A027-02


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Auto 027/02

 

NULIDAD SENTENCIA DE REVISION DE TUTELA-Contradicción en que laudo arbitral es inválido pero sentencia que lo homologó es compatible con la Constitución

 

LAUDO ARBITRAL Y SENTENCIA DE HOMOLOGACION-Unidad inescindible/NULIDAD SENTENCIA DE REVISION DE TUTELA-Diferente suerte entre laudo arbitral y sentencia de homologación

 

El laudo arbitral y la sentencia que lo homologa forman una sola unidad inescindible habida cuenta de que la exequibilidad del primero depende de lo resuelto en la sentencia de homologación, al mismo tiempo que no es concebible que haya sentencia de homologación sin laudo arbitral a homologar. No podía entonces la T-046 de 2002 concluir que el laudo era inválido pero la sentencia de homologación no lo era. No caben sino dos alternativas: o la sentencia de homologación no violó la Constitución y por lo tanto el laudo por ella homologado sigue siendo válido y exequible, o el laudo fue arbitrariamente proferido y, por consecuencia, la sentencia que no controló esa arbitrariedad también es constitucionalmente inválida. Esto lo habrá de decidir la Sala Plena de la Corte Constitucional cuando estudie los aspectos de fondo de este caso, los cuales son ajenos al ámbito de un auto relativo a una solicitud de nulidad. Dicho estudio se hará a partir de una nueva ponencia en la cual se analicen ex novo los problemas jurídicos que plantea el caso para que la Sala Plena adopte la decisión que estime adecuada a la luz de la Constitución.

 

LAUDO ARBITRAL-Recobra plena validez

 

Como consecuencia de esta nulidad, el laudo arbitral en su integridad, recobra plena validez. Igualmente, se mantiene en firme, mientras la Sala Plena se pronuncia de fondo, la sentencia de segunda instancia en el proceso de tutela proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura que negó la tutela. Además, los derechos de los trabajadores consagrados en el laudo arbitral y en las convenciones anteriores continúan incólumes.

 

Referencia: expediente T-503413

 

Actor: Fundación Abood Shaio Y Otros

 

Solicitud de nulidad de la sentencia T-046 de 2002, proferida por la Sala Tercera de Revisión.

 

Magistrado Sustanciador:

Dr. MANUEL JOSÉ CEPEDA ESPINOSA

 

Bogotá, D.C., dos (2) de abril de dos mil dos (2002)

 

La Sala Plena de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Marco Gerardo Monroy Cabra, quien la preside, Jaime Araujo Rentería, Alfredo Beltrán Sierra, Manuel José Cepeda Espinosa, Jaime Córdoba Triviño, Rodrigo Escobar Gil, Luis Eduardo Montealegre Lynett, Álvaro Tafur Galvis, y Clara Inés Vargas Hernández, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido el siguiente

 

 

AUTO

 

 

I. ANTECEDENTES

 

1. Hechos

 

Los hechos que dieran lugar a la interposición de la acción de tutela y al ulterior fallo de revisión cuya nulidad se solicita son los siguientes:

 

a. La convención colectiva entre las partes, cuya vigencia expiraba el 31 de Diciembre de 1999, fue denunciada por la Fundación Shaio y por la Asociación Nacional de Trabajadores y Empleados de Hospitales, Clínicas, Consultorios y Entidades Dedicadas a Procurar la Salud de la Comunidad – ANTHOC –.

 

b. El 20 de Diciembre de 2000 se dictó el Laudo Arbitral en cuestión proferido por un Tribunal de Arbitramento Obligatorio convocado por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social al término de la etapa de arreglo directo que concluyó sin acuerdo entre las partes. El laudo arbitral, proferido en equidad, acogió parcialmente las peticiones de los trabajadores y decidió no pronunciarse sobre la denuncia del empleador. El laudo arbitral dispuso que su vigencia duraría hasta el 31 de Diciembre de 2001.

 

c. La Fundación Shaio se había acogido en abril 9 de 2000, con autorización de la Superintendencia de Salud, a un acuerdo de reestructuración de los pasivos de la entidad de conformidad con la Ley 550 de 1999. El 30 de noviembre de 2000 se firmó el acuerdo de reestructuración. El laudo arbitral fue proferido 20 días después de firmado el acuerdo de reestructuración.

 

d. El empleador interpuso recurso de homologación contra el laudo arbitral ante la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. Acusó a todo el laudo por ser manifiestamente inequitativo y, en subsidio, expuso argumentos específicos contra cada cláusula.

 

e. El 20 de marzo de 2001, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia decidió homologar el laudo por haber sido proferido siguiendo el procedimiento legalmente establecido y por no ser “manifiestamente inequitativo”, con excepción de la cláusula referente al carácter irredimible otorgado a la base de días para el cálculo de la prima de vacaciones, la cual fue declarada nula.

 

f. La Fundación y unos ciudadanos presentaron acción de tutela contra el laudo arbitral y contra la sentencia de homologación de la Corte Suprema de Justicia por vulneración, entre otros, de sus derechos al debido proceso, a la vida y a la integridad personal con fundamento en que el Tribunal no apreció las pruebas que mostraban la crítica situación de la Clínica (vía de hecho por defecto fáctico) y en que el cierre de la Clínica amenazaría la salud de los pacientes bajo su cuidado.

