A036-02


REPUBLICA DE COLOMBIA

Auto 036/02

 

NULIDAD POR INDEBIDA NOTIFICACION DE TUTELA

 

 

Referencia: expediente T-562.887

 

Acción de tutela instaurada por el Consejo Comunitario de la Cuenca del Río Cacarica contra el Ministerio del Medio Ambiente, CODECHOCO, y Maderas del Darién S.A.

 

Magistrado Sustanciador:

Dr. ALVARO TAFUR GALVIS.

 

 

Bogotá, D. C., tres (3) de mayo de dos mil dos (2002).

 

 

La Sala Octava de Revisión de Tutelas de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Jaime Araujo Rentería, Clara Inés Vargas Hernández y Alvaro Tafur Galvis, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, y

 

 

C O N S I D E R A N D O:

 

 

1. Que los señores Naufal Quinto, Teófilo Avila Julio, Angel Nelis Palacios, Alirio Mosquera Palacios y Luis Anibal Lemus, quienes aducen actuar el primero en condición de representante legal y los restantes en calidad de miembros de la Junta Directiva del “Consejo Mayor de la Cuenca del Cacarica”, instauraron acción de tutela, ante el Tribunal Contencioso Administrativo del Chocó, en contra del Ministerio del Medio Ambiente, la Corporación Autónoma Regional para el Desarrollo Sostenible del Chocó CODECHOCO, y Maderas del Darién S.A., aduciendo que los accionados quebrantan sus derechos fundamentales a la integridad étnica, social, económica y cultural, a la subsistencia, a no ser sometidos a desaparición forzada, a la participación y al debido proceso, los unos por permitir y la otra por adelantar la explotación ilegal de maderas, en uso de permisos de aprovechamiento forestal persistente, en el territorio de las Comunidades Negras de la Cuenca del Río Cacarica.

 

 

2. Que el Tribunal en cita avocó el conocimiento del proceso ordenando la notificación del auto admisorio a las entidades accionadas, pero omitió proferir una orden en tal sentido respecto de los accionantes. Y que no hay constancia en el expediente de que el auto en mención, al igual que la sentencia que negó la pretensión, hayan sido notificados a la parte actora.

 

 

3. Que uno de los accionantes presentó ante la Secretaría del Tribunal, el 19 de diciembre de 2001, cinco días después de proferida la sentencia, un escrito solicitando pronunciamiento del Juzgador sobre su pretensión de amparo, circunstancia que evidencia las irregularidades cometidas.

 

 

4. Que como la actuación no fue notificada a una de los extremos de la acción, debe anularse; salvo que los afectados convaliden la actuación.

 

 

RESUELVE:

 

 

Primero.- ABSTENERSE de realizar la revisión de la sentencia de tutela dictada en el asunto de la referencia, dada la existencia de la causal de nulidad por indebida notificación.

 

 

Segundo.- ORDENAR al Tribunal Contencioso Administrativo del Chocó, que, de conformidad con lo expuesto en el presente auto, ponga en conocimiento de los señores Naufal Quinto, Teófilo Avila Julio, Angel Nelis Palacios, Alirio Mosquera Palacios y Luis Anibal Lemus, la nulidad a la que se ha hecho mención en la parte motiva de esta providencia para que se manifiesten al respecto.

 

 

Tercero.- DISPONER que si los antes nombrados no convalidan lo actuado el Tribunal mencionado actúe como corresponde. Para el efecto la Secretaría General de esta Corporación debe remitir el expediente.

 

 

Cuarto.- SUSPENDER los términos para fallar en el presente asunto hasta tanto se surta y analice por la Sala el trámite ordenado.

 

 

Notifíquese, comuníquese y cúmplase.

 

 

 

 

ALVARO TAFUR GALVIS

Magistrado Sustanciador

 

 

JAIME ARAUJO RENTERIA              CLARA INES VARGAS HERNANDEZ

          Magistrado                                                       Magistrada

 

 

 

 

MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ

Secretaria General