistrado

 

 

 

 

MARTHA VICTORIA SACHICA DE MONCALEANO

Secretaria General

 

 

 



[1] Cfr. Autos del 25 de mayo de 2001, a través de los cuales la Sala Cuarta de Revisión de la Corte Constitucional rechaza la solicitud de aclaración y adición de las sentencias T-1635 de 2000 y T-055 y T-216 de 2001 respectivamente.