 

g. Por sentencia del 5 de julio de 2001 la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca concedió la tutela solicitada, invalidó el laudo y la sentencia de homologación y ordenó al Ministerio de Trabajo convocar al mismo Tribunal de Arbitramento para que procediera a dictar un nuevo laudo ponderando todas las pruebas de manera detallada. El aquo consideró que el Tribunal de Arbitramento había incurrido en una vía de hecho por defecto fáctico.

 

h. Impugnada la sentencia de tutela por los magistrados de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, los integrantes del Tribunal de Arbitramento y la Asociación Nacional de Trabajadores y Empleados de Hospitales, Clínicas, Consultorios y Entidades Dedicadas a Procurar la Salud de la Comunidad – ANTHOC –, ésta fue revocada y la tutela rechazada en segunda instancia por el Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria, mediante sentencia de agosto 22 de 2001. El ad quem estimó que a los árbitros en equidad no se les podía extender la doctrina sobre vías de hecho aplicable a las providencias judiciales.

 

i. En sede de revisión, luego de ordenar una medida cautelar y de practicar una  diligencia de inspección judicial al expediente del proceso arbitral, la Sala Tercera de Revisión decidió revocar la sentencia de tutela objeto de revisión y conceder parcialmente la tutela solicitada, con salvamento de voto del magistrado Rodrigo Escobar Gil. La sentencia de revisión estima que si bien los árbitros disponían de un muy amplio margen de discrecionalidad y que a ellos no puede exigírseles la misma carga en materia argumentativa y probatoria que a los jueces, sus decisiones no pueden ser arbitrarias como no pueden serlo las de ninguna autoridad, o particular investido transitoriamente del ejercicio de una función pública, en un Estado Social de Derecho. La Corte encontró que el laudo era evidentemente irrazonable porque al adoptar su decisión los árbitros no tuvieron en cuenta las especificidades del contexto empírico, lo cual es contrario a una de las exigencias derivadas del concepto de equidad. Por eso, resolvió que el laudo carecía de validez constitucional. Sin embargo, determinó que su fallo sólo tendría efectos pro futuro y ordenó que se respetaran los derechos de los trabajadores, aún los nacidos del laudo y consolidados durante la vigencia del mismo. El magistrado Rodrigo Escobar Gil salvó el voto por considerar que en el presente caso no se reunían los elementos para conceder el amparo constitucional, aún cuando reconoce la procedencia de la tutela cuando el tribunal de arbitramento profiere un laudo que sea irrazonable por no consultar la situación económica crítica del empleador.

 

j. La sentencia de revisión fue proferida el treinta (30) de enero de 2002 y fué notificada el trece (13) de febrero de 2002. La petición de nulidad fue presentada el dos (2) de febrero de 2002, es decir, incluso antes del inicio del término de ejecutoria.

 

 

II. Petición de nulidad

 

1. El abogado OSWALDO DUQUE LUQUE actuando en representación de la Asociación Nacional de Trabajadores y Empleados de Hospitales, Clínicas, Consultorios y Entidades Dedicadas a Procurar la Salud de la Comunidad – ANTHOC –, presentó solicitud de nulidad de la sentencia T-046 de 2002 proferida por la Sala Tercera de Revisión en el proceso de la referencia.

 

2. Los dos cargos específicos en los que el apoderado de ANTHOC basa su solicitud de declaratoria de nulidad de la sentencia T-046 de 2002 son los siguientes:

 

“I. Falta de competencia de la Corte Constitucional para privar de validez el laudo arbitral proferido por un tribunal de arbitramento convocado en legal forma para proferir un fallo en equidad, y poner fin a un conflicto, económico, colectivo de trabajo entre la Fundación Abood Shaio y el sindicato de sus trabajadores.”

 

 

“II. Violación del debido proceso.- La Sala Tercera de revisión creó reglas posteriores a la expedición del laudo arbitral y de la sentencia que lo homologa, acerca de la irrazonabilidad en la producción del fallo arbitral en detrimento de la garantía Constitucional al debido proceso consagrada en el artículo 29 de la Constitución Política...”.

 

Además de estos cargos específicos, se elevan otros de diversa índole, dentro de los cuales se encuentra el de que el fallo de tutela incurrió en una contradicción al haber invalidado el laudo sin anular la sentencia de la Corte Suprema de Justicia- Sala de Casación Laboral- que declaró la exequibilidad del mismo.

 

III. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS

 

Constata la Corte que en el acápite sobre falta de competencia, el petente invoca varios argumentos no propiamente relacionados con ese asunto. La Corte pasa directamente a analizar uno de ellos, en el cual se plantea el cargo relativo a la existencia de una contradicción en la sentencia consistente en que el laudo arbitral es declarado inválido pero la sentencia que lo homologó es estimada compatible con la Constitución.

 

Considera el petente que se presenta una antinomia cuando la Corte “priva de validez y de eficacia el laudo arbitral a partir de la ejecutoria de su fallo de tutela y al mismo tiempo deja incólume la Sentencia de Homologación de la Corte Suprema de Justicia – Sala de Casación Laboral”. La Corte encuentra que en este punto radica la fuente de la nulidad de la sentencia T-046 de 2002.

 

En la sentencia se explica esta diferencia por tres razones. La primera reside en que el criterio para determinar si se configura una vía de hecho no es el mismo para los laudos que para las sentencias. Como la sentencia de homologación y el laudo arbitral fueron analizados separadamente, y los parámetros del juicio constitucional fueron distintos, entonces la suerte de la primera fue diferente a la del segundo. A esta razón se suma otra fundada en la interpretación del ámbito de competencia del juez de homologación del laudo. Como se aceptó en la sentencia de tutela que dicho control era principalmente de legalidad, entonces se concluyó que si bien el laudo había podido ser proferido de acuerdo con la ley y, por lo tanto, homologado por la Sala de Casación Laboral, éste era contrario a la Carta y, por lo tanto, inválido desde el punto de vista constitucional sin que ello tuviera que provocar, también, la invalidez de la sentencia que lo homologó a la luz del principio de legalidad según el alcance que a éste principio le ha dado la propia Sala de Casación Laboral. Finalmente, la sentencia de tutela interpretó de manera restrictiva, siguiendo también la jurisprudencia laboral, el control de la regularidad del laudo ejercido por el juez de homologación. De ahí que estimara que ese control de regularidad no comprendía el proceso decisorio mediante el cual los árbitros llegaron a concluir lo que plasmaron en el laudo y que este aspecto específico del debido proceso fuera de competencia del juez de tutela. Desde esta perspectiva, el juez de homologación no incurrió en una vía de hecho al haber omitido controlar lo que el juez de tutela revisó y encontró, a juicio de la Sala Tercera de  Revisión, evidentemente deficiente en el laudo.

 

Sin embargo, estas razones son insuficientes para justificar que el laudo arbitral y la sentencia de homologación corran diferente suerte, cualquiera que ésta sea. El laudo arbitral y la sentencia que lo homologa forman una sola unidad inescindible habida cuenta de que la exequibilidad del primero depende de lo resuelto en la sentencia de homologación, al mismo tiempo que no es concebible que haya sentencia de homologación sin laudo arbitral a homologar. No podía entonces la T-046 de 2002 concluir que el laudo era inválido pero la sentencia de homologación no lo era. No caben sino dos alternativas: o la sentencia de homologación no violó la Constitución y por lo tanto el laudo por ella homologado sigue siendo válido y exequible, o el laudo fue arbitrariamente proferido y, por consecuencia, la sentencia que no controló esa arbitrariedad también es constitucionalmente inválida. Esto lo habrá de decidir la Sala Plena de la Corte Constitucional cuando estudie los aspectos de fondo de este caso, los cuales son ajenos al ámbito de un auto relativo a una solicitud de nulidad. Dicho estudio se hará a partir de una nueva ponencia en la cual se analicen ex novo los problemas jurídicos que plantea el caso para que la Sala Plena adopte la decisión que estime adecuada a la luz de la Constitución.

 

Por esta razón, la sentencia T-046 de 2002 será anulada. Por lo tanto, no entra la Corte a estudiar los otros cargos.

 

Como consecuencia de esta nulidad, el laudo arbitral en su integridad, recobra plena validez. Igualmente, se mantiene en firme, mientras la Sala Plena se pronuncia de fondo, la sentencia de segunda instancia en el proceso de tutela proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura que negó la tutela. Además, los derechos de los trabajadores consagrados en el laudo arbitral y en las convenciones anteriores continúan incólumes.

 

 

 

Por lo tanto, la Sala Plena de la Corte Constitucional,

 

 

 

RESUELVE:

 

ANULAR la sentencia T-046 de 2002, proferida por la Sala Tercera de Revisión de Tutela. Como consecuencia de esta nulidad, el laudo arbitral en su integridad, recobra plena validez. Igualmente, se mantiene en firme, mientras la Sala Plena se pronuncia de fondo, la sentencia de segunda instancia en el proceso de tutela proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura que negó la tutela. Además, los derechos de los trabajadores consagrados en el laudo arbitral y en las convenciones anteriores continúan incólumes.

 

 

Cópiese, notifíquese, comuníquese, insértese en la Gaceta de la Corte Constitucional y cúmplase.

 

 

 

 

MARCO GERARDO MONROY CABRA

Presidente

 

 

 

 

JAIME ARAUJO RENTERIA

Magistrado

 

 

 

 

ALFREDO BELTRAN SIERRA

Magistrado

 

 

 

 

MANUEL JOSE CEPEDA ESPINOSA

Magistrado

 

 

 

 

JAIME CORDOBA TRIVIÑO

Magistrado

 

 

 

 

RODRIGO ESCOBAR GIL

Magistrado

 

 

EDUARDO MONTEALEGRE LYNETT

Magistrado

 

 

 

 

 

ALVARO TAFUR GALVIS

Magistrado

 

 

 

 

 

CLARA INES VARGAS HERNANDEZ

Magistrada

 

 

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MENDEZ

Secretaria General*